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Testamento del uno para el otro y renuncia de un heredero

5 Comentarios
 
Testamento del uno para el otro y renuncia de un heredero
17/12/2014 19:40
Mi padre fallecio el mes pasado y con testamento hecho, (del uno para el otro como se llama vulgarmente), dejando así como usufructuaria de todo a mi madre y herederos a sus tres hijos a partes iguales al fallecimiento de la misma.
Pero yo, uno de los herederos quiero renunciar a mi parte y así acrecentar las partes de mis hermanos.
Mi duda es si puedo renunciar y como ahora o tengo que esperar al fallecimiento de mi madre.
Ya que se debe liquidar el impuesto de sucesiones en 6 meses como máximo se supone que si no renuncio en la apertura del testamento estaré aceptando tacitamente la herencia.
La muerte de mi padre a sido en Barcelona y la masa hereditaria, (una casa y muy poco dinero en cuenta bancaria) tambien esta en Barcelona.

Gracias por vuestra atencion y espero que me ayudeis a solucionar este tema.

Hasta pronto
27/12/2014 17:47
¿Ninguna opinion?
27/12/2014 20:34
No lo veo claro, pero parece que es un testamento condicional, por lo que no eres heredero hasta cumplirse la condición (que fallezca tu madre), por lo que deberás renunciar en su momento.
28/12/2014 17:15
Gracias Tripoli, entonces ¿el impuesto de sucesiones debera pagarse cuando fallezca nuestra madre?.

Gracias por tu ayuda y hasta pronto.
28/12/2014 17:28
Artículo 424-1 Designación de heredero por el cónyuge o por el conviviente

1. El testador puede instituir heredero al descendiente que su cónyuge o conviviente en pareja estable superviviente elija entre los hijos comunes y sus descendientes, aunque viva su ascendiente, o puede instituirlos en las partes iguales o desiguales que el cónyuge o conviviente superviviente estime convenientes.

2. En la designación de heredero por el cónyuge o por el conviviente, en defecto de previsión por el testador o de regulación por la costumbre, rigen las siguientes normas:

a) La elección o la distribución debe hacerse entre los hijos a que se refiere el apartado 1 y los descendientes de estos, y comporta la facultad, en caso de distribución, de limitar a uno o más hijos o descendientes la institución de heredero y reducir a los demás a la condición de legatarios o legitimarios.
b) El cónyuge o conviviente puede imponer siempre las condiciones, las limitaciones de disponer y las sustituciones que estime oportunas, si los favorecidos con estas son hijos o descendientes del testador y las restricciones no contradicen las impuestas por este.
c) La herencia no se defiere hasta que no se hace la elección o la distribución, pero antes el cónyuge o conviviente superviviente puede fijar y pagar las legítimas y los legados.
ESTA ES PARTE DE LA NORMA CATALANA.
Ahora bien, hay tambien esta la legitima, que no hoslapuede quitar nadie.
Por tanto una parte de la herencia es vuestra y no de vuestra madre, y si quereis podeis reclamARLA AHORA.
N CUANTO A LOS IMPUESTO, SI NO LO HACEIS VOSOTROS , LO TIENE QUE HACER VUESTRA MADRE EN LOS SEis meses
29/12/2014 10:17
Muchas gracias Antoniomajo, ahora ya tengu mucho mas claro el asunto.