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Testamento pareja no casada

7 Comentarios
 
Testamento pareja no casada
perfil ADR
13/09/2008 19:15
Somos una pareja no casada y tampoco pareja de hecho. Tenemos un niño en común. Si hago un testamento a favor de mi pareja, ¿Ésta podría quedarse con los bienes exceptuando la legítima? ¿o será todo para el niño y ella no podrá ni hacer uso de la casa ni el resto de bienes? ¿Es necesario hacerse pareja de hecho?. Gracias.
13/09/2008 20:29
Usted sólo puede dejarle en testamento a su pareja (casados o no, eso es indiferente) el tercio de libre disposición. El resto es necesariamente para los herederos. La única diferencia entre estar casados o no estarlo es que si están casados y uno de los dos fallece sin testar, al cónyuge sobreviviente le queda el usufructo del tercio de mejora, y si no están casados, no le quedará nada.
perfil ADR
14/09/2008 12:14
Gracias anais38. ¿Entonces, si hago testamento mi pareja tendría derecho al tercio de libre disposición y al usufructo del tercio de mejora? Lo que me preocupaba era que al fallecer mi pareja se quedase sin nada y el niño (1 año) tuviese un dinero que no pudiera utilizar la madre ni para pagar la hipoteca.
Muchas gracias.
14/09/2008 12:35
Si hace testamento, puede usted legarle a su pareja el usufructo de la totalidad de los bienes, no sólo del tercio de mejora. Otra cosa es la propiedad, ahí sólo podría dejarle el tercio de libre disposición, como le he dicho antes. Por supuesto, si los bienes que tienen los han adquirido a medias, ella también tendrá la propiedad de su 50%.
14/09/2008 18:34
Matizo lo dicho por anais en el sentido de que la forma de testar dependerá de si Vd. está en alguna comunidad en la que exista derecho foral. Consulte con un abogado, siempre podrá aconsejarle lo más adecuado para su caso concreto.
14/09/2008 21:37
Efectivamente Nuria, gracias por la puntualización.
perfil ADR
15/09/2008 19:50
Estoy en Cataluña. Preguntaré a un abogado antes de hacer el testamento , pero me han aclarado mucho las cosas.De hecho ahora lo veo muy necesario. Muchas gracias por todo.
15/09/2008 22:51
Si, en su caso, rige derecho foral catalán. Es importante que consulte a un abogado de su localidad.
Suerte.