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testamento y accidente

5 Comentarios
 
Testamento y accidente
23/08/2005 23:16
Os cuento.

Resulta que mi hermano hizo testamento y declaró heredera universal a mi otra hermana. Mi hermano no tiene hijos y nuestros padres ya han muerto.

Resulta que a mi hermano lo mato un coche que se salto un stop y lo atropelló.

Mi pregunta es: Ya que la heredera universal de los bienes de mi hermano es mi hermana, ¿yo puedo cobrar la parte que me corresponda de la indemnización por el atropello del coche aunque no sea heredero universal?
24/08/2005 08:13
Mi opinión es que sí.
Son dos cosas distintas, los beneficiarios de una indemnización por accidente no tiene que ver con la figura del heredero.
Para que fuera la indemnización para el heredero debería primero cobrarla el accidentado y así pasar vía herencia al heredero, pero según entiendo eso no ha ocurrido.
Los beneficiarios de la indemnización por accidente son los perjudicados por el mismo, no tienen por qué ser los herederos.
24/08/2005 12:44
Si no lo he entendido mal, se podria decir que el contenido de la herencia lo constituye aquellas cosas que tenia la persona en vida.
La indemnizacion se genera a partir del fallecimiento, por lo que no podia dejarlo la persona en herencia, al desconocer en vida dicha posible indemnizacion.
Podria tambien haber un caso intermedio. Tras el atropello, queda la persona muy mal herida, pero no fallece en el acto. Si en ese interin se gestiona la indemnizacion, ¿podria considerarse que una parte de dicha indemnizacion corresponde por lesiones graves y otra por fallacimiento?.
Y ¿que ocurre tambien en estos casos con los seguros de vida?.
24/08/2005 13:50
En ese caso intermedio hay que tener en cuenta que la indemnización se calcula desde que se conoce el alcance final de las lesiones, si el accidente produce la muerte, aunque sea un tiempo después, ésta es el resultado final.
Otra cosa serían gastos de hospitalización y otros similares, que hubiera desembolsado el accidentado de su patrimonio, deberían volver al patrimonio (luego a la masa hereditaria).
Los seguros de vida tienen un beneficiario según el contrato, ya no son indemnización del que causa el daño/lesión así que habrá que estar a lo que diga el contrato.
24/08/2005 15:36
No solamente puedes cobrarla, debes.

Un saludo.
25/08/2005 14:37
Sí, como comenta jmp.

No tiene nada que ver una herencia con una indemnización por daños

herencia
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Testamento y accidente
23/08/2005 23:16
Os cuento.

Resulta que mi hermano hizo testamento y declaró heredera universal a mi otra hermana. Mi hermano no tiene hijos y nuestros padres ya han muerto.

Resulta que a mi hermano lo mato un coche que se salto un stop y lo atropelló.

Mi pregunta es: Ya que la heredera universal de los bienes de mi hermano es mi hermana, ¿yo puedo cobrar la parte que me corresponda de la indemnización por el atropello del coche aunque no sea heredero universal?
24/08/2005 08:13
Mi opinión es que sí.
Son dos cosas distintas, los beneficiarios de una indemnización por accidente no tiene que ver con la figura del heredero.
Para que fuera la indemnización para el heredero debería primero cobrarla el accidentado y así pasar vía herencia al heredero, pero según entiendo eso no ha ocurrido.
Los beneficiarios de la indemnización por accidente son los perjudicados por el mismo, no tienen por qué ser los herederos.
24/08/2005 12:44
Si no lo he entendido mal, se podria decir que el contenido de la herencia lo constituye aquellas cosas que tenia la persona en vida.
La indemnizacion se genera a partir del fallecimiento, por lo que no podia dejarlo la persona en herencia, al desconocer en vida dicha posible indemnizacion.
Podria tambien haber un caso intermedio. Tras el atropello, queda la persona muy mal herida, pero no fallece en el acto. Si en ese interin se gestiona la indemnizacion, ¿podria considerarse que una parte de dicha indemnizacion corresponde por lesiones graves y otra por fallacimiento?.
Y ¿que ocurre tambien en estos casos con los seguros de vida?.
24/08/2005 13:50
En ese caso intermedio hay que tener en cuenta que la indemnización se calcula desde que se conoce el alcance final de las lesiones, si el accidente produce la muerte, aunque sea un tiempo después, ésta es el resultado final.
Otra cosa serían gastos de hospitalización y otros similares, que hubiera desembolsado el accidentado de su patrimonio, deberían volver al patrimonio (luego a la masa hereditaria).
Los seguros de vida tienen un beneficiario según el contrato, ya no son indemnización del que causa el daño/lesión así que habrá que estar a lo que diga el contrato.
24/08/2005 15:36
No solamente puedes cobrarla, debes.

Un saludo.
25/08/2005 14:37
Sí, como comenta jmp.

No tiene nada que ver una herencia con una indemnización por daños

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