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Testamento y petición

4 Comentarios
 
Testamento y petición
29/03/2004 12:19
Hola.
Mi consulta es la siguiente.
Mi tio falleció sin hijos, y su mujer dice que el testamento es uno para el otro. ¿Los hermanos del fallecido tienen derecho a herencia? ¿Un hermano del fallecido puede pedir que le enseñen el testamento?, si se niegan a enseñarselo, que se puede hacer.
gracias
30/03/2004 13:56
En el derecho común ( no en el foral) los bienes del causante pasan por imperativo legal a los herederos designados en el Código Civil, sin que esté el esposo o la esposa entre los designados.
Un hermano del fallecido puede acudir a notaría con el libro de familia y el DNI para solicitar que le muestren el último testamento que aparezca en el Registro de Ultimas Voluntades (hay que pedir al mismo Certificación acompañando el certificado de defunción). Un saludo.
31/03/2004 11:59
En mi opinión lo primero que tendrías que hacer es acudir al notario y ver si hay testamento, por que te puedes encontrar que no lo ha hecho y se abriría la sucesión ab intestato " sin testamento".
En segundo lugar si lo ha redactado en territorio foral, por ejemplo en Aragón me da la sensación en virtud de lo que me cuentas que se trata de un testamento mancomunado en el que ambos se nombran herederos. Al no tener descendientes no se ven obligados a la legitima y pueden disponer en él lo que quieran, con lo que me temo que tengaís derecho a una parte de la herencia.
05/04/2004 08:40
Luego entiendo que mi madre o cualquiera de mis tios puede ir al notario y le enseñarian el testamento. (pero ya han ido y la secretaria del notario se nego, aunque es una gran amiga de la viuda).
El hecho ocurre en Murcia, por tanto, los hermanos del difunto tienen derecho a parte de la herencia.

Gracias
05/04/2004 20:48
Si ha hecho testamento a favor de su esposa y no hay legitimas que reservar (la de los descendientes o la de los ascendientes), lo pueden hacer.
Si no hay testamento y tampoco hay descendientes ni ascendientes hereda el conyuge viudo antes que los hermanos a tenor del art. 944 del C.Civil.
Saludos