Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Testamento

12 Comentarios
 
Testamento
09/07/2015 17:34
Buenas tardes, estoy casada y mi marido antes de casarnos compro un piso que esta puesto a su nombre,el piso por supuesto esta hipotecado por lo que durante el matrimonio lo pagaremos los dos, no se si al estar casada con bienes gananciales aunque no este puesto a mi nombre me pertenece el 50% o no...
y otra pregunta, el tiene una hija de una relacion anterior, en caso de que mi marido falleciese, su hija puede pedirme la mitad del piso o lo que le corresponda, o puedo disfrutar del usufructo... me gustaria saber en que condiciones estoy con respecto a esto... porque estamos pensando en hacer testamento para que se quede mas claro y a mi su hija no pueda echarme del piso...muchas gracias por su ayuda
09/07/2015 22:02
Estas cosas no se preguntan en un foro, acuda a un abogado.
10/07/2015 08:46
canaleja, su respuesta es un poco impertinente. Éste es un foro de Derecho, y numerosas personas acuden aquí para resolver cuestiones sobre Derecho, como ésta consultante.

A cordoba1986, si están casados en gananciales, el piso seguirá siendo propiedad de su marido, pero la hipoteca que se pague mientras dure el matrimonio, se paga con dinero ganancial, que sí es 50% de cada uno de ustedes. Por eso, si llegara el momento de una ruptura, usted tiene un crédito contra la sociedad de gananciales, porque "le ha prestado" el 50% del dinero con el que se ha pagado la hipoteca.

Cosa distinta es el uso de la vivienda, que dependerá de muchas cosas, entre otras si existen hijos comunes que sean menores de edad y quién de los dos cónyuges esté en una situación de mayor necesidad. Pero la propiedad será íntegramente de su marido.

Respecto a lo que pueda suceder si fallece su marido, pues depende del lugar de residencia. Si se trata de un lugar donde se aplique el derecho común, y teniendo su marido una hija de otra relación y si suponemos que ustedes no tendrán hijos en común, la hija de él adquiere la propiedad de la vivienda, y a usted le queda el usufructo del tercio de mejora.

Pero si quieren garantizar que en el futuro no la puedan mover de la vivienda, lo que deberían hacer es acudir al notario y realizar testamento en el que su marido le otorgue a usted el usufructo universal o el usufructo sobre la vivienda, aunque supere el tercio de mejora.

Quedo a su disposición,

AR.Abogada, Alicante
www.arabogada.es
10/07/2015 19:16
Me ha quedado clarisimo, es justo lo que queria saber, en el testamento entonces me pondrá a mi para tener el usufructo universal y ya no tengo que tener miedos vaya que me echen del piso, no creo que pase, porque me llevo genial con su hija, pero siempre es bueno tener bien atadas estas cosas, ya que no seria agradable verme en la calle cuando e empleado tanto dinero en el piso igualmente... muchisimas gracias por su ayuda
11/07/2015 20:06
Hola. No sé si mi caso es similar al de cordoba1986.
Me explico, soy varón divorciado con dos hijas. Tengo un piso del cual soy el único propietario, ya totalmente pagado. Pienso casarme con mi segunda pareja, por lo que he hecho testamento. Le dije a la notaria que yo no quiero que cuando yo falte, (tengo 17 años más que mi pareja) mis hijas la puedan desalojar de la vivienda.
No estoy convencido con lo que me puso en testamento, pues me dijo la señora notaria que yo sólo podía dejar en usufructo el tercio de libre designación y me pone en la Claúsula Primera: "Lega con cargo al tercio de libre disposición el usufructo vitalicio de la vivienda...."

Mi pregunta es ¿es lo mismo el usufrutcto vitalicio que el universal y por tanto el mismo caso que pretende cordoba1986?

Muchas gracias a quien pueda sacarme de dudas
11/07/2015 20:07
Soy de Granada
13/07/2015 09:11
De momento es correcto y es lo que la ley le permite hacer a la notaria, puesto que ustedes aún no están casados. La cláusula socini (usufructo universal) sólo se puede incluir para favorecer al cónyuge, y ustedes aún no han contraído matrimonio.

Cuando se casen, usted puede modificar el testamento en este sentido.

Un saludo,

AR.Abogada, Alicante
www.arabogada.es
13/07/2015 12:54
Gracias sra. abogada.
Está claro que la notaria no me quiso informar para no favorecer a mi pareja porque no le dio la gana. O sea, que tengo que hacer otro testamento cuando nos casemos este año. Por lo pronto iré a otro notario y si es hombre mejor, ya que los hombres no paren.
Es muy fácil juzgar con los hijos de los demás. Me siento juzgado por la notaria. Y eso que le insistí varias veces que ese tipo de testamento no me parecía normal. Mi deseo es que mi pareja no quede desamparada; entre otras cosas porque no tiene bienes ni a nadie en el mundo (con 5 años perdió a su padre y a su madre) y su único hermano es sacerdote en Brasil al que quizás no vuelva a ver.
13/07/2015 13:21
Sr. benedictus, la notaria hizo su trabajo correctamente. El testamento que hizo es legal y no podía hacer otra cosa, porque de disponer otra clase de cláusulas para dar más derechos a su actual pareja hubiera provocado que el testamento no fuera válido.

Me explico: si usted realiza un testamento en el que se incluya el usufructo universal a su pareja (sin estar casados) y usted fallece antes de contraer matrimonio, se abriría la sucesión, se lee el testamento y resultaría que hay un usufructo que está gravando la legítima de sus hijos, que asciende a dos tercios de la herencia. Como el Código civil dice que NADA puede gravar la legítima (salvo el usufructo a favor de cónyuge), lo que esto supondría sería que el testamento deviene nulo, y no se aplica. Se abriría entonces la sucesión ab intestato (intestada, sin testamento, porque el que había no es válido) y lo que dice la ley es que cuando no hay testamento o éste es nulo, adquieren todos los bienes los descendientes del fallecido. Su pareja no tendría ningún derecho. Así que, perdóneme que le corrija, pero en realidad la notaria ha redactado un testamento válido, legal, de acuerdo a lo establecido en la legislación actual vigente y que fuera absolutamente válido en caso de que a usted le pasara algo sin haber contraido matrimonio todavía. Es decir, ha respetado su voluntad pero ajustándola a las posibilidades legales.

Ahora, cuando se case con su pareja, puede modificar el testamento que tiene hecho e incluir la cláusula socini.

Un saludo.
13/07/2015 18:50
Sra. abogada, quizá no me he explicado bien.
La señora notaria no quiso explicarme lo del requisito de estar casados para que a mi pareja (futura esposa) no la echen del piso. Mi pregunta era muy simple: "¿cómo tengo que hacer para que no la echen del piso?". Para que quiero otro testamento que no da garantías a mi pareja si mi pretensión es dejarle la vivienda a ella.
Ahora, cuando me case en unos meses, pues tengo que hacer el testamento universal o como se llame, que era el que yo quería hacer, pero con esta notaria ya no lo haré, porque entiendo que un notario está obligado a informar a su cliente.
Gracias por su información
14/07/2015 02:48
Pues yo no estoy de acuerdo con lo expuesto por la ilustre compañera.

El piso pertenecerá en parte al marido (lo pagado antes del matrimonio), y a la sociedad de gananciales lo pagado una vez casados. El piso NO es propiedad completa del marido ni existe un crédito a favor de la sociedad. Así, será en parte privativo del marido y en parte ganancial, como establece el art. 1357 en relación al 1354 CC.
14/07/2015 21:24
Isd2. El piso fue pagado con el 50% de mi anterior vivienda que fue liquidada con mi exesposa.
No se debe nada del piso. Fue comprado al contado. Yo sólo pretendo que mi pareja se quede con el usufructo cuando yo falte. No le dejo por el momento el tercio de libre designación a mi pareja porque tampoco deseo que las 2 hijas de mi pareja hereden nada en contra de mis dos hijas y nietos.
Gracias Isd2
15/07/2015 08:51
Benedictus. Si ese es tu deseo, deberias dejarle el derecho de habitación, en vez de usufructo universal. El usufructo supone que puede alquilar la vivienda y vivir en otro sitio, cederla a una de sus hijas, vivir con una nueva pareja.. y sobre todo puede capitalizarlo, es decir, convertirlo en dinero ó en porcentaje de la propiedad.
Artículo 524.- El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente. La habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.
Artículo 525.-Los derechos de uso y habitación no se pueden arrendar ni traspasar a otro por ninguna clase de título.