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testamento

4 Comentarios
 
Testamento
21/04/2006 18:08
Hola a todos, me gustaría saber si una pareja de hecho puede hacer testamento el uno para el otro y además dejarse el usufructo de toda la herencia.
gracias
21/04/2006 19:58
si no tienen hijos, si, ya que entiendo que no hay derecho de legitima, eso sí ,van a pagar una fortuna en el impuesto de sucesiones pues tributan como extraños. saludos
23/04/2006 11:21
Y aunque tuviesen hijos también, respetando las legítimas de los herederos forzosos que, a salvo de especialidades forales son:

Código Civil.

SECCIÓN QUINTA

De las legítimas

Artículo 806

Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

Artículo 807

Son herederos forzosos:
1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

Artículo 808

Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.

Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.

Cuando alguno de los hijos o descendientes haya sido judicialmente incapacitado, el testador podrá establecer una sustitución fideicomisaria sobre el tercio de legítima estricta, siendo fiduciarios los hijos o descendientes judicialmente incapacitados y fideicomisarios los coherederos forzosos.

La tercera parte restante será de libre disposición.

[El tercer párrafo ha sido añadido por el art. 10 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (BOE núm. 277, de 19-11-2003, pp. 40852-40863). Para ver la antigua redacción, haga clic aquí.]

Artículo 809

Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

Artículo 810

La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales: si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente.
Cuando el testador no deje padre ni madre, pero sí ascendientes, en igual grado, de las líneas paterna y materna, se dividirá la herencia por mitad entre ambas líneas. Si los ascendientes fueren de grado diferente, corresponderá por entero a los más próximos de una u otra línea.

25/04/2006 19:54
Muchas gracias a los dos.
Les convendría casarse a efectos de impuestos? Les beneficiaría en algo más? Ellos están bien así pero se plantean casarse por este tipo de cosas....
25/04/2006 21:01
por ejemplo si se casan el superstite tendrá derecho a pension de viudedad,