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testamento

1 Comentarios
 
Testamento
07/07/2010 11:44
Hola
Somos un matrimonio casado en segundas nupcias y con hijos de una relacion anterior. El matrimonio se rige en ganaciales.
La vivienda familiar la compro mi marido antes del matrimonio pero a dia de hoy se sigue pagando hipoteca, yo tengo otra vivienda de la que tambien se paga hipoteca.
Hace unos dias hicimos testamento en el que dice ( en los dos dice lo mismo )
lega al conyuge el usufructo vitalicio de la totalidad de la herencia, relevandole de toda obligacion de formar inventario, contituir finanzas y rendir cuentas......
Ruega a sus herederos forzosos que respeten este legado, con la prevencion de que el que no lo respete vera reducido su derecho a la legitima estricta, acreciendo en cuanto exceda de ella a los que lo aceptaren. Para el caso de que ninguno lo respetare, quedara convertido en legado del tercio de libre disposicion en pleno domino de su herencia, sin perjuicio de los demas derechos viduales que puedan corresponderle.....
Dicho esto...... Significa que el conyuge que sobreviva podra disponer de todos los bienes del matrimonio, cuentas, propiedades.... y que los hijos solo pordran disponer de ellos a la muerte de los dos, no??? Que pasaria con las cuentas del banco?

Gracias de antemano
07/07/2010 12:37
Si estais casados en regimen de gananciales, las cuentas corrientes constituye un activo de dicha sociedad, a menos de que se pueda demostrar procedencia de saldo anterior al matrimonio, en cuyo caso ese saldo inicial sería privativo.
Al disolverse la sociedad ganancial, al fallecimiento de uno de sus miembros, se realizará una valoración de todos los bienes gananciales, de los cuales las cuentas bancarias son un bien mas, y posteriormente a cada uno, se le adjudicará el 50% del total de la sociedad. Por lo tanto, para ajustar las dos mitades, las cuentas pueden pasar a ser de uno o de otro, ó de ambos en distinta proporción. Eso es todo, no tienen un tratamiento especial.
Si se adjudican al fallecido, y el conyuge sobreviviente tiene el usufructo, significa que solo puede quedarse con los intereses que produzcan las cuentas. Igual que con el resto de los bienes. El usufructo no significa que se pueda vender, significa que tienes derecho al uso y al fruto (alquiler).
Un saludo.