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testamento

9 Comentarios
 
Testamento
19/02/2012 15:48
Mi suegro que ha fallecido ha dejado testamento en el cual deja usufructo vitalicio a la que era su actual mujer, ¿se puede anular dicho usufructo? Y ¿Si la mitad de la vivienda no era de el como ha podido testar eso? la escritura esta a nombre de mi suegra(fallecida) y de mi suegro

Gracias
perfil ABQ
19/02/2012 20:52
El testamento no suele disponer de bienes concretos. Lo más probable es que haya dejado todos sus bienes en usufructo. Dentro de todos sus bienes está su mitad de gananciales (si ése era su régimen matrimonial). Por otra parte, los herederos se pueden oponer a la cesión de todo el usufructo si perjudica su legítima. Probabemente el testamento habrá previsto esta contingencia y dispondrá que el heredero que se oponga verá reducida su parte a la legítima estricta. (1/3)
20/02/2012 10:06
He estado mirado la copia del testamento y no pone nada sobre el 1/3, tiene tan solo estas dos clausulas:
PRIMERA:
Lega a Doña ----------------
, con DNI/NIF, numero --------el
usufructo vitalicio de la vivienda sita en call-e--------------------de ésta Ciudad de Málaga.
.
SEGUINDA.= En el remanente de los bienes,
instituye herederos universales a sus citados dos
hijos, por iguales partes, sustituidos por sus
respectivos descendientes, sin especial
designación de casos, excluido el de repudiación y con derecho a acrecer entre ellos.
20/02/2012 11:27
Hay más bienes que la susodicha vivienda??? Si es así, en principio es totalmente legal y no se podría anular nada.
perfil ABQ
20/02/2012 12:53
Perdona Isd2, creo que has pasado por alto que noarod dijo que la vivienda era del matrimonio. Si es así, desde luego que no puede legar en usufructo la parte que no es suya. No obstante puede tratarse de un simple error, ten en cuenta que al notario no se va con las escrituras de los bienes, sino que se manifiesta cuál es la última voluntad y ya está. Si después resulta que ese bien no era del testador, no se podrá incluir en la herencia. El Artículo 864 dispone que "cuando el testador, heredero o legatario tuviesen sólo una parte o un derecho en la cosa legada, se entenderá limitado el legado a esta parte o derecho, a menos que el testador declare expresamente que lega la cosa por entero". No obstante es preciso tener en cuenta otras cuestiones, por lo que te sugiero que consultes con un abogado.
20/02/2012 13:32
Sí comprendí lo de la vivienda, pero no le he dado mayor importancia porque considero que al ser de la señora la otra mitad, el causante sólo LEGA el usufructo del 50% de lo suyo, ya que el testamento hay que interpretarlo según la voluntad del testador.

Y como es un legado, pregunto si había más bienes, por si ese legado fuese inoficioso, ya que no es una Cautela Soccini como creo que pensábamos ambos.

Y claro, todo ello sin saber los bienes que componen le herencia ni lo que dicen las otras clausulas del testamento.
perfil bvk
20/02/2012 15:00
ABQ no tienes en cuenta el 861 y 863.
Artículo 861. El legado de cosa ajena si el testador, al legarla, sabía que lo era, es válido. El heredero estará obligado a adquirirla para entregarla al legatario; y, no siéndole posible, a dar a éste su justa estimación.
La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena corresponde al legatario.

Aquí podemos decir que creo que lo sabía puesto que había una escritura anterior que él firmó.

Artículo 863. Será válido el legado hecho a un tercero de una cosa propia del heredero o de un legatario, quienes, al aceptar la sucesión, deberán entregar la cosa legada o su justa estimación, con la limitación establecida en el artículo siguiente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la legítima de los herederos forzosos.

Creo que la otra mitad será de noarod, por lo que el legado es valido y correcto. Salvo lo comentado por lsd2 de si fuese inoficioso.
20/02/2012 23:14
Hola:
Gracias a todos por vuestras repuestas y en respuesta a la pregunta de Isd2, no hay mas bienes, tan solo la vivienda.
21/02/2012 22:06
Mi padre falleció en octubre de 2011 y llevaba casado desde febrero con una mujer extranjera con régimen de separación de bienes, en Cataluña.
En el testamento especificó: "Prelega a su hija Cristina: La casa situada en XXX, junto con todos los objetos, cuadros, alhajas y mobiliario que están ubicados en dicha finca y que no son propiedad de su esposa".
Me han comentado que la ley 231 del Código Civil de Catalunya dice que todo el ajuar (parament de la llar) de la vivienda le corresponde a la viuda. Por lo tanto prevalece la ley sobre lo que mi padre pudo especificar en su último testamento.
Mi pregunta es si puedo reclamar los muebles, y demás cosas que hay en la casa, puesto que ya estaban antes de casar-se. Esa fue la casa donde me crié, y esta mujer ha convivido, por mero interés, dos años con mi padre. Me parece muy injusto que se lo quede todo ella, puesto que la casa estaba totalmente amueblada antes de conocerse ellos, y la que voluntad de mi padre era que fuera para mi, por eso lo especificó en el testamento.
En el caso de poder demostrar que todo ese mobiliario estaba en la casa antes de casar-se mi padre con esta mujer, podria reclamarlo?

Muchas gracias!
22/02/2012 02:47
No conozco el CC catalán, pero normalmente la voluntad de las partes prevalece sobre el código....

Así que mejor consulta con un abogado de tu tierra, que seguro que te orienta correctamente...