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testamentos

3 Comentarios
 
Testamentos
31/01/2005 13:11
En un matrimonio si fallece uno de los cónyuges, tal y como tienen el testamento "uno para el otro", está claro que hereda el superviviente. Pero mi duda es, se puede modificar el testamento de manera que la parte del que fallece, excepto lo que le corresponda legítimamente al que sobreviva, pueda heredarla la persona que el fallecido designe?
31/01/2005 13:28
El Código civil establece en su artículo 807 que son herederos forzosos:

Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

El cóyuge viudo tiene una serie de derechos reconocidos por ley (el usufructo de parte de los bienes según concurra en la herencia con los descendientes o ascendientes). Respetando los derechos hereditarios del cóyuge viudo recogidos en los artículos 834 a 840 del CC, puedes disponer en tu testamento lo que quieras con respecto al mismo.
31/01/2005 16:34
puedes modificar todas las veces que quieras ,será valido él último
01/02/2005 10:11
En el caso de matrimonio sin hijos en el testamento cada uno deja herederos a sus familiares respectivos, dejando el usufructo al viudo/a. ¿Que obligaciones tiene el viudo/a que permanezca vivo con relacion a los herederos del fallecido?.
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31/01/2005 13:11
En un matrimonio si fallece uno de los cónyuges, tal y como tienen el testamento "uno para el otro", está claro que hereda el superviviente. Pero mi duda es, se puede modificar el testamento de manera que la parte del que fallece, excepto lo que le corresponda legítimamente al que sobreviva, pueda heredarla la persona que el fallecido designe?
31/01/2005 13:28
El Código civil establece en su artículo 807 que son herederos forzosos:

Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

El cóyuge viudo tiene una serie de derechos reconocidos por ley (el usufructo de parte de los bienes según concurra en la herencia con los descendientes o ascendientes). Respetando los derechos hereditarios del cóyuge viudo recogidos en los artículos 834 a 840 del CC, puedes disponer en tu testamento lo que quieras con respecto al mismo.
31/01/2005 16:34
puedes modificar todas las veces que quieras ,será valido él último
01/02/2005 10:11
En el caso de matrimonio sin hijos en el testamento cada uno deja herederos a sus familiares respectivos, dejando el usufructo al viudo/a. ¿Que obligaciones tiene el viudo/a que permanezca vivo con relacion a los herederos del fallecido?.