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Texto de mora y su eficacia.

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Texto de mora y su eficacia.
perfil R22
23/01/2017 02:24
Voy a tener que presentar denuncia de mora por una instancia que veo que va a llegar el plazo de tres meses de contestar.

He encontrado este texto y quería saber qué hacer si todavía ni contestan con el que presente:

A día de hoy, aun no se me ha notificado la resolución de la referida instancia pese a la obligación que tiene este ayuntamiento de resolver sobre la base de lo preceptuado en el art. 42 Ley 30/1.992 y, concretamente en su apartado 1 que dispone que “La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación”.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha sentado la siguiente doctrina jurisprudencial:

1.- La Administración en todo caso tiene la obligación de resolver los recursos que le plantean los ciudadanos.

2.- Correlativamente, el ciudadano desde el momento que interpone un recurso “tiene derecho a una respuesta por parte de la Administración”, derecho que no caduca por el transcurso de un año.

3.- El silencio Administrativo está previsto en la Ley, por razones de Seguridad Jurídica, y en beneficio del administrado.

4.- La Administración no puede obtener beneficio del incumplimiento de la Ley.

Por su parte, el art. 42.7 de la Ley 30/1.992 dispone que “El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo” y que “El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio a la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa vigente”.

Por todo lo expuesto

SOLICITO de V.I. que teniendo por presentado este escrito, se digne a admitirlo y, sobre la base de lo preceptuado en la Ley Orgánica 4/2.001, los arts. 41 y 42 Ley 30/1.992 y demás concordantes y la jurisprudencia del Tribunal Supremo resuelva expresamente el recurso de reposición interpuesto por mi mandante el día 28 de abril de 2.001.



AL AYUNTAMIENTO DE XXX

(UNIDAD DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL)