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Tiempo como autonomo en caso de pago único.

5 Comentarios
 
Tiempo como autonomo en caso de pago único.
13/11/2012 10:04
Me podría alguien indicar si hay que estar un mínimo de tiempo como autonomo si se cobra el pago único. Es decir, que pasa si he cobrado el pago único porque me he puesto a trabajar como autonomo montando un negocio y luego me proponene volver a trabajar como empleado por cuenta ajena. Muchas gracias.
13/11/2012 10:12
Pues si ya le han abonado la prestación no puede renunciar puesto que la percepción de la misma lleva acarreado la extinción de la prestación. No obstante es posible que pueda devolver parte de lo recibido, con indepedencia de las acciones que se puedan tomar al respecto. Tendrá que verlo con el SEPE para ver la forma de subsanar el problema.
13/11/2012 11:36
Pero legalmente ¿hay un tiempo mínimo, a partir del cual ya no hay que devolver nada?.
13/11/2012 11:44
Pero legalmente ¿hay un tiempo mínimo, a partir del cual ya no hay que devolver nada?.
13/11/2012 12:03
La obligación del reintegro de prestaciones indebidas prescribe a los 4 años. Si no se ha aplicado la prestación para la actividad para la que fue solicitada o se ha desviado su uso de forma indebida, puede ser considerada como infracción muy grave y devolución de la cantidad percibida, así como la imposibilidad de que durante un año se tenga acceso a cualquier otra prestación como medida de fomento del empleo.
Si se detecta fraude, durante esos 4 años podrá recibir requerimiento para el reintegro de la prestación indebidamente percibida, con indicación del plazo en que deberá devolverlo.
13/11/2012 12:20
Muchas gracias.
Tiempo como autonomo en caso de pago único. | PorticoLegal
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Tiempo como autonomo en caso de pago único.
13/11/2012 10:04
Me podría alguien indicar si hay que estar un mínimo de tiempo como autonomo si se cobra el pago único. Es decir, que pasa si he cobrado el pago único porque me he puesto a trabajar como autonomo montando un negocio y luego me proponene volver a trabajar como empleado por cuenta ajena. Muchas gracias.
13/11/2012 10:12
Pues si ya le han abonado la prestación no puede renunciar puesto que la percepción de la misma lleva acarreado la extinción de la prestación. No obstante es posible que pueda devolver parte de lo recibido, con indepedencia de las acciones que se puedan tomar al respecto. Tendrá que verlo con el SEPE para ver la forma de subsanar el problema.
13/11/2012 11:36
Pero legalmente ¿hay un tiempo mínimo, a partir del cual ya no hay que devolver nada?.
13/11/2012 11:44
Pero legalmente ¿hay un tiempo mínimo, a partir del cual ya no hay que devolver nada?.
13/11/2012 12:03
La obligación del reintegro de prestaciones indebidas prescribe a los 4 años. Si no se ha aplicado la prestación para la actividad para la que fue solicitada o se ha desviado su uso de forma indebida, puede ser considerada como infracción muy grave y devolución de la cantidad percibida, así como la imposibilidad de que durante un año se tenga acceso a cualquier otra prestación como medida de fomento del empleo.
Si se detecta fraude, durante esos 4 años podrá recibir requerimiento para el reintegro de la prestación indebidamente percibida, con indicación del plazo en que deberá devolverlo.
13/11/2012 12:20
Muchas gracias.