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Tiempo de aviso por cambio de horario

4 Comentarios
 
Tiempo de aviso por cambio de horario
22/09/2012 11:14
Hola, saludos, quiera hacer una pregunta sobre una cuestión que me ha pasado en mi trabajo. Ayer me han avisado que me cambian el horario de la jornada de trabajo, por que un compañero se va de vacaciones, el hace el mismo horario que yo de 6 a 14 horas de lunes a viernes, pero el horario que a mi me ponen durante este periodo es de 8,30 a 14 horas y de 21,30 a 23,30, yo tengo aplicado lo que dice el estatuto de los trabajadores ya que no tengo convenio. ¿Cuanto tiempo antes me tendrían que avisar del cambio y si es legal lo que hacen? Gracias
22/09/2012 16:35
En este caso, el Régimen Jurídico de aplicación es el artículo 41 (TRLET), por tanto, estamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y por ello, se ha de conocer si dicho procedimiento es de caracter individual o colectivo.

En supuesto de ser individual, y parece ser el caso, ha de ser notificado mínimo 15 días antes de la fecha de efecto, en virtud del artículo 41.3 del anteriormente mencionado.

Si el procedimiento es colectivo se iniciará un periodo de consultas no superior a 15 días o a 30 días en el supuesto de empresas de más de 50 trabajadores, con el objetivo de que exista mutuo acuerdo entre las partes, empresa y representación de los trabajadores.

Léase dicho Régimen Jurídico... Artículo 41 (TRLET).
22/09/2012 16:49
Además tenga en consideración lo estipulado en el artículo 34.3 (TRLET)

Lo pego:

3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

Sin perjuicio de lo estipulado en el convenio colextivo por el cual se rija la actividad principal de la empresa, que, en ningún caso, serán condiciones inferiores.
22/09/2012 20:00
Muchas gracias ,¿cual seria el procedimiento legal? ¿denuncia a inspección de trabajo?
Saludos y gracias
23/09/2012 13:44
Ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cuando el trabajador opte por proceder contra la empresa, lo ha de hacer procediendo a apelar o demandar ante el juzgado de lo social por la nulidad o injustificación de dicho procedimiento.
En este caso no existe procedimiento extrajudicial no recurriendo previamente ante la autoridad laboral concertando una demanda de acto de conciliación.

Sin perjuicio de las opciones pertinentes ante dicho procedimiento. El Régimen Jurídico de aplicación es el artículo 41 (TRLET):


A- Aceptar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

B- Rechazar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, acatando dicha medida mientras procede tal y como he estipulado anteriormente.

C- Extinguir el contrato de trabajo percibiendo una indemnización de 20 días por año con un máximo de 9 mensualidades en virtud del artículo 41.3 párrafo 2º (TRLET).