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tiempo de contrato alquiler de piso

6 Comentarios
 
Tiempo de contrato alquiler de piso
20/07/2011 13:33
Hola, tengo un piso alquilado e hicimos un contrato de alquiler por un tiempo de 11 meses y cuando paso ese tiempo, no hemos vuelto ha hacer otro contrato, sino que simplemente el inquilino ha seguido en la vivienda, pagando el alquiler. Mi pregunta es si aunque no se firme un nuevo contrato o no se firme nada, cuando pasan doce meses desde la firma del contrato, ¿se entiende que se renueva automaticamente?. Si es asi ¿cuando tiempo tiene derecho el inquilino a permanecer en la vivienda?. Asi mismo no le he subido lo correspondiente al IPC de los ultimos tres años, ¿puedo cobrarselo con caracter retroactivo?
20/07/2011 15:37
deberia de hacer un nuevo contrato. los que se renuecan automaticamente son los contratos de 1 año renovables a 5 años, si ambas partes estan de acuerdo. Usted no puede subir el ipc con efecto retroactivo.
20/07/2011 16:01
No es así, Gretages, en los contratos, aunque sean por 11 meses, el inquilino puede renovarlo automáticamente hasta que se cumpla los 5 años.

No hay que hacer un nuevo contrato porque el contrato sigue en vigor.

No tienen que estar ambas partes de acuerdo para renovar, dentro de los primeros 5 años basta que el arrendatario quiera, aunque el arrendador no quiera.

El IPC no se puede cobrar retroactivamente, pero sí puedes actualizar la renta al IPC de los 3 últimos años.
20/07/2011 21:46
a ver Lexdura, hay algo de lógica, se renueva si ambas partes están de acuerdo, si una de ellas no está de acuerdo no se renueva, no es un contrato de 5 años, sino "hasta 5 años"
20/07/2011 23:18
Artículo 9. Plazo mínimo

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendador deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco, salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por causa de fuerza mayor.

Artículo 10. Prórroga del contrato.

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.
21/07/2011 11:00
Muchas gracias a todos
21/07/2011 11:16
Gretages, que no, no se trata de lógica sino de la que dice la ley.

Qué diferencia hay entre un contrato de 11 meses o de 1 año? ninguna.

Aunque el arredador no quiere renovar (aunque en realidad es una prórroga) se renueva si el arrendatario quiere, no tienen que estar de acuerdo, basta que el arrendatario quiera.