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Tiempo de descanso y régimen general

1 Comentarios
 
Tiempo de descanso y régimen general
10/04/2014 21:22
Hola buenas, soy enlace sindical en mi empresa de limpieza viraría municipal, trabajamos 6 h diarias de lunes a sábado con 20 min. para almorzar, ahora estamos de negociación con la empresa y una de las cosas que nos quiere quitar son los 20min del almuerzo porque dicen que al trabajar 6h no tenemos derecho a almuerzo quería saber sí eso es así y por otra parte si no hay acuerdo en la negociación de convenio y el año de prórroga del mismo vence el 31 de diciembre de este año la empresa dice que pasaríamos al convenio de régimen general de ser así CUANTO TIEMPO PODEMOS ESTAR EN CONVENIO SE RÉGIMEN GENERAL Y TENFO ENTENDIDO QUE PERDERÍAMOS LAS MEJORAS PERO LAS PAGAS Y EL SUELDO QUE GANAMOS NO NOS LO PUEDEN TOCAR NO?, gracias de antemano y un saludo
10/04/2014 21:56
Si es usted enlace sindical acuda a su sindicato para que le informen sobre la inaplicación de convenios que tanto les llena la boca a los empresaurios de este país y no se cansan de decir que si pierde la vigencia el convenio pasaran a la ley de míniimos que es el ET, bien pues esto no es así, mire si un convenio finaliza su vigencia en primer lugar habrá que ver si existe un convenio de rango superior y entonces deberán aplicar ese convenio, en cuanto a la inaplicación de las normas estas podrían realizarse sobre nueva contrataciones pero a los trabajadores que están en la actualidad en la empresa se les deberá aplicar como mínimo ese convenio.
En cuanto a su pregunta de quitarles el tiempo del bocadillo según se recoge textualmente del art. 34.4 ET es cierto que no tienen ustedes derecho ya que habla de que siempre que exceda de 6 horas de jornada y ustedes trabajan 6 h justas por tanto podrían quitarles ese tiempo pero ¿que ocurre? que esto sería una modif. sustancial de las condiciones laborales (art. 41 ET) y para ello tienen ustedes capacidad de reacción impugnando esa decisión ante la autoridad laboral pero es que si esta petición ante el juzgado de lo social sale en su contra podrán aplicar el art, 41.3 ET por el que pueden llegar a rescindir su cto con una indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 9 meses, (es una medida a tomar muy drástica por el tiempo del bocadillo pero la tienen), sin embargo al impugnar esta decisión empresarial un argumento suficiente es que llevan ustedes ejerciendo ese derecho "X" tiempo y ahora de la noche a la mañana pretender rescindirselo.
SMO.