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Tiempo de descanso

1 Comentarios
 
22/12/2003 12:37
Vamos a ver Fernando:
Una vez establecido el horario de trabajo, que es aquél a través del cual se distribuye el período de trabajo y descanso, indicando el principio y el fin de la jornada diaria, no puede cambiarse unilateralmente por ambas partesde la relación laboral.

El horario de trabajo se determina, como el resto de condiciones laborales, bien por convenio colectivo o por el contrato de trabajo.

En conclusión, la empresa no puede obligarte a trabajar en el bocadillo porque es un tiempo de descanso establecido. Otra cosa es que la falta de asistencia o puntualidad pueda ser considerada infracción, cuya calificación y gravedad vendrá establecida en el convenio colectivo.

No obstante, no pueden imponerse sanciones que impliquen la reducción de las vacaciones, u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador.

Espero haberte aclarado la pregunta.

Saludos.
Tiempo de descanso
19/12/2003 22:04
Voy a hacer una pregunta un poco puntillosa:
Trabajo de 14:00 a 22:00 horas siempre. La ley dice que tengo derecho a 15 minutos (20 en mi caso) para el bocadillo si la duración de la jornada excede de 6 horas, lo que es el caso.
Pero ¿qué pasa si yo pido un permiso o llego tarde por cualquier motivo y entro a trabajar a las 17:00?
¿En este caso la empresa me podría obligar a que en la hora que corresponde el bocadillo (18:00), yo esté en mi puesto de trabajo, trabajando (valga la redundancia)?
Tiempo de descanso | PorticoLegal
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22/12/2003 12:37
Vamos a ver Fernando:
Una vez establecido el horario de trabajo, que es aquél a través del cual se distribuye el período de trabajo y descanso, indicando el principio y el fin de la jornada diaria, no puede cambiarse unilateralmente por ambas partesde la relación laboral.

El horario de trabajo se determina, como el resto de condiciones laborales, bien por convenio colectivo o por el contrato de trabajo.

En conclusión, la empresa no puede obligarte a trabajar en el bocadillo porque es un tiempo de descanso establecido. Otra cosa es que la falta de asistencia o puntualidad pueda ser considerada infracción, cuya calificación y gravedad vendrá establecida en el convenio colectivo.

No obstante, no pueden imponerse sanciones que impliquen la reducción de las vacaciones, u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador.

Espero haberte aclarado la pregunta.

Saludos.
Tiempo de descanso
19/12/2003 22:04
Voy a hacer una pregunta un poco puntillosa:
Trabajo de 14:00 a 22:00 horas siempre. La ley dice que tengo derecho a 15 minutos (20 en mi caso) para el bocadillo si la duración de la jornada excede de 6 horas, lo que es el caso.
Pero ¿qué pasa si yo pido un permiso o llego tarde por cualquier motivo y entro a trabajar a las 17:00?
¿En este caso la empresa me podría obligar a que en la hora que corresponde el bocadillo (18:00), yo esté en mi puesto de trabajo, trabajando (valga la redundancia)?