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Tiempo de reserva de plaza para la excedencia por trabajar en otra administración

6 Comentarios
 
Tiempo de reserva de plaza para la excedencia por trabajar en otra administración
13/11/2009 12:26
Buenos dias
Querria saber donde se recoge el plazo que existe de reserva del puesto de trabajo para la excedencia por haber aprobado en otra administración, la ley 7/2007 no lo expecifica, ni tampoco la 30/84 que se mantiene hasta el desarrollo del estatuto.
Al no figurar este plazo en ninguna de estas leyes y tampoco en el Rd de situaciones administrativas, ¿se debe entender que este plazo de reserva de puesto no existe y que solo existiria el de reserva de plaza?
Gracias
14/11/2009 10:58
Buenas.

No existe ni reserva de puesto, ni de plaza, únicamente se le "reserva" su condición de funcionario de esa Administración inicial, para que si así lo desea pueda volver algún día...

Las formas de volver a ocupar un puesto en esa primera Administración serían la adscripción provisional, previa petición, a un puesto vacante (si lo hubiese) o el reingreso definitivo a través de la cobertura de un puesto a través de los procedimientos de provisión definitiva de puestos (concurso de traslados o libre designación) que pudieran convocarse.

Saludos
14/11/2009 19:58
Buenas tardes
En primer lugar darte las gracias por la respuesta, no lo tenia del todo claro para este tipo de situación, cuanto te refieres a que no existe ni reserva de puesto ni de plaza solo lo limitas a este caso, que entiendo seria excedencia voluntaria, ya que en otro tipo de excedencia si se refleja tiempo de reserva de puesto como es el caso de la excendia por agrupación familiar.
Un saludo
15/11/2009 12:49
Momia ...la excedencia por agrupación familiar tampoco conlleva reserva de puesto...quizá te refieras a la excedencia por cuidado de familiares.

Saludos
15/11/2009 19:56
Correcto
Tienes razon ha sido un error al escribirlo
15/11/2009 20:20
Por lo que yo se (no se si me refiero a legislación desfasada), la excedencia se da por 10 años. El funcionario puede solicitar el retorno a la anterior Administración, si lo comunica antes de expirar dicho plazo, pero será necesario que haya una plaza vacante de su categoria o tendrá que esperar a haya una plaza vacante o cuando se cree otra nueva.
Por supuesto que estamos hablando de plaza y no de puesto de trabajo.
16/11/2009 12:10
Bueno dias
El plazo de la situación de excedencia lo marca el tipo de excedencia que sea, no entiendo a que te refieres con " estamos hablando de plaza...", como indica "caletilla" acertadamente, existe reserva de la condición de funcionario, por lo que si te refieres que a los diez años perderia la condición de funcionario, creo que no es correcto ya que el art 63 del EBEP define claramente las causas de la condición de funcionario.
Creo que el problema principal es utilizar los terminos " plaza " y " puesto " con demasiada soltura lo que hace que no se utilicen correctamente, YO el primero.
Un saludo