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Tiempo mínimo de excedencia

1 Comentarios
 
Tiempo mínimo de excedencia
10/11/2008 00:58
Soy funcionario de un Ayuntamiento de la provincia de Las Palmas y hace 2 meses solicité la excedencia voluntaria. En principio, el vigente Estatuto Básico de la Función Pública del 2007 no establece un tiempo mínimo de excedencia, cosa que si hace la Ley de la Función Pública Canaria que lo establece en 2 años. Pues bien, resulta que mi intención es permanecer en situación de excedencia sólo durante 10 meses lo cual comuniqué al Concejal, respondiéndome éste que no tenía inconveniente en readmitirme antes de esos 2 años que estipula la Ley siempre y cuando no estuviera cometiendo ilegalidad alguna y que tendría que consultarlo con el jefe de personal. Me han comentado que esos 2 años de permanencia mínima son un dcho. que tiene el funcionario y no una obligación por parte de la Admon. con lo cual, si ellos quisieran podrían readmitirme antes del citado plazo. Mi pregunta entonces sería si es cierto o no eso y si hay algún manual, normativa o jurisprudencia al respecto para poder basarme a la hora de solicitar mi reingreso. Por favor, necesito una respuesta ya que me he cansado de colgar esta pregunta en los foros y nadie ha sabido responderme. Ojo, parto de la base de que si la Admon. quiere me pueden denegar el reingreso anticipado, pero la cuestión aquí es que la Admon. ya me respondió que a ellos les interesa mi reincorporación pero tienen la duda de si cometerían alguna ilegalidad. Gracias de antemano.
10/11/2008 16:19
Por favor, ¿alguien me quiere responder? es que es muy importante porque si no ya me estoy viendo un tiempito viviendo de la caridad porque ni si quiera tengo derecho al paro.