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tiempo que tarda la citacion para juramentar

1 Comentarios
 
Tiempo que tarda la citacion para juramentar
22/03/2011 00:27
Hola.
soy de nacionalidad peruana y solicite la nacionalidad española por matrimonio.
ya tengo la carta que indica que con fecha 19/11/2010 me conceden la nacionalidad española: la carta la recibi el 14 de enero del 2011.
estoy desorientado porque en el registro civil no me informan nada de mi expediente de nacionalidad ni me dan fecha para la juramentacion ... dicen que espere una carta de ellos.
Mi pregunta es ¿cuanto tempo tarda ese tramite de notificacion de cita para juramentar?
¿que documentos debo presentar?
y despues de juramentar
¿cuanto tiempo tardan para obtener mi dni?
En cada tramite ¿debo esperar las cartas correspondientes ? o debo insistir para agilizar el tramite.
gracias de antemano por su orientacion
22/03/2011 01:13
Hola. Desde que usted fue notificada, tiene 180 días de plazo para ir a jurar. Debe esperar a que le llegue la citación del Registro Civil, indicándole día y hora para comparecer a jurar. Debe preocuparse si van pasando los días y estando a punto de vencerse el plazo que le concede la Ley, no ha recibido aún la citación del Juez Encargado del Registro Civil para comparecer a jurar; apenas han pasado dos meses de la notificación. Con todo, he de decirle que en toda España están yendo con bastante retraso, porque hay mucha gente que está adquiriendo la nacionalidad española por residencia y el personal es insuficiente, por lo que tienen bastante trabajo y no se dan abasto. El tiempo que demoren en citarla varía de una ciudad a otra, pero debe estar pendiente, por ejemplo, el próximo mes acérquese a interesarse por su notificación (está en su derecho a hacerlo) y hágale conocer al funcionario que su preocupación se basa en el riesgo de caducidad de la resolución, por no haber jurado dentro de los 180 días de plazo.

Le envían una lista de la documentación con la que ha de comparecer provista y un impreso para que rellene con sus datos. Pero lo que le van a pedir, en general, es el pasaporte, la tarjeta de residencia y si es casada, el certificado literal de matrimonio y documento de identidad del cónyuge.

Luego de jurar, debe esperar a que le remitan la certificación de la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil español, porque es esa certificación literal la que sirve de fundamento al Cuerpo Nacional de Policía para expedir DNI y a la vez, el DNI, para expedir el pasaporte. Esa certificación, también está demorando en llegar, algunos meses, sobre todo, en las grandes ciudades de España.

Usted todavía no es española, aunque tenga la resolución favorable. Será española luego de que jure y de que se practique la INSCRIPCIÓN de la adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil español, pues son ambos requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española. Este es el criterio establecido por la Dirección General de Registros y del Notariado.

Sí, debe esperar a que le lleguen la citaciones, en algunos Registros Civiles, incluso, son muy estrictos con el riguroso orden de cita asignada.

Un cordial saludo.