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¿Tiene caducidad un alquiler?

11 Comentarios
 
¿tiene caducidad un alquiler?
02/02/2010 16:57
He heredado en local que estaba y está en alquiler. En el contrato no figura fecha de caducidad de este contrato. ¿Se considera este contrato indefinido o puedo rescindir dicho contrato alguna vez?
02/02/2010 17:31
¿Cuál es la fecha de dicho contrato?.
Vital, habida cuenta las distintas legislaciones que han dado y negado derechos a inquilinos.
02/02/2010 20:00
Hola bjl. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.
03/02/2010 07:38
El contrato se firmó el 10 de diciembre de 1987 y en él se estipula que tendrá una prórroga por mensualidades sucesivas, obligatoria para la propiedad y potestativa para el arrendatario.
Supongo que con ésta claúsula, poco se puede hacer.
03/02/2010 11:38
Hola bjl. Habría que examinar el contrato en su conjunto, pero en principio parace por los datos aportados que se pactó la sujección a la prórroga forzosa del artículo 57 LAU 1964. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo
03/02/2010 11:59
blj:

Si el contrato está fechado en 1987, como Vd. indica, debe Vd. tener en cuenta lo dispuesto en DL 2/1985 de 30 de abril, conocido como "Decreto Boyer" por lo que no hay esa sujección a ´rórroga forzosa de la anterior LAU
03/02/2010 12:26
Hola papino. Antes de realizar afirmaciones "por lo que no hay esa sujección a prórroga forzosa de la anterior LAU" le aconsejo que estudie la abundantísima jurisprudencia acerca del tema expuesto, que como comprobará está dividida en 2 corrientes opuestas.

Reciba un cordial saludo
03/02/2010 12:49
Gracias por el consejo, jan, aunque realmente no llego a visualizar tal division en SSTS (hablo de jusrisprº mayor) salvo que vd. quiera referirse a novaciones extintivas o expresas sumisiones al 57 con posteriooridad a V-85.

Expresamente indico que "si el contrato está fechado en 1987" e igualmente no cita límite temporal, Vd de seguro conoce la imposibilidad de dicha atemporalidad en estos negocios por lo que ésto, sumado a SSTS y la NO sumisión expresa a 57 de LAU 64 hacen que recomienden lo que recomiendo.

espoero me arroje luz y vaya más allá del mero titular. y consejo
03/02/2010 17:00
Hola papino. En realidad las posturas encontradas son 2:

1º) La que entiende que el RDL 2/1985 de 30 de abril DEROGÓ el artículo 57 de la LAU 1964 y que por tanto ya no existe la prórroga forzosa, a menos que expresmente se señale en el contrato que las partes se someten a la prórroga forzosa, O QUE NO EXISTA DUDA, interpretando la voluntad de las partes plasmada en los pactos del contrato y actos coetáneos, que su INTENCIÓN FUE ACOGERSE a dicho régimen de prórroga forzosa.

2º) La que entiende que lo que determinó el RDL 2/1985 de 30 de abril fue la posibilidad de RENUNCIAR a la prórroga forzosa, por lo que NO RENUNCIÁNDOSE EXPRESAMENTE en el contrato a la prórroga forzosa ésta se debía mantener.

La primera de las posturas enunciadas es la mayoritaria dentro de la Jurisprudencia de las Aps y del TS. Es decir, en contratos POSTERIORES al 9-5-1985 cabe la posibilidad de SOMETIMIENTO a la PRÓRROGA FORZOSA de forma EXPRESA-pacto en el contrato- o TÁCITA/IMPLÍCITA- voluntad de las partes plasmada en los pactos del contrato y actos coetáneos- tal y como señalan, entre otras muchas, las SSTS de los años 1989, 1992, 1993 y 2002.

Teniendo en cuenta los datos aportados por el Sr blj: " ..... En el contrato no figura fecha de caducidad ........en él se estipula que tendrá una prórroga por mensualidades sucesivas, obligatoria para la propiedad y potestativa para el arrendatario.", mi criterio profesional es la necesidad de interpretar la voluntad de las partes y sus actos coetáneos para determinar su fue su voluntad someterse a la prórroga forzosa.

Reciba un cordial saludo
04/02/2010 10:38
Acabáramos compañero; entonces lo que yo debería haber estudiado es SU estricta interpretación y opinión profesional a cerca de la remota posibilidad de estar en esa segunda interpretación -de la que realmente dudo mucho tenga la consideración de "corriente" jurisprudencial comparable a la primera de las opciones-.

Si en algún momento tengo tiempo, revisaré más que abundante y muy reciente jurisprudencia TS -mayor, por tanto- para casos exactos de indeterminación de plazos de arrendamiento en la que sin lugarv a una mínima duda determinan la exoneracion de prórroga forzosa.
04/02/2010 11:17
Por lo que estoy viendo... me temo que mi padre al morir nos dejó en herencia una renta vitalicia... con las cargas de una propiedad.
Muchísimas gracias por vuestra opiniones, de veras.
04/02/2010 15:59
Hola papino. Si lee con detenimiento mi post observará que en él y en el resto de mis intervenciones hago referencia EXCLUSIVAMENTE a la PRIMERA de las corrientes jurisprudenciales, y NO a la SEGUNDA.

Y respecto a "Si en algún momento tengo tiempo, revisaré más que abundante y muy reciente jurisprudencia TS -mayor, por tanto- para casos exactos de indeterminación de plazos .." puede hacerlo sí lo desea, pero esa jurisprudencia NO le servirá para el caso expuesto por el consultante, YA QUE la determinación de la voluntad de los contratantes EXIGE la interpretación plasmada en los pactos del contrato y actos coetáneos, y NO únicamente en UNO de los pactos.

Por otra parte, una vez que hay estudiado parte de la abundante Jurisprudencia del TS en materia arrendaticia, podrá comprobar cómo en muchísimos casos aunque la sentencia sea del año 2009, por ejemplo, tendrá su base en Sentencias del mismo tribunal de los años 70, 80 y 90 fundamentalmente.

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¿tiene caducidad un alquiler?
02/02/2010 16:57
He heredado en local que estaba y está en alquiler. En el contrato no figura fecha de caducidad de este contrato. ¿Se considera este contrato indefinido o puedo rescindir dicho contrato alguna vez?
02/02/2010 17:31
¿Cuál es la fecha de dicho contrato?.
Vital, habida cuenta las distintas legislaciones que han dado y negado derechos a inquilinos.
02/02/2010 20:00
Hola bjl. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

Lamento no poder ser de más ayuda.

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03/02/2010 07:38
El contrato se firmó el 10 de diciembre de 1987 y en él se estipula que tendrá una prórroga por mensualidades sucesivas, obligatoria para la propiedad y potestativa para el arrendatario.
Supongo que con ésta claúsula, poco se puede hacer.
03/02/2010 11:38
Hola bjl. Habría que examinar el contrato en su conjunto, pero en principio parace por los datos aportados que se pactó la sujección a la prórroga forzosa del artículo 57 LAU 1964. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

Lamento no poder ser de más ayuda.

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03/02/2010 11:59
blj:

Si el contrato está fechado en 1987, como Vd. indica, debe Vd. tener en cuenta lo dispuesto en DL 2/1985 de 30 de abril, conocido como "Decreto Boyer" por lo que no hay esa sujección a ´rórroga forzosa de la anterior LAU
03/02/2010 12:26
Hola papino. Antes de realizar afirmaciones "por lo que no hay esa sujección a prórroga forzosa de la anterior LAU" le aconsejo que estudie la abundantísima jurisprudencia acerca del tema expuesto, que como comprobará está dividida en 2 corrientes opuestas.

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03/02/2010 12:49
Gracias por el consejo, jan, aunque realmente no llego a visualizar tal division en SSTS (hablo de jusrisprº mayor) salvo que vd. quiera referirse a novaciones extintivas o expresas sumisiones al 57 con posteriooridad a V-85.

Expresamente indico que "si el contrato está fechado en 1987" e igualmente no cita límite temporal, Vd de seguro conoce la imposibilidad de dicha atemporalidad en estos negocios por lo que ésto, sumado a SSTS y la NO sumisión expresa a 57 de LAU 64 hacen que recomienden lo que recomiendo.

espoero me arroje luz y vaya más allá del mero titular. y consejo
03/02/2010 17:00
Hola papino. En realidad las posturas encontradas son 2:

1º) La que entiende que el RDL 2/1985 de 30 de abril DEROGÓ el artículo 57 de la LAU 1964 y que por tanto ya no existe la prórroga forzosa, a menos que expresmente se señale en el contrato que las partes se someten a la prórroga forzosa, O QUE NO EXISTA DUDA, interpretando la voluntad de las partes plasmada en los pactos del contrato y actos coetáneos, que su INTENCIÓN FUE ACOGERSE a dicho régimen de prórroga forzosa.

2º) La que entiende que lo que determinó el RDL 2/1985 de 30 de abril fue la posibilidad de RENUNCIAR a la prórroga forzosa, por lo que NO RENUNCIÁNDOSE EXPRESAMENTE en el contrato a la prórroga forzosa ésta se debía mantener.

La primera de las posturas enunciadas es la mayoritaria dentro de la Jurisprudencia de las Aps y del TS. Es decir, en contratos POSTERIORES al 9-5-1985 cabe la posibilidad de SOMETIMIENTO a la PRÓRROGA FORZOSA de forma EXPRESA-pacto en el contrato- o TÁCITA/IMPLÍCITA- voluntad de las partes plasmada en los pactos del contrato y actos coetáneos- tal y como señalan, entre otras muchas, las SSTS de los años 1989, 1992, 1993 y 2002.

Teniendo en cuenta los datos aportados por el Sr blj: " ..... En el contrato no figura fecha de caducidad ........en él se estipula que tendrá una prórroga por mensualidades sucesivas, obligatoria para la propiedad y potestativa para el arrendatario.", mi criterio profesional es la necesidad de interpretar la voluntad de las partes y sus actos coetáneos para determinar su fue su voluntad someterse a la prórroga forzosa.

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04/02/2010 10:38
Acabáramos compañero; entonces lo que yo debería haber estudiado es SU estricta interpretación y opinión profesional a cerca de la remota posibilidad de estar en esa segunda interpretación -de la que realmente dudo mucho tenga la consideración de "corriente" jurisprudencial comparable a la primera de las opciones-.

Si en algún momento tengo tiempo, revisaré más que abundante y muy reciente jurisprudencia TS -mayor, por tanto- para casos exactos de indeterminación de plazos de arrendamiento en la que sin lugarv a una mínima duda determinan la exoneracion de prórroga forzosa.
04/02/2010 11:17
Por lo que estoy viendo... me temo que mi padre al morir nos dejó en herencia una renta vitalicia... con las cargas de una propiedad.
Muchísimas gracias por vuestra opiniones, de veras.
04/02/2010 15:59
Hola papino. Si lee con detenimiento mi post observará que en él y en el resto de mis intervenciones hago referencia EXCLUSIVAMENTE a la PRIMERA de las corrientes jurisprudenciales, y NO a la SEGUNDA.

Y respecto a "Si en algún momento tengo tiempo, revisaré más que abundante y muy reciente jurisprudencia TS -mayor, por tanto- para casos exactos de indeterminación de plazos .." puede hacerlo sí lo desea, pero esa jurisprudencia NO le servirá para el caso expuesto por el consultante, YA QUE la determinación de la voluntad de los contratantes EXIGE la interpretación plasmada en los pactos del contrato y actos coetáneos, y NO únicamente en UNO de los pactos.

Por otra parte, una vez que hay estudiado parte de la abundante Jurisprudencia del TS en materia arrendaticia, podrá comprobar cómo en muchísimos casos aunque la sentencia sea del año 2009, por ejemplo, tendrá su base en Sentencias del mismo tribunal de los años 70, 80 y 90 fundamentalmente.

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