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¿Tiene cargas?

15 Comentarios
 
20/08/2008 09:46
Bueno lo de "bajo precio...", que yo con 573 euros hago virguerías, con una hija que tengo y estando en paro, jeje....

Lo que me tranquiliza es lo que dices, que no es muy probable que metan las narices en esto, máxime porque casi es una medida fraudulenta con la que se dedican a sacar dinero, y supongo que lo harán más que nada con compras más gordas.
Espero, jeje.

Gracias.
19/08/2008 20:27
Lucía, tampoco es eso, aunque me gusta ese modo de tomártelo

decía: tu conclusión es correcta ... pero, a priori, esa carga no tiene entidad suficiente para influir en la decisión de compra

piensa que, en el supuesto de que se produzca lo que de modo suave podríamos llamar "conducta viciosa" de la Administración, y que no necesariamente ha de producirse ... y que se produzca en la medida estimada en los supuestos que he planteado en el mensaje anterior, el valor efectivo de esa carga estaría entre 573 y 1082 euros ... bajo precio para tan gran incertidumbre
19/08/2008 20:08
Vaya Jecc, me gustaba más la primera respuesta tuya, aquella en la que dijiste "NO TIENE CARGAS...". Menos mal que no tiene cargas, jajajaja
19/08/2008 14:17
por fin vamos al grano, de verdad, con datos

empezaré por decirte que, independientemente del precio que conste en la nueva escritura, podrían revisar la valoración de ambas transmisiones ... es decir, que en todo caso te comerías la de los 30.000 euros, aunque luego podrías reclamarle al vendedor

en tu caso declararía 36.000, liquidando 2.520 de ITP ... y me explico:
- Sería entendible que quien compra en 30 se conforme con un beneficio del 20%, máxime si, visto el precio declarado, cabe suponer que la finca no es "de primera calidad".
- Aún siendo así, en el supuesto de que Hacienda admita que la finca tal vez no es de gran valor, esta gente es propensa a incrementar la valoración (es una práctica corrupta, pero casi generalizable), y es muy probable que incrementen en un 25% la primera (42.000, para el 2007) y un 10% la segunda (46.200, para el 2008) ... exigiéndote el pago de 7% de la diferencia en cada una (840 para la primera y 714 para la segunda.
- Contra ambas valoraciones podrías presentar, y habría de ser aceptada sin rechistar, sendas peritaciones tales que las de Hacienda difieran de ellas menos del 10% (38.182 para 2007 y 42.000 para 2008), con lo que las cantidades a pagar se reducirían a 572,74 y 420, con un total de 992,72.

- Si, de otro modo, haces como piensas y declaras 50.000, tendrás que, de primeras, habrás pagado 980 euros más que si hubieras declarado 36.000 ... y además:
- No tienes garantizado que ese valor (50.000) no será revisado al alza ... porque cuando se generaliza la práctica corrupta de incrementar precios con el único fin de recaudar más, la revisión se hace de modo mecánico y procurando que no sea escandaloso ... y tendrías bastantes posibilidades de que la valoraran en 60.000 y te liquidaran 700
- Y además, serías Tú quien estarías dando valor a la finca, justificando que el valor declarado en el 2007 (30.000) es claramente inferior al valor de mercado ... por lo que revisarían esa valoración a no menos de 50.000, liquidándote 1.400
- en todo caso, también aquí cabría la presentación de una valoración en las condiciones del 10% indicadas, reduciendo ligeramente la cuota del impuesto

otra guerra, la negación de todo y la vía de la peritación contradictoria por un perito tercero (a instancia de la Administración) no te la aconsejo para estas cantidades

como ves, es el juego del gato y el ratón ... en el que los contribuyentes mienten para defraudar y la Administración no se limita a hacer Reglamentos contra los defraudadores, sino que llega al fraude de ley

la injusticia no sólo existe, sino que es algo que va de la mano de la ley ... pero algo con lo que hay que convivir, sin acalorarse


19/08/2008 11:42
Gracias.

Algo de esto sabía pero el notario al que pregunté desconocía los coeficientes para parcelas rústicas, vamos, los "precios mínimos" por así decirlo. Entonces pregunté al registro de la propiedad donde se encuentra la parcela y... no tenían ni idea de lo que les preguntaba. Al final, tras mucho insistir, me dijeron "bueno, que se lo venda a un precio razonable". Incoherente y casi pueril respuesta.

Efectivamente el señor me lo vende barato, pero es que es una parcela rústica, en la que sólo se puede hacer un cuarto de aperos de 40 m2. Por la zona los hay que los venden a 100.000 euros y otros a 120.000 euros pero él dice que esos precios son abusivos y que además le urge vender porque tiene problemas económicos. Me parece una desfachatez de Hacienda el pedirte impuestos de lo que ellos crean conveniente.
Luego para expropiar terrenos bien que cogen solamente el valor catastral o el escriturado, manda narices.

Total que preguntado a un notario, y al registro y no saben aclararme la duda.

Aun así... si yo la compro ahora, ¿esa carga no se sustituye por el nuevo precio? Es decir, si él la compró por 30.000 euros y ahora yo la compro por 50.000, vuelve a estar afectada pero por el actual precio ¿no? O yo me comería la carga de él también... No sé si me he explicado...
perfil pac
18/08/2008 21:28
No Lucía, no lo entiendes.

No existe la carga porque lo decida un perito, éste se limita a tasar una finca cuando se lo pida alguien.

La nota de afección la inscribe el Registrador, para el supuesto de que Hacienda decida practicar una Liquidación Complementaria sobre el bién transmitido cuando no está conforme con su valoración, para lo cual tiene un plazo de 5 años. Transcurrido ese tiempo sin que Hacienda haya actuado, la afectación desaparece.

Como ya te he dicho, pregunta en el Registro, en Hacienda y al propio vendedor. Tambien puede asesorarte el Notario que te haga la escritura.

Un saludo.

18/08/2008 21:00
tu conclusión es correcta ... pero, a priori, esa carga no tiene entidad suficiente para influir en la decisión de compra

si el importe de la transmisión allí declarado es próxmo al precio que pagas y declaras, no veo demasiado problema ... salvo que realmente estés comprando a precio de ganga

en todo caso puedes solictar en Hacienda la valoración previa a efectos del ITP (hay que ver si en esa comunidad el ITP es gestionado por la administración central o la autonómica) ... con lo que, a cambio de la posibilidad de pellizco, tienes garantizada su no revisión

con esa valoración puedes, si te interesa (imagino que no), negociar con el vendedor el montante del impuesto pendiente de pago ... y en todo caso, aunque la finca siempre habría de responder de ese impuesto, podrías reclamárselo con posterioridad al vendedor
18/08/2008 20:19
Claro si todo eso lo entiendo, lo que no entiendo es que si pone que hay un plazo de 5 años, y la compró en el 2007, todavía no ha pasado ese plazo. Así que si yo ahora la compro, sí puede tener cargas si un perito decide que hay que pagar impuestos, luego no está libre de cargas.

¿Es incorrecta mi conclusión?
perfil pac
18/08/2008 19:10
Lucía,

La Administración siempre dispone de medios para determinar el valor de un bién.

Lo habitual es que la Oficina Liquidadora del Impuesto, cuando considera que el valor del bien transmitido excede en un 20% al consiganado, se valga de un perito para su tasación, pudiendo, cuando así sea, practicar una liquidación complementaria.

Naturalmente si no estás conforme con ella, podras oponorte mediante los oportunos recursos y, especialmente, con una tasación contradictoria de un técnico competente.

Es posible que la afección fiscal que figure en nota marginal de la inscripción registral, esté liquidada o prescrita por el paso del tiempo. De esa circunstancia te informarán con detalle en el Registro de la Propiedad, si consideras que la nota simple no es lo suficiéntemente clarificadora.

Aquí solo se te puede dar una opinión sobre lo que expones, la información de la puede facilitar quién la tenga.

Un saludo.
18/08/2008 17:11
Bueno y a todo esto, ¿por qué me dijiste que no tiene cargas si al final SÍ las tiene? Porque entiendo que si tienen un plazo de 5 años para exigir esto al que ahora es su propietario, y aún no han pasado los 5 años, si yo compro la parcela, ¡¡pueden pasarme las cargas a mí!!

Por dios qué lío
18/08/2008 17:06
Quiero decir, ¿con qué tablas se rigen? ¿van y preguntan por la zona los precios o tienen un baremo ellos?....

Cada día alucino más con las leyes de este país, así nos va...
18/08/2008 17:04
¿Y cómo saben ellos los precios de mercado si cada cual pone el precio que le da la gana?
18/08/2008 14:41
la posibilidad de adquirir una ganga no está gravada ... pero Hacienda dice:

La ganga para usted, y con ella nuestra enhorabuena ... pero traiga para acá los impuestos que le corresponden según su precio de mercado ... porque el propietario puede rabajarle el precio, pero aquí no rebajamos los impuestos
16/08/2008 17:00
Gracias Jecc.

Ojo, ¿comprobarán que el valor declarado no es inferior a los precios de mercado O DEL VALOR CATASTRAL? Porque, ¿qué pasa si un vendedor quiere vender algo barato porque le urge, no puede?
14/08/2008 20:53
no tiene cargas ... salvo que está afecta durante el plazo de cinco años, contados a partir de sus respectivos asientos, al pago de la liquidación o liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados" ... que es el plazo en que la Administración puede realizar la comprobación de que valor declarado no es inferior a los precios de mercado.
¿tiene cargas?
13/08/2008 16:13
En la nota simple de una finca que quiero comprar pone, en la sección CARGAS, lo siguiente:

"AFECCIONES FISCALES: esta finca queda afecta durante el plazo de cinco años, cohntados a partir de sus respectivos asientos, al pago de la liquidación o liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados".

¿Quiere decir que tiene alguna carga? ¿de qué carga se trata?

En la sección "ASIENTO/S PRESENTACIÓN PENDIENTE/S" pone que no hay documentos pendientse de despacho, por si sirve de algo esta información.

MIL GRACIAS