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¿Tiene derecho a trabajar en España..?

2 Comentarios
 
¿tiene derecho a trabajar en españa..?
16/09/2010 18:14
Hola a tod@s.

Tengo una conocida que se encuentra en la siguiente situación. Se trata de una chica de nacionalidad de EE.UU. pero que tiene permiso de residencia e incluso percibe una prestación por desempleo en Paris.

El caso es que ahora va a trabajar en España y mi mis dudas son las siguientes:

- ¿Tiene derecho a trabajar en España por el mero hecho de residir en un país miembro de la Unión Europea?

- En caso afirmativo, ¿puede solicitar sin ningún tipo de problema el un número de afiliación en la Seguridad Social?

También en Paris le han solicitado el modelo E-303 ¿dónde se solicita? ¿quien se encarga de solicitarlo ella o la empresa que la contrata en España?

Siento la cantidad de preguntas, pero me gustaría que alguien me orientase al respecto.

Muchas gracias.

16/09/2010 18:26
Perdón quise decir modelo E-301.

17/09/2010 02:06
Hola. Depende de en qué situación venga a trabajar a España. Si viene como trabajadora de una empresa francesa, dentro del marco de una prestación laboral transfronteriza, no necesita un permiso de residencia y trabajo en España, basta con el francés, porque es de allá que la están enviando a trabajar a España en ejecución del contrato laboral.

Pero si es una empresa española la que la contrata, la cosa es diferente: salvo que sea titular de un permiso de residencia de larga duración francés, en los demás casos tendrá que sujetarse al régimen general de extranjería, porque aunque sea nacional de Estados Unidos, es a todos los efectos una extracomunitaria. Si tiene el permiso de residencia de larga duración, tendrá que solicitar en España el reconocimienro como SEGUNDO ESTADO de su estatuto de residente de larga duración ya reconocido por Francia.

Es decir, ser residente temporal en Francia no le da de suyo derecho a residir en España, como tampoco sucede en caso inverso. Ser residente de larga duración sí conferiría ese derecho siempre que se cumpla los requisitos establecidos en la Directiva comunitaria reguladora de la materia y en la normativa española.

El impreso E-301 es para traerse a España las prestaciones contributivas de la Seguridad Social a las que se tuviera derecho en Francia.

Pero tendrá que fijarse en su situación, sobre todo en lo relativo a la residencia.

Un cordial saludo y suerte.
¿Tiene derecho a trabajar en España..? | PorticoLegal
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¿tiene derecho a trabajar en españa..?
16/09/2010 18:14
Hola a tod@s.

Tengo una conocida que se encuentra en la siguiente situación. Se trata de una chica de nacionalidad de EE.UU. pero que tiene permiso de residencia e incluso percibe una prestación por desempleo en Paris.

El caso es que ahora va a trabajar en España y mi mis dudas son las siguientes:

- ¿Tiene derecho a trabajar en España por el mero hecho de residir en un país miembro de la Unión Europea?

- En caso afirmativo, ¿puede solicitar sin ningún tipo de problema el un número de afiliación en la Seguridad Social?

También en Paris le han solicitado el modelo E-303 ¿dónde se solicita? ¿quien se encarga de solicitarlo ella o la empresa que la contrata en España?

Siento la cantidad de preguntas, pero me gustaría que alguien me orientase al respecto.

Muchas gracias.

16/09/2010 18:26
Perdón quise decir modelo E-301.

17/09/2010 02:06
Hola. Depende de en qué situación venga a trabajar a España. Si viene como trabajadora de una empresa francesa, dentro del marco de una prestación laboral transfronteriza, no necesita un permiso de residencia y trabajo en España, basta con el francés, porque es de allá que la están enviando a trabajar a España en ejecución del contrato laboral.

Pero si es una empresa española la que la contrata, la cosa es diferente: salvo que sea titular de un permiso de residencia de larga duración francés, en los demás casos tendrá que sujetarse al régimen general de extranjería, porque aunque sea nacional de Estados Unidos, es a todos los efectos una extracomunitaria. Si tiene el permiso de residencia de larga duración, tendrá que solicitar en España el reconocimienro como SEGUNDO ESTADO de su estatuto de residente de larga duración ya reconocido por Francia.

Es decir, ser residente temporal en Francia no le da de suyo derecho a residir en España, como tampoco sucede en caso inverso. Ser residente de larga duración sí conferiría ese derecho siempre que se cumpla los requisitos establecidos en la Directiva comunitaria reguladora de la materia y en la normativa española.

El impreso E-301 es para traerse a España las prestaciones contributivas de la Seguridad Social a las que se tuviera derecho en Francia.

Pero tendrá que fijarse en su situación, sobre todo en lo relativo a la residencia.

Un cordial saludo y suerte.