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¿Tiene la obligacion el propietario de un local comercial de ser presidente de la comunidad?

4 Comentarios
 
¿tiene la obligacion el propietario de un local comercial de ser presidente de la comunidad?
08/02/2006 11:11
en las rotaciones hay vecinos que insisten en que como propietario de un local asuma la presidencia de la comunidad de vecinos, y no se si debo, participo de gastos comunes, pero no de todos
perfil SM
08/02/2006 11:23
Sí.
08/02/2006 16:39
La obligación de ser presidente de una Comunidad de Propietarios en PH, nace de la condición de ser propietario, independientemente de que sea de vivienda, local, plaza de garaje, trastero o le que se le ocurra en esa comunidad.
08/02/2006 17:27
Hola:

No hay problema en aceptar.

Tiene el derecho a serlo, y la obligación de ostentar el cargo si sale mayoritariamente elegido en votación.

El cargo es anual, y personal del propietario elegido, no delegable en otra persona.

Su participación o no en algunos gastos es independiente de ostentar o no la Presidencia.

Se estima que no es retribuido. Si no es designado aparte por la Junta, ostentará tambien el cargo de Secretario-Administrador.

Saludos.
09/02/2006 17:26
Si, por ley está obligado