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¿Tienen la Obligacion de colaborar o no?

7 Comentarios
 
¿tienen la obligacion de colaborar o no?
06/03/2008 21:36
Hola, buenas tardes:

A colacion de un presumible delito de abusos sexuales ( tocamientos de un adulto ante menores), denoto tanto por miembros de asuntos sociales (trabajadores sociales); asi como por miembros del consejo de la direccion del colegio( directores, tutores, jefes/as de estudio), de un EXCESO DE CELO , a la hora de facilitar datos de identificacion de la menor o menores afectados.

Me pregunto: ¿ Tienen la obligacion de colaborar con los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, a la hora de facilitar datos?

O por contra dicho CELO PROFESIONAL, es el correcto, por incurrir en ilicito alguno. Ejplo ( derecho al honor dignidad, etc... del menor)

Por favor, quisiera conocer bajo que concepto se le puede informar a estos que dicha negativa puede ser causa de incurrir en ilicito alguno, si asi se pudiera dar.
06/03/2008 21:39
Ese tema es ampliamente tratado en el curso de policia judicial, por lo menos en los dos ultimos a los que me han invitado.
07/03/2008 00:28

Buenas noches:

y bien.....Esoj.

¿ Que conclusiones pudieramos obtener, dada su experiencia en dichos cursos ?

Tengo gran interes en conocer como se debe tratar estos temas.

Un saludo.
07/03/2008 15:30
En las diversas academias policiales que se encuentran a lo largo y ancho del pais puede Ud recibir la formación adecuada, y por otra parte hay diversos profesionales y centros deseosos de impartir cursos al respecto.
07/03/2008 17:34
Hola, buenas tardes:

Entiendo a todas estas, que NO desea usted contestar a la duda planteada.

Por contra, si por cada pregunta que formulo en este foro, recibiera propuestas de formacion como la que usted me plantea, es evidente que no intervendria en el mismo, tanto yo como la mayoria de personas que aqui plantean sus dudas.

Disculpe ESOJ, pero sigo creyendo, que en este foro existen PROFESIONALES, que innumeralbes ocasiones, asi lo han dejado contrastado, aportan y comparten sabiamente sus conocimientos.

Sin querer ocupar mas este medio, para responder a su propuesta, por favor permitame indicarle, que no pongo en duda la actuacion del moderador de este foro, para determinar si la pregunta planteada, no configurara tema penal, obtanto por omitirla o derivarla, al que considere oportuno.

Un saludo y muchas gracias.

07/03/2008 20:56

Disculpar, donde dice abuso sexuales (tocamientos de un adulto delante de menores) mas bien creo que debe ir EXHIBICIONISMO Y PROVOCACION SEXUAL.

11/03/2008 05:09
Señor Harry:
En este tema que Vd. plantea, me inclino por pensar en un tema de competencia de cuerpo policial. Me explico: si quien se encuentra con esa cuestión es la Policia Local, y lo que pretende es seguir con investigaciones y se las deniegan, lo va a tener difícil el poder exigir esa colaboración a la que Vd. alude. Si por el contrario quien se hace cargo de esas investigaciones son las FFCCSSEE, en uso de sus competencias, muy difícil lo van a tener aquellos que no colaboren.
De todas formas, tampoco es para volverse locos, si Vd. tuviera conocimiento de una infracción que considera que es delito o falta, y le deniegan datos, lo que debe hacer es poner los que tiene en conocimiento del Juzgado y verá como el resto se los entregará a ellos, y si el Juzgado estimara que la policia debe realizar alguna otra gestión al respecto se lo ordenará, o por el contrario, si fuera competencia de otros cuerpo policial, será a ese al que se le ordena continuar con las gestiones, indagaciones, diligencias, etc.
Para mas abundamiento, le explico que el caso es similar a como cuando un medico de centro de salud se niega a entregarle a la Policia que incoa atestado de trafico los partes médicos de atención a un accidentado. Pues bien, no hay mas discusión que ponerlo en conocimiento del Juzgado y seguro que ni hará falta de que se les reclame esos partes, y se acabó el problema. Esto salvo que alguien que sepa más me corrija.
11/03/2008 10:04
Hola, Buenos dias:

Lo primero de todo, agradecer las formas con la que usted TIRIOR, expone.

Lo segundo, lo de lo partes medicos judiciales, es un claro ejemplo , a lo exposicion de mi duda.

Pero.....entrando en lo mas profundo de la logica, NO ENTIENDO, repito NO ENTIENDO, a aquellos que demandan un servicio, que son parte interesada, y luego, NO COLABOREN;( ¿extraño? )

he ahi, lo de mis preguntas:

-En base a algun aspecto legal( legislacion ley, etc... proteccion de datos, derecho a la intimidad, secretos profesionales, etc...)

O solo nos queda aceptar la negativa, identificar e informar a su señoria, como bien usted plantea.

Pues considero que identificar a la alertante por otros medios que no la directa intervencion con esta, no lo considero tarea, digamos especial de ninguna unidad organica de policia judicial, vamos creo yo, esperando otros mejores criterios.

Un saludo y muchas gracias TIRIOR