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Timo en el trabajo

2 Comentarios
 
Timo en el trabajo
08/11/2010 13:45
X, Cabo de mantenimiento de la empresa *LLL.
Entró a la empresa de aprendiz, ahora hace casi cincuenta años, cuando mandaba el abuelo
del actual amo, y desde entonces ha ido ascendiendo hasta llegar a la actual ocupación.

En octubre de 2009 renovaron la maquinaria y quedaron con los instaladores que
depués de un año, es decir, en octubre de 2010, durante una semana pararían la producción
para hacer una revisión a fondo de las maquinas instalades y si no se encontraba ningún
problema se pagaría el último plazo de la factura.

El jefe le dice a X que una buena semana puede ser la del puente de la Hispanidad, que pueden cerrar la empresa y así se podrá hacer la revisión sin trabas.;
ah! Y que se encargue él de todo esto, puesto que es la persona más indicada.

X le contesta
que para él a solas es mucho trabajo. Y el jefe le comenta, que si tiene que hablar con alguno de los trabajadores porque lo ayude o ha contratar alguien otro que lo haga, que tiene su permiso.

X, antes que nada, prueba de convencer alguno de los compañeros de trabajo porque le dé un golpe de mano y se encuentra que todos contaban marchar aquellos días y que no pueden
cambiar los planes.

Como último recurso se le acude contratar un auxiliar, puesto que el jefe le ha dado permiso.

El primero con quien piensa es con Juli, un chico muy vivaracho que durante los dos últimos veranos han contratado para cubrir vacaciones.

El problema es
que si le dice que sólo será por una semana y además la del puente de octubre es casi seguro
que le dirá que no.

Por este motivo le dice que lo contratarán por medio año y Juli todo contento dice que sí y entre los dos se encargan de hacer la revisión de las máquinas.

Cuando acaban el trabajo X hace ir a Juli al Departamento de recursos humanos donde le dicen
que a partir del día siguiente no hace falta que vuelva dado que no ha pasado el periodo de prueba.

PUEDE HACER ESTO LA EMPRESA?, O EL TRABAJDOR PUEDE RECURRIRLO???? ES ILEGAL HACER ESTO VERDAD?
08/11/2010 14:03
No ha falta que abras mil posts sobre la misma historia, que no por ello vas a recibir respuesta antes (si quieres que tu mensaje inicial vuelva al principio del listado, escribe en el mismo y arreglado).

Como ya te ha comentado otro forero, no existe ilegalidad. Simplemente que el empresario es un mentiroso, pero por el momento eso no es una infracción o está penado con la cárcel.
Del texto se extrae que le hicieron un contrato temporal de medio año con un período de prueba... Se le rescinde la relación contractual por la no superación del mismo.
Se le abonarán los días trabajados, se cotizará por ellos, pero no tendrá derecho a indemnización por despido ni por finalización de contrato (la empresa tampoco debe establecer una causa).

Demasiado fácil... Seguramente tu profesor de la universidad, va por la idea que el período de prueba es nulo, porque "Juli" ha trabajado anteriormente para la empresa, pero en ese caso, estaríamos ante un problema de prueba, ya que el art. 14 ET establece que para que sea nulo un período de prueba, el trabajador ha tenido que desempeñar las mismas funciones (y del caso no se extrae dicha afirmación).

La fundamentación del período de prueba la tienes en el art. 14 ET, ¿seguro que la has mirado antes de venir por aquí?
08/11/2010 14:16
Muchas gracias por tu respuesta, sisi, he consultado en Art. 14 del estatuto, pero me queda mas claro todo con tu argumentación, de todas maneras volveré a consultar, dicho artículo.

Un saludo.
Timo en el trabajo | PorticoLegal
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Timo en el trabajo
08/11/2010 13:45
X, Cabo de mantenimiento de la empresa *LLL.
Entró a la empresa de aprendiz, ahora hace casi cincuenta años, cuando mandaba el abuelo
del actual amo, y desde entonces ha ido ascendiendo hasta llegar a la actual ocupación.

En octubre de 2009 renovaron la maquinaria y quedaron con los instaladores que
depués de un año, es decir, en octubre de 2010, durante una semana pararían la producción
para hacer una revisión a fondo de las maquinas instalades y si no se encontraba ningún
problema se pagaría el último plazo de la factura.

El jefe le dice a X que una buena semana puede ser la del puente de la Hispanidad, que pueden cerrar la empresa y así se podrá hacer la revisión sin trabas.;
ah! Y que se encargue él de todo esto, puesto que es la persona más indicada.

X le contesta
que para él a solas es mucho trabajo. Y el jefe le comenta, que si tiene que hablar con alguno de los trabajadores porque lo ayude o ha contratar alguien otro que lo haga, que tiene su permiso.

X, antes que nada, prueba de convencer alguno de los compañeros de trabajo porque le dé un golpe de mano y se encuentra que todos contaban marchar aquellos días y que no pueden
cambiar los planes.

Como último recurso se le acude contratar un auxiliar, puesto que el jefe le ha dado permiso.

El primero con quien piensa es con Juli, un chico muy vivaracho que durante los dos últimos veranos han contratado para cubrir vacaciones.

El problema es
que si le dice que sólo será por una semana y además la del puente de octubre es casi seguro
que le dirá que no.

Por este motivo le dice que lo contratarán por medio año y Juli todo contento dice que sí y entre los dos se encargan de hacer la revisión de las máquinas.

Cuando acaban el trabajo X hace ir a Juli al Departamento de recursos humanos donde le dicen
que a partir del día siguiente no hace falta que vuelva dado que no ha pasado el periodo de prueba.

PUEDE HACER ESTO LA EMPRESA?, O EL TRABAJDOR PUEDE RECURRIRLO???? ES ILEGAL HACER ESTO VERDAD?
08/11/2010 14:03
No ha falta que abras mil posts sobre la misma historia, que no por ello vas a recibir respuesta antes (si quieres que tu mensaje inicial vuelva al principio del listado, escribe en el mismo y arreglado).

Como ya te ha comentado otro forero, no existe ilegalidad. Simplemente que el empresario es un mentiroso, pero por el momento eso no es una infracción o está penado con la cárcel.
Del texto se extrae que le hicieron un contrato temporal de medio año con un período de prueba... Se le rescinde la relación contractual por la no superación del mismo.
Se le abonarán los días trabajados, se cotizará por ellos, pero no tendrá derecho a indemnización por despido ni por finalización de contrato (la empresa tampoco debe establecer una causa).

Demasiado fácil... Seguramente tu profesor de la universidad, va por la idea que el período de prueba es nulo, porque "Juli" ha trabajado anteriormente para la empresa, pero en ese caso, estaríamos ante un problema de prueba, ya que el art. 14 ET establece que para que sea nulo un período de prueba, el trabajador ha tenido que desempeñar las mismas funciones (y del caso no se extrae dicha afirmación).

La fundamentación del período de prueba la tienes en el art. 14 ET, ¿seguro que la has mirado antes de venir por aquí?
08/11/2010 14:16
Muchas gracias por tu respuesta, sisi, he consultado en Art. 14 del estatuto, pero me queda mas claro todo con tu argumentación, de todas maneras volveré a consultar, dicho artículo.

Un saludo.