Voy a contratar a una dependienta en una tienda que voy a abrir. Quiero hacerle un contrato de duracion determinada por un periodo de 6 meses para ver si esa persona me encaja y mas adelante poder hacerla indefinida. Que tipo de contrato hago?
El 402 tengo entendido que es para epocas de rebajas o exceso de trabajo
tenia pensado hacerle el 401 pero me informo un abogado que puedo tener problemas ya que no es una obra en si sino una actividad propia de la empresa
Es que el "ver si esa persona me encaja" no corresponde a ninguna causa de temporalidad que justifique ningún tipo de contrato de duración determinada.
Para eso está el periodo de prueba.
De todas formas, no me he caido de la higuera y sé que está a la orden del día hacer contratos, especialmente eventuales, con esa veradera causa subyacente, indicando cualquier excusa dificilmente justificable como causa teórica.
Como bien dice Nando usted puede establecer por escrito un período de prueba, pero el contrato será el que tenga que ser según su finalidad, en otro caso será un fraude de ley.
Los períodos de prueba están regulados en los convenios colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
La verdad es que me parece injusto tener que contratar a una persona y desde el primer momento hacerla fija.
Es que la causa es "apertura de un nuevo centro de trabajo". Esta claro que necesito una dependienta y que no se si ese centro va a funcionar o si dentro de 6 meses lo voy a cerrar por que no me es rentable.
Por eso mi idea era hacerle un contrato de duracion determinada. Llegado el fin del contrato ya vere si se lo renuevo o le hago un contrato indefinido.
Mira, si al final le haces un contrato 402 por circunstancias de la producción, del que no voy a entrar si el motivo es real o no (por aquello del fraude de ley), decirte que si es por seis meses NO podrás renovarlo, a no ser que el convenio que te toque diga otra cosa. Y tampoco podrás hacerle un nuevo contrato 402 por circunstancias de la producción hasta pasados 6 meses desde la finalización del primero.
Esta página es una buena fuente de información, vienen todos los contratos vigentes a día de hoy y sus particularidades:
http://www.inem.es/ciudadano/empleo/contratacion/tipologia.html
Mira,no le des mas vuelta.Hazle el 402 por aumulación de trabajo,por ejemplo,que en el INEM y en la SEGURIDAD SOCIAL no van a entrar en el tema,ni lo van a leer (ahora ni los sellan).Lo está haciendo todo el mundo y todos los saben:gobierno:agentes sociales,sindicatos y todo el mundo traga,porque aqui lo que interesa cuando el "telediario" da la estadistica del paro es que se diga"Este mes el paroha bajado en 200.000 personas,lo que no dicen es cuantos han dejado el paro para siempre con contratos fijos;Y si alguna empresa debe colaborar haciendo contratos fijos que empiecen EL CORTE INGLES, LA SEGURIDAD SOCIAL, LOS BANCOS,LAS GRANDES CLINICAS,LOS GRANDES CENTROS COMERCIALES, etc.etc.,etc.
No te preocupes que estarás dentro de la Ley haciendo ese contrato.
de interinidad para sustituir a quien? no lo veo viable en mi opinión.
los contratos de duración de terminada por ciorcunstancias de la producción pueden enmascarar la realidad, todo el mundo los utiliza porque de cada 10 trabajadores te demandarán a lo mejor 2(porque claro son unos malvados o unos listillos según la empresa), por tanto no es extraño.
Claro que en nueva apertura de centro canta más que una almeja hacerle uno temporal por circunstancias productiva,s si es la primera trabajadora tendrás que hacerla fija es lo lógico. Si a los meses cierras pues despido a 20 días, o como mucho a 45 que la indemnización será de risa.
Para una dependienta en un mes ya puedes ver si vale o no, si no vale la despedirás igual a los 3 que a los 8 meses, sea indefinida o no.
Por cierto, para la "Defensora...", al margen de la barbaridad jurídica al afirmar que "estarás dentro de la ley la hacer este tipo de contratos", que eche un vistazo al post "Juicio por indemnización" de Adegal, y verá lo que puede suceder.
Que haga un contrato de duracion determinada sin causa real que lo justifique, es cierto que es muy habitual (y ya lo reconocí en mi primera intervencón en este post, pero ello no quita que sea en fraude de ley), pero que cruce los dedos, porque si luego, al pretender exitnguirlo pr supuestamente haber llegado a su término y el trabajador está mínimamente asesorado le demandará por despido.
Ah o sea que ahora es barato el despedir a la trabajadora no?
Entonces porque insistías en hacer un contrato de duración determinada, si al final nos das la razón
Lo lógico es hacerla indefinida porque eso es lo que le costará el despido a los 6 meses, y si Reinamora, que antes preguntaba te hubiera hecho caso a tí a lo mejor si tiene suerte se ahorra esos 22,5 días o también posiblemente le demanden el último día de plazo y tenga que pagar mes y medio de salarios de tramitación(45 días más cotización de ese periodo) Total 77,5+cotización. No está mal.
Elemental.
Es por eso que no entiendo el miedo a hacer un indefinido inicial (no existiendo causa de temporalidad real, claro), y sabiendo que podemos contrar con un periodo de prueba si simplemente el riesgo es ver como trabaja el empleado.
Durante el periodo de prueba no tiene coste alguno para la empresa rescindir el contrtatro, y superado éste, si se trata de valorar la situación a los pocos meses, como la propia "Defensora..." acaba de reconocer, el coste es relativamente bajo.
Entonces... ¿para que hacer chapuzas y que encima luego se nos pueden complicar?
Hacer un indefinido no es la muerte de ningún empresario, Recuerda q los ctos. temporales son siempre causales. Si la empresa va mal a los 6 meses y tienes que cerrar puedes pagar una indemnizacion menor al trabajador si es por causas económicas, si no tendras q pagar un improcedente que tampoco es la muerte de nadie 45 dias por año (yy si solo lleva 6 meses cuál es el problema??) El problema lo tendrías si lo que quieres es cambiar cada 6 meses de trabajador y hacerle un temporal porque sí.
Otro detalle que creo muy importante: con la nueva reforma laboral, si se hace ahora eventual, ya no se podrá transformar en indefinido con bonificación, ni dar de baja ese eventual para hacer un indefinido bonificado posterior a no ser que hayan pasado 6 meses, con lo que al final será fija igual y nunca tendrás bonificación.
Así que no lo dudes: indefinida inicial (claro, a no ser que en los últimos tres meses haya estado fija en otra empresa)