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Tipo de despido

10 Comentarios
 
Tipo de despido
12/09/2005 13:54
La empresa en la cual trabajo tiene 3 centros de trabajo. Uno de ellos prevee cerrar ya que da perdidas aunque los otros dos dan beneficios, de modo que en general la empresa da beneficios.
Se desea despedir a la empleada de este centro, la cual tiene un contrato indefinido, por el inminente cierre de este centro.
¿Que tramites hay que hacer para despedirla? ¿como seria el despido que habria que hacer? ¿cuanto le corresponderia por este concepto?
12/09/2005 14:07
Hola.

Objetivo por causas económicas no va a ser posible al tener el conjunto de la empresa beneficios. Me parece que coja el camino que coja, lo mas probable es que quede en un despido imrocedente (siempre que no se de alguna causa de nulidad) Por lo tanto, si la trabajdora no estñá embarazada ni ha presentado ultimamente denuncias a inspeccion o ante el juzgado de lo social, creo que lo mas rapido y si me aporas mas economico seria un despido disciplianrio con pago de indemnziacion y reconocimiento de improcedencia.

Saludos.
12/09/2005 14:25
Gracias ninfa.
La empresa tiene 4 empleados.
Si en general la empresa diera perdidas se podria despedir a una trabajadora por amortizar puestos de trabajo fundado en causas economicas. ¿De cuanto seria la indemnizacion?
12/09/2005 14:32
Hola.

Si la empresa tuveise oerdidas en los ultimos tras años o un escaso beneficio y con el fin de evitar que se llegue a una situacion negativa podria despedir a parte de su personal, este despido deberia de ser racional y demost rar que con esa accion unida a otras que se pudieran tomar, el servicio practicamente no se resentiria y se obendría un ahorro tal que aseguriaría la emspresa y/o el resto de los puestos de trabajo.

En ese caso, la indemnizacion sería de 20 dias por año, con un tope maximode una anualidad.

Este dspido está sometido a un procedimiento y su incumplimiento puede acarrear la nulidad.

El problema es que el despido puede ser impugnado por la trabajadora y si la empresa no demustra de una forma contundente que la salvacion de la empresa y/o sus puestos de trabajo pasa por tal despido, es probable que el despido se
pudiese decarar improcedente, con el pago de una indemnizacion de 45 dias por año y los salarios dejados de percibir desde la fecha del dspido hasta la fecha della sentencia. Por eso te decia que si no hay plena confianza, lo mejor es ir al improcedent y cons¡gnar.

Saludos.
12/09/2005 14:37
A mi me parece que si en conjunto la empresa tiene beneficios no debieras despedir. Supon que fueses tú la trabajadora.
12/09/2005 14:44
Ya te entiendo.
Como ese centro de trabajo deja de ser rentable y ante la posibilidad de cerrar la empresa, se desea abrir un nuevo centro de trabajo en otro municipio (mas menos a 100 km). A la trabajadora se ha ofrecido la posibilidad de que trabaje en ese nuevo centro pero como es logico no le apetece cambiar de municipio. Sigues aconsejandome el despido improcedente?
12/09/2005 16:37
Tirando piedras sobre el tejado propio, lo mas economico es reconocer improcedencia, teniendo en cuenta las situaciones de embarazo, ect... que comenta Ninfa, en cuyo caso quiza seria mas conveniente una "baja incentivada".
12/09/2005 16:37
Imponle el trasalado y si no acepta puede marcharse con 20 días.

Es mejor eso que el despido.

Y, de todos modos, en cuanto a la existencia de beneficios generales, aunque muy fácil que en primera instancia se tumben en ciertos TSJ, tienen una actitud más benevolente con el principio de libertad de empresa, en el sentido de que si es benefiosa la amortización (rentable) auqnue la empresa tenga beneficios, estaría justificado el despido objetivo.
12/09/2005 17:00
A mi parece que estás haciendo una operación de fraude, cierras un centro para abrirlo en otro lugar en dónde, seguramente, te hayan ofrecido algún incentivo. Por eso me temo que el trabajador está siendo benévolo a la hora de plantear esta cuestión en otras instancias.

12/09/2005 21:49
Hola, me surge una duda, me la podrían aclarar??

No se podría encuadrar en un despido por causas objetivas del art. 52c E.T., en relación con las causas del 51.1 por causas tecnicas organizativas o de producción para garantizar la futura viabilidad de la empresa, teniendo en cuenta que los jueces no son especialistas en economía, aportando un buen informe de un especialista que acredite la necesidad de la extinción del contrato para garantizar la futura solvencia de la empresa?????

Además si no tengo mal entendido no es necesario que la empresa se encuentre en un estado precario, sino que con la medida se reduzcan perdidas o se aumente productividad...

Es viable esta opción???
Gracias
12/09/2005 23:01
Hola Leo y hola a todos.

Que es posible, claro que sí, (ese es el que indica Ninfa, ya que se trata de un individual y no colectivo) otra cosa en que tenga más que "indicios" de éxito la dicisión de amortizar un puesto de trabajo, cuando el resultado global es positivo. La empresa, es rentable en su conjunto, lo que no significa, que todos los centros deban resultar así. El despido objetivo, del artículo 52.c (que tiene su precedente en el RD Ley 17/1977, "circunstancias objetivas") y es una modalidad extintiva individual, que a lo largo del tiempo, quizás tiene un índice de procedentes más bajo de todas las modalidades de extinción.

Por otro lado y contestando ("...los jueces no son especialistas en economía...), efectivamente, pero tampoco son tontos, ni para tomar una decisión cogen solo el informe que elabora (que cuesta una pasta...) la parte interesada, sin tener presente la contraria.

Por tanto y entendiendo que podrían darse otras situaciones (acomodo en los otros centros, etc.), lo más liviano y con menos ruido (como ya se ha apuntado aquí antes), sería buscar una baja incentivada o producir un traslado a otro centro periférico. Es decir a otra ciudad.

Que os vaya bien.
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12/09/2005 13:54
La empresa en la cual trabajo tiene 3 centros de trabajo. Uno de ellos prevee cerrar ya que da perdidas aunque los otros dos dan beneficios, de modo que en general la empresa da beneficios.
Se desea despedir a la empleada de este centro, la cual tiene un contrato indefinido, por el inminente cierre de este centro.
¿Que tramites hay que hacer para despedirla? ¿como seria el despido que habria que hacer? ¿cuanto le corresponderia por este concepto?
12/09/2005 14:07
Hola.

Objetivo por causas económicas no va a ser posible al tener el conjunto de la empresa beneficios. Me parece que coja el camino que coja, lo mas probable es que quede en un despido imrocedente (siempre que no se de alguna causa de nulidad) Por lo tanto, si la trabajdora no estñá embarazada ni ha presentado ultimamente denuncias a inspeccion o ante el juzgado de lo social, creo que lo mas rapido y si me aporas mas economico seria un despido disciplianrio con pago de indemnziacion y reconocimiento de improcedencia.

Saludos.
12/09/2005 14:25
Gracias ninfa.
La empresa tiene 4 empleados.
Si en general la empresa diera perdidas se podria despedir a una trabajadora por amortizar puestos de trabajo fundado en causas economicas. ¿De cuanto seria la indemnizacion?
12/09/2005 14:32
Hola.

Si la empresa tuveise oerdidas en los ultimos tras años o un escaso beneficio y con el fin de evitar que se llegue a una situacion negativa podria despedir a parte de su personal, este despido deberia de ser racional y demost rar que con esa accion unida a otras que se pudieran tomar, el servicio practicamente no se resentiria y se obendría un ahorro tal que aseguriaría la emspresa y/o el resto de los puestos de trabajo.

En ese caso, la indemnizacion sería de 20 dias por año, con un tope maximode una anualidad.

Este dspido está sometido a un procedimiento y su incumplimiento puede acarrear la nulidad.

El problema es que el despido puede ser impugnado por la trabajadora y si la empresa no demustra de una forma contundente que la salvacion de la empresa y/o sus puestos de trabajo pasa por tal despido, es probable que el despido se
pudiese decarar improcedente, con el pago de una indemnizacion de 45 dias por año y los salarios dejados de percibir desde la fecha del dspido hasta la fecha della sentencia. Por eso te decia que si no hay plena confianza, lo mejor es ir al improcedent y cons¡gnar.

Saludos.
12/09/2005 14:37
A mi me parece que si en conjunto la empresa tiene beneficios no debieras despedir. Supon que fueses tú la trabajadora.
12/09/2005 14:44
Ya te entiendo.
Como ese centro de trabajo deja de ser rentable y ante la posibilidad de cerrar la empresa, se desea abrir un nuevo centro de trabajo en otro municipio (mas menos a 100 km). A la trabajadora se ha ofrecido la posibilidad de que trabaje en ese nuevo centro pero como es logico no le apetece cambiar de municipio. Sigues aconsejandome el despido improcedente?
12/09/2005 16:37
Tirando piedras sobre el tejado propio, lo mas economico es reconocer improcedencia, teniendo en cuenta las situaciones de embarazo, ect... que comenta Ninfa, en cuyo caso quiza seria mas conveniente una "baja incentivada".
12/09/2005 16:37
Imponle el trasalado y si no acepta puede marcharse con 20 días.

Es mejor eso que el despido.

Y, de todos modos, en cuanto a la existencia de beneficios generales, aunque muy fácil que en primera instancia se tumben en ciertos TSJ, tienen una actitud más benevolente con el principio de libertad de empresa, en el sentido de que si es benefiosa la amortización (rentable) auqnue la empresa tenga beneficios, estaría justificado el despido objetivo.
12/09/2005 17:00
A mi parece que estás haciendo una operación de fraude, cierras un centro para abrirlo en otro lugar en dónde, seguramente, te hayan ofrecido algún incentivo. Por eso me temo que el trabajador está siendo benévolo a la hora de plantear esta cuestión en otras instancias.

12/09/2005 21:49
Hola, me surge una duda, me la podrían aclarar??

No se podría encuadrar en un despido por causas objetivas del art. 52c E.T., en relación con las causas del 51.1 por causas tecnicas organizativas o de producción para garantizar la futura viabilidad de la empresa, teniendo en cuenta que los jueces no son especialistas en economía, aportando un buen informe de un especialista que acredite la necesidad de la extinción del contrato para garantizar la futura solvencia de la empresa?????

Además si no tengo mal entendido no es necesario que la empresa se encuentre en un estado precario, sino que con la medida se reduzcan perdidas o se aumente productividad...

Es viable esta opción???
Gracias
12/09/2005 23:01
Hola Leo y hola a todos.

Que es posible, claro que sí, (ese es el que indica Ninfa, ya que se trata de un individual y no colectivo) otra cosa en que tenga más que "indicios" de éxito la dicisión de amortizar un puesto de trabajo, cuando el resultado global es positivo. La empresa, es rentable en su conjunto, lo que no significa, que todos los centros deban resultar así. El despido objetivo, del artículo 52.c (que tiene su precedente en el RD Ley 17/1977, "circunstancias objetivas") y es una modalidad extintiva individual, que a lo largo del tiempo, quizás tiene un índice de procedentes más bajo de todas las modalidades de extinción.

Por otro lado y contestando ("...los jueces no son especialistas en economía...), efectivamente, pero tampoco son tontos, ni para tomar una decisión cogen solo el informe que elabora (que cuesta una pasta...) la parte interesada, sin tener presente la contraria.

Por tanto y entendiendo que podrían darse otras situaciones (acomodo en los otros centros, etc.), lo más liviano y con menos ruido (como ya se ha apuntado aquí antes), sería buscar una baja incentivada o producir un traslado a otro centro periférico. Es decir a otra ciudad.

Que os vaya bien.