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tipo de pena por estafa con antecedentes penales

3 Comentarios
 
Tipo de pena por estafa con antecedentes penales
03/12/2012 19:37
Buenas tardes, me gustaria realizar una consulta en relacion a un familiar que no hace más que darnos disgustos
Hace 2 años por exceso de velocidad le retiraron el carnet, pagó una multa y realizó trabajos a la comunidad, evitando asi prisión. Hace un par de semanas nos comunicó que ya le han notificado la cancelacion de dichos antecedentes al haber cumplido con la pena establecida y haber pasado 2 años.
Ayer ha recibido, por otra parte una demanda penal en relacion a una presunta estafa económica a un tercero, se trata de un préstamo con impago que se generó en nombre de dicho tercero sin su consentimiento y por ello le demandan.
Mi pregunta es, ya que tiene esos antecedentes previos, y aunque supuestamente esten cancelados y la condena pagada integramente ¿es cierto que pueden estar cancelados y por tanto no tenerse en cuenta si es condenado? ¿cual es el tipo de pena que le pueden pedir?¿cuál sería la maxima y la minima?¿podria solicitarse de nuevo, en caso de condena, trabajos a la comunidad o multa, evitando prision?
Muchas gracias
04/12/2012 11:45
Si los antecedentes están CANCELADOS, a la hora de cuantificar la pena estos antecedentes NO computarían.

La pena que se puede solicitar por un delito de estafa es bastante amplia. Viene recogida en el Código Penal, pero, en función de circunstancias, se configura en un abanico que abarca desde la multa hasta la pena de prisión.

Un saludo.
05/12/2012 12:39
Nuestro Código Penal define la Estafa en el artículo 248 como:

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa:

a. Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

b. Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

c. Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
05/12/2012 13:03
Contestando a sus preguntas sinteticamente, le confirmo que los antecedentes no le seran computados para en su caso agravar una nueva condena,que la pena oscilara entre los seis meses y los tres años de prision, aunque existin tipos agravados hasta los seis años de prision, y que en caso de imponersele una pena de hasta dos años de prision podría intentar obtener una nueva suspensión, o en su defecto su sustitución por multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

Quedamos a su disposicion , un cordial saludo.

Martinez-Esparza Abogados