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Tipo IRPF administrador-trabajador S.L.

2 Comentarios
 
Tipo irpf administrador-trabajador s.l.
15/04/2008 09:31
Hola a todos , tengo una duda, a ver si me podeis ayudar. Tenemos una S.L. en la que el administrador es autónomo porque posee el control de la sociedad , pero además será trabajador de la misma. Sé que por administrador el tipo de IRPF es el 35%, pero al ser trabajador también no se cual sería el tipo de retención.
Muchas gracias por vuestras respuestas
15/04/2008 11:39
El 35% es para administradores y miembros del consejo de administración de la empresa que únicamente desempeñen dicho cargo pero no presten otros servicios para la misma como trabajadores, es por esto, que para un administrador que trabaja en la empresa (como por ejemplo el puesto de gerente) el % de IRPF a aplicar es el que le corresponda para su tramo salarial.

Salvo mejor opinion.
15/04/2008 18:45
El 35% sobre la retribución de administrador y el IRPF que le corresponda por la retribución que obtenga como trabador.

Adjunto consulta del año 2000 perfectamente extrapolable al supuesto.

" NFC011026 DGT 15-02-2000 N.º CONSULTA: 230/2000
SUMARIO: IRPF.

Administrador de una sociedad en la que además ejerce otras funciones. Retención aplicable.

Pueden darse diversas situaciones:

1. Que el cargo de administrador sea retribuido en cuyo caso las rentas que obtenga serán rendimientos de trabajo.

2. Si el cargo de administrador es gratuito, las remuneraciones que pudiera obtener por el ejercicio de otras funciones en la empresa serán rendimientos del trabajo, debiendo aplicar para su cuantificación las reglas sobre operaciones vinculadas presentes en la Ley 43/1995 a los casos, como el presente, de operaciones realizadas por socio mayoritario de la entidad que asimismo es administrador único de la misma.

3. Fuera de las dos situaciones anteriores cualquier participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad o la obtención de rendimientos distintos de los dos anteriores derivados de la condición de socio o accionista serán calificados cono rendimientos de capital mobiliario.

En cuanto el tipo de retención aplicable será:

1. Por las retribuciones obtenidas como administrador el tipo de retención será del 40 por 100.

2. Por las retribuciones obtenidas por ejercicio de otras funciones el tipo de retención será el calculado según el procedimiento general, no inferior al 18 por 100 si derivan de relaciones laborales especiales de altos directivos.

3. Si las rentas obtenidas son calificadas como rendimientos de capital mobiliario el tipo de retención será desde el 1 de enero de 2000 del 18 por 100."