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Titular fallecido

3 Comentarios
 
Titular fallecido
11/08/2004 12:01
Hola, mi consulta es la siguiente: Mi padre está de alquiler de renta antigua y resulta que el titular del piso ha fallecido según nos comunicó su abogado por telefono, pero no nos ha dicho quien es el heredero por lo que mi padre sigue pagando en la cta. corriente del titular de la vivienda. ¿Es legal que me lo comunique por teléfono o me lo tendría que comunicar por escrito y cuanto tiempo tienen para hacer la declaración de herederos en caso de existir herederos, porque este hombre no tenia ni mujer e hijos.

gracias.
12/08/2004 10:44
Todas las comunicaciones las tiene que hacer de manera que quede constancia que se han realizado y su contenido, con lo que por teléfono sería legal, pero en caso de discrepancia sería lo que tu dices con lo que dice el abogado.
La declaración de herederos se tiene que realizar en el plazo de los seis meses siguientes a que se produce el fallecimiento.
Saludos.
12/08/2004 14:38
Y si pasan los 6 meses y no se hace la declaracion de herederos ese piso a quien pertenece? debo seguir pagando a una cta. En el que el dueño esta muerto?.

Gracias y un saludo.
12/08/2004 22:58
El plazo de los seis meses es a efectos fiscales. Si no se produce los propietarios son la comunidad hereditaria (ficción legal) aunque no hayan repartido la herencia.
En cualquier caso, mientras no te digan lo contrario tendrás que seguir pagando en la cuenta que tienes.
Saludos.
Titular fallecido | PorticoLegal
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Titular fallecido
11/08/2004 12:01
Hola, mi consulta es la siguiente: Mi padre está de alquiler de renta antigua y resulta que el titular del piso ha fallecido según nos comunicó su abogado por telefono, pero no nos ha dicho quien es el heredero por lo que mi padre sigue pagando en la cta. corriente del titular de la vivienda. ¿Es legal que me lo comunique por teléfono o me lo tendría que comunicar por escrito y cuanto tiempo tienen para hacer la declaración de herederos en caso de existir herederos, porque este hombre no tenia ni mujer e hijos.

gracias.
12/08/2004 10:44
Todas las comunicaciones las tiene que hacer de manera que quede constancia que se han realizado y su contenido, con lo que por teléfono sería legal, pero en caso de discrepancia sería lo que tu dices con lo que dice el abogado.
La declaración de herederos se tiene que realizar en el plazo de los seis meses siguientes a que se produce el fallecimiento.
Saludos.
12/08/2004 14:38
Y si pasan los 6 meses y no se hace la declaracion de herederos ese piso a quien pertenece? debo seguir pagando a una cta. En el que el dueño esta muerto?.

Gracias y un saludo.
12/08/2004 22:58
El plazo de los seis meses es a efectos fiscales. Si no se produce los propietarios son la comunidad hereditaria (ficción legal) aunque no hayan repartido la herencia.
En cualquier caso, mientras no te digan lo contrario tendrás que seguir pagando en la cuenta que tienes.
Saludos.