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Titularidad de cuentas de valores

6 Comentarios
 
Titularidad de cuentas de valores
08/04/2024 19:17
Buenas tardes,

Hace unos meses descubri que tengo unas cuentas de valores con el BBVA de las cuales somos titulares mi madre y yo. MI madre falleció en 2005.
Tengo un hermano junto con el cual somos únicos herederos de mi madre fallecida. Tiene mi hermano derecho a parte de estas cuentas de valores o al fallecer mi madre pasan todas a mi nombre?
El banco no se aclara muy bien y cada uno me dice una cosa diferente. Me gustaría saber la opinión de alguien entendido en este foro.
Gracias
09/04/2024 08:34
Pues si lo acabas de descubrir es que eran fondos de tu madre, no tuyos, y por tanto ha de pasar a herencia.
09/04/2024 08:55
paquito xocolatero
Aunque seamos titulares solidarios los dos? El banco me ha dado acceso a estas cuentas por medio de una aplicaion en el movil sin yo hacer nada...
09/04/2024 10:20
Es correcto lo que te ha dicho paquito xocolatero.

Es indiferente que tengas acceso. El 50% del valor del fondo de tu madre pertenece a los herederos legales.
09/04/2024 10:24
annego72
Matizo :

El 50% de ese fondo pertenece a los herederos legales de tu difunta madre.

Si te apropias de ellos (aún teniendo acceso) corres el riesgo que en un futuro los herederos legales de tu madre te lo reclamen.
09/04/2024 13:29
Realmente habría dos partes a considerar; por defecto los cotitulares son propietarios al 50%, por lo que un 50% era de tu madre, y pasa a herencia directamente, y el otro 50% es tuyo, pero proviene de fondos de tu madre si lo acabas de descubrir y nunca aportaste ese capital, por lo que cabría considerarlo como una donación a tu favor, en principio colacionable, y por tanto a incluir de esta forma en la masa hereditaria, es decir, descontar esa mitad que ya tienes de tu parte de herencia.
Como cotitular por supuesto puedes operar sobre esos fondos, en su totalidad, pero aunque sacaras la mitad, la otra mitad que quedara seguiría siendo de cotitularidad compartida, no se puede dividir así como así. Al final de cualquier manera hay que incluirlo todo en la herencia; sería recomendable que siendo cotitular te asignaras tú ese fondo, con la compensación que toque con el resto de bienes de la herencia, según sea el caso, pero en definitiva, si todo ese dinero lo aportó tu madre y no tú, debe considerarse todo en la herencia.
10/04/2024 15:21
Muchas gracias!..........................................................
Titularidad de cuentas de valores | PorticoLegal
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Titularidad de cuentas de valores
08/04/2024 19:17
Buenas tardes,

Hace unos meses descubri que tengo unas cuentas de valores con el BBVA de las cuales somos titulares mi madre y yo. MI madre falleció en 2005.
Tengo un hermano junto con el cual somos únicos herederos de mi madre fallecida. Tiene mi hermano derecho a parte de estas cuentas de valores o al fallecer mi madre pasan todas a mi nombre?
El banco no se aclara muy bien y cada uno me dice una cosa diferente. Me gustaría saber la opinión de alguien entendido en este foro.
Gracias
09/04/2024 08:34
Pues si lo acabas de descubrir es que eran fondos de tu madre, no tuyos, y por tanto ha de pasar a herencia.
09/04/2024 08:55
paquito xocolatero
Aunque seamos titulares solidarios los dos? El banco me ha dado acceso a estas cuentas por medio de una aplicaion en el movil sin yo hacer nada...
09/04/2024 10:20
Es correcto lo que te ha dicho paquito xocolatero.

Es indiferente que tengas acceso. El 50% del valor del fondo de tu madre pertenece a los herederos legales.
09/04/2024 10:24
annego72
Matizo :

El 50% de ese fondo pertenece a los herederos legales de tu difunta madre.

Si te apropias de ellos (aún teniendo acceso) corres el riesgo que en un futuro los herederos legales de tu madre te lo reclamen.
09/04/2024 13:29
Realmente habría dos partes a considerar; por defecto los cotitulares son propietarios al 50%, por lo que un 50% era de tu madre, y pasa a herencia directamente, y el otro 50% es tuyo, pero proviene de fondos de tu madre si lo acabas de descubrir y nunca aportaste ese capital, por lo que cabría considerarlo como una donación a tu favor, en principio colacionable, y por tanto a incluir de esta forma en la masa hereditaria, es decir, descontar esa mitad que ya tienes de tu parte de herencia.
Como cotitular por supuesto puedes operar sobre esos fondos, en su totalidad, pero aunque sacaras la mitad, la otra mitad que quedara seguiría siendo de cotitularidad compartida, no se puede dividir así como así. Al final de cualquier manera hay que incluirlo todo en la herencia; sería recomendable que siendo cotitular te asignaras tú ese fondo, con la compensación que toque con el resto de bienes de la herencia, según sea el caso, pero en definitiva, si todo ese dinero lo aportó tu madre y no tú, debe considerarse todo en la herencia.
10/04/2024 15:21
Muchas gracias!..........................................................