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titularidad reuniones comunidad

2 Comentarios
 
Titularidad reuniones comunidad
08/11/2004 18:26
Yo soy el Propietario Único Registral de mi piso en cuestión.
Debido a una separación conyugal yo he tenido que salir de mi piso, donde vive mi mujer separada en custodia de mis hijos. Con lo cual no soy vecino de escalera, en el sentido de que no habito en el piso. Sí copropietario de la comunidad.

Habida cuenta de que el Propietario Único Registral soy yo.
- ¿ Ella puede bajar a las reuniones de vecinos?
- Y si baja ¿yo podría reclamar que abandone la reunión?
- ¿Si los vecinos la dejan quedarse? ¿cuales son los derechos que me asisten en tal caso para echarla de la reunión?
- ¿Podría impugnar el acta?
- ¿A que articulos en concreto de la L.P.H. debería yo apelar en tales casos?
- Los derechos de mi mujer separada en relación con la comunidad de vecinos, ¿son los mismos que el de un inquilino a renta?
- Y por último en caso de cambio de la llave del portal, el administrador me tendrñia que dar la copia a mi, para quedarmela y dar una cópia a mi mujer separada, o se la puede dar directamente a ella?

Gracias de antemano.
09/11/2004 09:43
Entiendo, por pura logica, que el funcionamiento debería ser el mismo que si tu mujer fuese la arrendataria del piso y tu el arrendador.
A mi entender, si tu eres el propietario del piso y tu pagas las cuotas, y participas en proporción a tu cuota en reparaciones y demás tu eres el que tiene que acudir a las juntas y tu mujer no tiene voz ni voto a no ser que tu la nombres por escrito tu representante, autorizandola a acudir a las juntas en tu nombre.
Yo entiendo que si que podrías impugnar el acta en base al art. 18 por vulneración de tus derechos como propietario y de la propia ley de propiedad horizontal. Te remito al art que acabo de citar.
Respecto a la llave, yo entiendo que te tienen que entregar la llave a ti y luego tu le das una copia a tu mujer.
Espero que algún forero habitual pueda completar esta información o aportarte otra nueva que te ayude en tu problema. Animo.
09/11/2004 10:03
Todo depende en que regimen fue adquirida la vivienda, cosa que no aclaras. Si es un bien privativo tuyo adquirido antes del matrimonio, no hay duda que tu eres el unico propietario y solo tu puedes asitir y votar en la Junta. Si fue adquirida en matrimonio en regimen de gananciales, tanto eres propietario tu como tu ex mujer y por lo tanto si no consta la situacion de separacion y division de cosa comun en el Registro de la propiedad a efectos de la Comunidad cualquiera de los dos puede asistir y votar (pero solo uno) y es problema vuestro decidir quien lo hace. Si fue adquirida en matrimonio con regimen de separacion de bienes, ambos son propietarios de una mitad indivisa y hay que aportar la autorizacion de uno a otro para asistir y votar en la Junta. En cualquier caso se le debe haber comunicado al Administrador de la Comunidad cualquier variacion con respecto a la situacion inicial, para que la Comunidad sepa a que atenerse, a quien tiene que convocar y quien tiene el derecho de asistir y votar.