Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Torre de alta tension

6 Comentarios
 
24/09/2010 17:33
Y tú tienes toda la razón en que el registro es donde tiene que quedar constancia de las servidumbres. Con lo que te puedo decir que en este hilo he aprendido gracias a tu participación.
23/09/2010 21:38
Hola franciscocordon, tienes toda la razón en que no es fácil que una línea de distribución eléctrica sea ilegal, pero quiero poner de manifiesto la extendidísima chapuza de no escriturar (y registrar) las servidumbres. Lo cual es aún más cutre cuando la que obra es la Administración o empresas de utilidad pública.

Muchas veces que veo la situación registral o catastral de inmuebles expropiados se me cae el alma a los pies.

Respecto a las tropelías y corruptelas, tienes razón en que la autoría suele ser de unos pocos, pero normalmente hay muchos más alrededor que aunque no lleguen a ser cómplices sí que prestan colaboración necesaria, hacen la vista gorda, incumplen sus funciones de vigilancia, etc.

De hecho, creo que muchas de las aberraciones urbanísticas que podemos ver son fruto de la desidia más que de la corrupción.

Un saludo.
22/09/2010 13:42
Fanotron, estoy de acuerdo en que la corrupción que vemos es la punta del iceberg, pero creo que es a través de sencillas estructuras.

Urbanismo: modificaciones puntuales.

Contratos: concesiones irregulares.

No quiero entrar caso por caso en todos los casos que relatas, pero si tienen algo en común son las pocas personas necesarias para articular la presunta tropelía.

En un caso como el de una línea de alta tensión, en que deben tener conocimiento:

- Los propietarios de los predios por los que discurre, ya que en caso contrario pueden llover las denuncias.
- El Organismo Competente.
- La Compañía Distribuidora.
- El Excmo. Ayto., ya que la construcción está en general sujeta a ICIO.
- El Promotor, el Constructor y los Técnicos de la obra.
- A poco, entran Carreteras, Medio Ambiente, Confederación y hasta la CIA Telefónica.

Sinceramente creo que es más complicado.
22/09/2010 00:15
Consulte lo que dice el Registro de la Propiedad sobre su finca. De hecho Vd. ya la registraría cuando la compró, ¿no?

Si no hay cargas inscritas y la torre lleva menos de 20 años, desconfie.

En tal caso, puede obtener una certificación de cargas en el Registro, lo cual es muy barato. Y cuando vaya a ver a la Guardia Civil se la enseña como prueba de que posiblemente sea una instalación ilegal según los casos que franciscocordón ya le ha informado.

lea el art. 53 de la Ley de Expropiación Forzosa.

La compañía estaría entonces obligada a presentar otros documentos contrarios a su certificado (boletín oficial que contenga la expropación, escritura, acta de ocupación, etc.) e inscribirlo en el Registro.

Podría ser interesante, en caso de instalación ilegal, llegar a un acuerdo de arrendamiento con la compañía y sacarles pasta porque, a fin de cuentas, nadie debe entrar en su casa sin su autorización o una orden judicial, ¿no?

A lo mejor hay una conspiración judeo-masónica de esas. Yo sí creo en esas probabilidades porque este es el país de Roldán, Malaya, Gescartera, Filesa, Gal, Naseiro, Guerra, Gurtel... y estoy convencido de que no es más que la punta del iceberg.
21/09/2010 17:44
En verdad la gran mayoría de líneas eléctricas no se han tramitado por Expropiación Forzosa. Al menos en los últimos años han proliferado infinidad de líneas de media tensión cuya tramitación ha sido mediante promotores que querían suministrco eléctrico y la correspondiente firma de documentos de paso de línea eléctrica por los predios sirvientes. Toda esta documentación ha de estar en la Compañía Distribuidora o Grupo Promotor de cuya propiedad es la línea (si esta no se ha cedido a la CIA Distribuidora) y la Delegación Provincial de Industria, que es el Organismo Competente en estos casos.

Yo te diría que del hecho de que la Línea exista y tenga tensión (Acta favorable a la Puesta en Marcha otorgada por el Organismo Competente), se deduce en el 90 % de los casos que la servidumbre existe, aunque no aparezca en escritura. Mi opinión es que debes dejarles paso, y no tienes ningún derecho a negarte siempre que te muestren un permiso de paso firmado por algún propietario anterior de tu propiedad o te digan número de expediente de Expropiación Forzosa por el que la servidumbre se estableció, si esto no es posible que te muestren Acta de Puesta Marcha, y si ésta última tiene más de 20 años la servidumbre también ha quedado consolidada. Tus pretensiones sólo son posibles en el resto de casos, a saber:
- No se firmaron o se han perdido los documentos de derecho paso.
- El Organismo Competente otorgó el Acta de Puesta en Marcha con perjuicio de tercero, en este caso con perjuicio tuyo.
- El Organismo Competente no ha otorgado el Acta de Puesta en Marcha y todo es ilegal.
- El trámite de Expropiación Forzosa ha sido incorrecto.
- Habiéndose dado alguna ilegalidad, la servidumbre no se ha consolidado por el paso de 20 años.

Todo ello me lleva a pensar que probablemente tengas que darles paso, porque consolidar una línea eléctrica contraviniendo el derecho necesita una conspiración y la conspiración judeo-masónica siempre tiene pocas probabilidades de darse en la realidad.

Saludos,
21/09/2010 12:35
Es de suponer que para su implantación se habrá tramitado conforme al procedimiento legal establecido.

Desde esa premisa y conforme determina la Ley 54/1997, de 27 de noviembre en su artículo 52.1 :

Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

En cuanto a los efectos que conlleva la declaración pública, según el artículo 54 son los siguientes :

1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En el artículo 56 indica las servidumbres legales de paso, a saber :

1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente Ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior.

2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía.

3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable.

4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación y reparación de las correspondientes instalaciones.

De su redacción y dando por hecho que para proceder a elevar la altura de las torre se habrá recabado las pertinentes autorizaciones, deduzco que estás obligado a permitir el acceso a la compañía eléctrica para la ejecución de ese trabajo.

Los perjuicios que pudieran ocasionarse en la finca como consecuencia de las obras necesarias, deberían indemnizarse conforme a la LEF.



Torre de alta tension
20/09/2010 09:47
Hola, compre una parcela con una casa construida pero no legalizada en el 2005, yo pedi la prescripcion de obra y me la concedieron, en la parcela hay una torre de alta tension y en las escrituras no aparece ningun dato ni autorizacion para la instalacion de dicha torre.
En el 2009 vino Endesa y me dijo que iban a subir mas la torre ya que querian meter mas corriente y yo me nege.
Ahora me denuncian diciendo que no les dejo entrar para hacer los trabajos de mantenimiento.
Estoy obligado a dejarles entrar?. Os agradeceria buestra ayuda ya que tengo que pasar por el cuartel de la GC. para manifestarme a dicha denuncia.