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Totalmente confundida

4 Comentarios
 
Totalmente confundida
16/11/2012 16:22
Buenas tardes , estoy hecha un caos, a ver si alguien me orienta ..tengo NIE comunitario x matrimonio con español(1986), hace un x de meses con tarjeta permanente, igualmente tengo en tramite mi nacionalidad desde abril 2011, el caso es que estoy "separada" pero sin ningun tramite legal de por medio , simplemente el se ha ido de España , no he iniciado divorcio x no perder el comunitario ,( menos aun ahora que estoy hasta sin subsidio)para todos los efectos estamos empadronados juntos...mi miedo es seguir dependiendo de sus firmas , he leido que tendria que presentarse para mi juramentacion , esto es asi? , para mi cita él me envio un poder notarial ,que me valio para la policia, pero ya nisiquiera tenemos contacto, me aterroriza que vuelvan a padirme su presencia o su firma , me conviene acaso hacer algo legal en estos momentos? , o comunicar que estoy separada ? debemos seguir empadronados , es que cambiare de domicilio pronto, si intento cambiar algo me pediran medios economicos??..por favor agradeceria cualquier orietacion , no se si me ahogo en un vaso de agua ....
16/11/2012 20:55
Hola. En efecto, se está ahogando en un vaso de agua, porque desde que adquirió el derecho a residir con carácter permanente, es indiferente que siga o no casada.

E igualmente, si su trámite de nacionalidad española por residencia ha continuado con normalidad y cumplía todos los requisitos, la resolución será favorable. Para jurar no es necesario que vaya acompañada por su cónyuge, ya que el juramento es personal. Una vez que haya jurado, debe esperar a que se practique la inscripción en el Registro Civil español y se le expida la certificación, a efectos de poder obtener su DNI.

No es aconsejable que cambie nada, sobre todo, porque cualquier cambio puede conllevar varios meses de retraso. Espere a que se resuelva y sea notificada. Si cambia de domicilio, debe informar de ello al Registro Civil, para que puedan notificarla en el nuevo domicilio.

Un cordial saludo.
16/11/2012 21:16
Antes que nada agradecer su respuesta, es que uno lee cosas por ahi y se le queda la cara de tonto , precisamente no he querido hacer cambios por no someterme a mas demoras ni complicaciones , mi terror es siempre que necesite a mi ex para algun tramite , pues ya no existe contacto , para sacar la tarjeta permanete tuve que presentar convivencia y su DNI , su documento lo tengo retenido yo , y he mantenido el empadronamiento , pero ahora me toca mudarme , me recomienda usted que lo siga empadronando conmigo ?....otra pregunta abusando de usted , cuando hablan de que una vez resuelto el expediente antes de juramentar te llaman a ratificar el expediente ..a que se refiere ?? de que consta?? necesitare su DNI ...es tan complicado sentirse dependiente de otros ..gracias de antemano
16/11/2012 23:14
Hola.

La ratificación tiene lugar luego de la presentación de la solicitud. Aquí en Barcelona, la hacen en el mismo momento de la presentación de la solicitud. En otros lugares de España sí, llaman a una audiencia posterior de ratificación y luego, a la audiencia reservada con el juez Encargado del Registro Civil.

Cuando se resuelve, primero envían desde la Dirección General de Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia, una comunicación al respecto, que es solo informativa, ya que la notificación oficial la debe efectuar el mismo juez Encargado del Registro Civil del municipio donde usted inició el procedimiento. Desde el Registro Civil, le remitirán una citación para que comparezca en la fecha y hora que le señalen y en ese instante se procederá a notificarla formalmente de la concesión de la nacionalidad; se le tomará el juramento, se levantará acta al respecto y se le recibirá la hoja declaratoria de datos, con los que se practicará la inscripción en el Registro Civil. A la jura deberá comparecer, exclusivamente, con la citación, la hoja declaratoria de datos debidamente cumplimentada y un documento oficial que la identifique (tarjeta de identidad de extranjero o pasaporte de su país, en vigor).

La fecha de adquisición de la nacionalidad española, será la del acta que se levantará tras el juramento y que deberá firmar junto con el juez Encargado del Registro Civil. Aunque la inscripción se practique en fecha posterior, los efectos se producen desde la fecha del acta de juramento (art. 64, último párrafo, de la Ley de Registro Civil).

Un cordial saludo.
17/11/2012 01:27
Nuevamente las gracias, yo lo tramito en BCN , asi que supongo no debo preocuparme ,pues deduzco ya no necesitare para nada de él durante lo que queda de proceso y podre mover el divorcio despues de la nacionalidad con tranquilidad pos nada solo queda armarse de paciencia y esperar .....solo me queda en el aire saber su opinion sobre si debo seguir empadronandome con él ,al no encontrarse en España un familiar suyo me hace la firma y eso ya lo he hecho una vez , no se que tan beneficioso sea seguir moviendolo conmigo..