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Trabajador autónomo externo en un centro de trabajo privado

1 Comentarios
 
Trabajador autónomo externo en un centro de trabajo privado
10/07/2019 20:34
Buenas tardes, estoy buscando información acerca de los requisitos que puede imponer el dueño de un centro de trabajo a un trabajador autónomo que deba desarrollar su trabajo en el centro mediante la contratación por parte de un intermediario.

En concreto, en el sector nupcial, cuando el cliente, en este caso los novios, contratan los servicios, por ejemplo del fotógrafo o el dj, el empresario hostelero ¿puede o debe pedirles documentación que acredite su profesionalidad a dichos trabajadores autónomos? ¿qué podría ocurrir en caso de que, por no solicitar dicha documentación, una persona esté trabajando de manera ilegal en su local y se produzca un accidente? ¿y en caso de una inspección laboral? ¿En quién recaería la responsabilidad final?

Es un tema del que no he encontrado ninguna información, muchas gracias de antemano por su ayuda.
11/07/2019 18:26
antoniomf
Hola,

Partimos de la base que servicios como la música y DJ, lo aporta normalmente el restaurante/catering y el fotógrafo los clientes novios. En cualquier caso, se entiende que dichos profesionales, están dados de alta, al corriente, con su seguro, etc. para desarrollar su normal actividad.

Yo entiendo, que previamente entre la empresa prestadora del servicio (catering) y los clientes (novios), debe haber un contrato de prestación de servicio (boda) donde se especifica en sus clausulas todo lo relativo el evento. Entre ellas, lo referente a los profesionales que aportan ambos. Ese sería el momento más adecuado, en el que el empresario del catering, podría exigir (si así lo aceptan los clientes) alguna acreditación para los profesionales que aportan los novios y entran en su establecimiento a desarrollar su actividad o incluir una clausula en la que el empresario del catering se exonera de toda responsabilidad referente a los profesionales que aportan los novios, descargando en ellos toda posible responsabilidad. Es decir, buscar formulas para arbitrar ese escenario.

Ante un posible accidente en el local, y si esto no está regulado/arbitrado en el contrato que mencionaba anteriormente, de alguna forma las personas que han "contratado al profesional" serían responsables de lo que se derive de esa actividad e igualmente la persona "profesional" tendría también su responsabilidad ante tales hechos por encontrarse en una situación irregular en la que a mayor abundamiento percibe una retribución por desarrollar una actividad en este caso ilícita.

Es complicado, dirimir este escenario. Requiere una consulta jurídica profesional con todos los detalles al completo.
Trabajador autónomo externo en un centro de trabajo privado | PorticoLegal
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Trabajador autónomo externo en un centro de trabajo privado
10/07/2019 20:34
Buenas tardes, estoy buscando información acerca de los requisitos que puede imponer el dueño de un centro de trabajo a un trabajador autónomo que deba desarrollar su trabajo en el centro mediante la contratación por parte de un intermediario.

En concreto, en el sector nupcial, cuando el cliente, en este caso los novios, contratan los servicios, por ejemplo del fotógrafo o el dj, el empresario hostelero ¿puede o debe pedirles documentación que acredite su profesionalidad a dichos trabajadores autónomos? ¿qué podría ocurrir en caso de que, por no solicitar dicha documentación, una persona esté trabajando de manera ilegal en su local y se produzca un accidente? ¿y en caso de una inspección laboral? ¿En quién recaería la responsabilidad final?

Es un tema del que no he encontrado ninguna información, muchas gracias de antemano por su ayuda.
11/07/2019 18:26
antoniomf
Hola,

Partimos de la base que servicios como la música y DJ, lo aporta normalmente el restaurante/catering y el fotógrafo los clientes novios. En cualquier caso, se entiende que dichos profesionales, están dados de alta, al corriente, con su seguro, etc. para desarrollar su normal actividad.

Yo entiendo, que previamente entre la empresa prestadora del servicio (catering) y los clientes (novios), debe haber un contrato de prestación de servicio (boda) donde se especifica en sus clausulas todo lo relativo el evento. Entre ellas, lo referente a los profesionales que aportan ambos. Ese sería el momento más adecuado, en el que el empresario del catering, podría exigir (si así lo aceptan los clientes) alguna acreditación para los profesionales que aportan los novios y entran en su establecimiento a desarrollar su actividad o incluir una clausula en la que el empresario del catering se exonera de toda responsabilidad referente a los profesionales que aportan los novios, descargando en ellos toda posible responsabilidad. Es decir, buscar formulas para arbitrar ese escenario.

Ante un posible accidente en el local, y si esto no está regulado/arbitrado en el contrato que mencionaba anteriormente, de alguna forma las personas que han "contratado al profesional" serían responsables de lo que se derive de esa actividad e igualmente la persona "profesional" tendría también su responsabilidad ante tales hechos por encontrarse en una situación irregular en la que a mayor abundamiento percibe una retribución por desarrollar una actividad en este caso ilícita.

Es complicado, dirimir este escenario. Requiere una consulta jurídica profesional con todos los detalles al completo.