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trabajador del mar

3 Comentarios
 
Trabajador del mar
04/03/2005 13:33
Hola.
¿El hecho de que un marinero contratado por una empresa española preste servicios en un barco de bandera extranjera (portuguesa) tiene alguna relevancia a la hora de la asistencia por la Seguridad Social española?
Gracias, y un saludo.
07/03/2005 09:36
Hola:
El art. 1.4 del Estatuto de los Trabajadores recoge lo siguiente en relación a lo planteado:

" La legislación española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán al menos los derechos económicos que les correspondería de trabajar en territorio español".

El art. 1.5 dice " A efectos de esta ley se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.
En la actividad de trabajo en el mar se considerará como centro de trabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto base."

Concretando el tema: en el territorio nacional los trabajadores del mar reciben asistencia sanitaria del Instituto Social de la Marina ISM.

Los trabajadores del mar en el extranjero reciben asistencia sanitaria del ISM en las localidades donde este Instituto cuenta con centro propios.

En aquellos paises (ajenos a la Unión Europea y no sujetos a convenios bilaterales de asistencia sanitaria) sin medios propios del ISM, la asistencia corre a cargo del empresario, al cual el ISM reembolsará los gastos ocasionados siempre que la cuantía exceda de 137,03 euros y hasta un límite de enfermedad común o accidente no laboral y accidente laboral cuando esta última contingencia esté asegurada por el ISM.

Para más información te puedes dirigir al ISM.

Saludos.
10/03/2005 13:30
El Regimen de Trabajadores del Mar está gestionado por el Instituto Social de la Marina y es allí donde deben informarte de todo lo relacionado con tu trabajo.
10/03/2005 17:01
Hola.

El abanderamiento del barco hace que a bordo estés en territorio del pais de abanderamiento. No obstante, al ser paises de la comunidad y al ser la propietaria del buque una compañía española, hace posible que los contratos de trabajo se celebren en España y se rijan por la nomativa española.

Por lo tanto, si la contratacion se ha realizado así, tienes todos los derechos que pueda tener cualquier trabajador español en el Regimen Especial de Trabajadores del Mar, incluidos claro está los referentes a la Seguridad Social Española.

Saludos.