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Trabajador en pluriactividad más un segundo contrato

1 Comentarios
 
Trabajador en pluriactividad más un segundo contrato
15/06/2022 23:55
Buenos días,

Soy un profesor dado de alta como autónomo, y al mismo tiempo tengo un contrato temporal de 6 meses a jornada parcial con una universidad, con una nómina de 800€ brutos. Y a parte de esto estoy facturando a otras entidades como autónomo. Ahora me ha contactado un centro de ensañanza público, para dar clases allí, 4 horas semanales desde Octubre hasta Junio. Y me ofrecen la posibilidad de hacerme "un contrato menor" o facturarles como autónomo. Me pagan 33€/h brutos tanto con contrato menor como con facturación, unos 400€ brutos al mes, cosa que me pareció poco frecuente, porque generalmente si te hacen contrato ofrecen menos renumeración porque ellos tienen que pagar la parte de SS de la empresa, etc. Y si aceptan que les facture, normalmente suben un poco más la renumeración. Este centro me pagaría 33€/h brutos independientemente de la fórmula. Entonces no sé si aceptar que me hagan un contrato, sabiendo que ya tengo otro contrato parcial con una universidad, o facturarles los 33€/h brutos. No sé si el hecho de ser trabajador en pluriactividad, y además teniendo un segundo contrato, me tocará pagar más IRPF, porque ya serían 3 relaciones laborales, dos contratos más las facturaciones de autónomos. Tampoco entiendo lo que es un "contrato menor", porque la coordinadora que me entrevistó me dijo que ellos no pagan seguridad social, que pagan los 33€/h y ya está, y no me cuadra la verdad, llamándole un "contrato". Me habló de este contrato, y también de un contrato de colaboración, o si no facturándoles. No sé cuál será la fórmula más idónea y que me beneficie más, tanto a nivel de cotizaciones como del pago de irpf.

Muchas gracias.

Un saludo.
18/06/2022 19:55
Mohcin
Hola Imagino que cuando hablan de un contrato "menor" se deben referir a que se trata de un contrato mercantil y no laboral. Parece que no quieren hacerte un contrato laboral.
A los efectos del I.R.P.F. todas las cantidades tributan, si bien las cotizaciones son gastos deducibles.
En cuanto a las cotizaciones, dependerá de las cotizaciones que estés haciendo como autónomo. Si las incrementas , sería igual que si te las cotizasen en el régimen general.
Cuando te jubiles, si cumples todos los requisitos en ambos regímenes en período duplicado ( cotizando a la vez durante más de 15 años) tendrás derecho a cobrar dos pensiones.
Si no reúnes los referidos períodos por no ser duplicados ( cotizados al mismo tiempo), no cobrarás dos pensiones, pero las cotizaciones efectuadas en ambos dentro de los últimos 25 años anteriores a la jubilación se sumarán y se tendrán en cuenta.
Saludos