Un camionero español ha sido contratado para trabajar en España pero para una empresa de ucrania.
¿a que legislación se acoge?
¿no debió aperturar cuenta de cotización aquí en españa?
¿En caso de incumplimiento empresarial está el trabajador desprotegido?
Si el lugar de prestación de servicios es España y el trabajador español, personalmente no tengo duda alguna de que la legislación que se le tiene que aplicar es la de aquí.
Por lo tanto no podrá empezar a trabajar sin que la empresa de Ucrania(extracomunitaria) le de de alta en la Seguridad social y se suscriba el correspondiente contrato de trabajo.
Por lo tanto la cuenta de cotización la deberá obtener la empresa Ucraniana en la Tesoreria General de la S.social en España.
Salvo mejor opinión.