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Trabajador que agota plazo de IT

10 Comentarios
 
Trabajador que agota plazo de it
06/05/2011 10:46
Buenos días,

Un trabajador se encuentra el situación de Incapacidad Temporal desde el 10 de noviembre de 2009.

En noviembre de 2010 la empresa recibió un escrito en el que nos comunicaba que al trabajador se le concedía una prórroga de 6 meses mas, ya que "consideraban que puede ser dado de alta por curacion o recuperación"

Ahora, el día 10 de mayo este trabajador cumple 18 meses en situación de IT.

¿Que debemos de hacer cuando llegue el día 10 de mayo? ¿se debe dejar de cotizar por el trabajador?

Saludos!


06/05/2011 12:20
primero tendrán que esperar a ver lo que decide el tribunal que puede ser incapacidad total o absoluta, si es total sería para el ejercicio de la profesion que el trabajador esta realizando, y en este sentido se le deberia de ofrecer un trabajo diferente al actual o despido procedente. si es absoluta es para cualquier trabajo y se le deberia indemnizar con despido improcedente y pension por dicha incapacidad.La empresa si no le dan el alta a partir de ese momento ya no cotizaria por el trabajador. si le dan el alta entraría de nuevo en la empresa
06/05/2011 12:51
En todo caso la obligación de cotizar termina a los 18 meses por IT.





Art 128SS

1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:

Las debidas a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.


En el supuesto de alta médica anterior al agotamiento del plazo máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, sin que exista ulterior declaración de incapacidad permanente, subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del plazo máximo de duración de la incapacidad temporal fijado en el apartado a del número 1 del artículo 128, de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de incapacidad permanente.


2. Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo de 545 días fijado en el párrafo primero de la letra a del apartado 1 del artículo 128, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.



No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los 730 días siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal.

Durante los períodos previstos en este apartado no subsistirá la obligación de cotizar.
07/05/2011 20:12
No comparto la opinión de Ovetus en un punto. Si se declara al trabajador el situación de incapacidad total o absoluta, el trabajador verá extinguido su contrato de trabajo por tal causa sin derecho a indemnización por despido, sin perjuicio de las indemnizaciones que para tales supuestos pudieran estar establecidas en el C.C.. Mirar artículo 49, 1, e) del Estatuto de los Trabajadores y las expectativas de incorporación a la empresa transcurridos dos años prevista en el artículo 48, 1, del ETque, a pesar de estar extinguido el contrato el trabajador, tiene un derecho expectante a su puesto de trabajo si es dado de alta por curación.
07/05/2011 20:25
En realidad, si existe un derecho "expectante", como indica "Andrés Buades" (art. 48.2 ET)... El contrato no está extinguido, sino suspendido.
08/05/2011 01:15
Además del fin de la obligación de cotizar a los 18m, de que no hay derecho a indemnización y de lo de la reserva del puesto de trabajo, como bien dicen mis predecesores, te comento unas cosillas:
1- el INSS debe comunicar a la empresa la apertura del expte. de Incap. Permanente donde se le dirá que debe dejar de cotizar hasta su resolución.
2- si finalmente al trabajador se le diera una incapacidad perm. total la empresa podrá (o quizá deberá si así lo dice su convenio) recolocar al trabajador en puesto compatible.
3 - La declaración de incapacidad perm. genera derecho a prestación por desempleo que el trabajador podrá escoger optativamente hasta su finalización para luego recuperar la pensión.
08/05/2011 01:35
Una puntualización a los puntos 2 y 3;
será así siempre que se produzca la extinción y no la suspensión de la relación laboral, que comportaría un plazo de revisión de la incapacidad inferior a 2 años más reserva del puesto de trabajo (lo que comentan Andrés y Shughart)
24/05/2011 15:31
Ante todo, muchisimas gracias a todos por vuestras respuestas.

La empresa ha recibido una comunicacion, del Instituto Nacional de la Seguridad Social" en la que "procede a emitir el alta del trabajador".

El trabajador se ha presentado en la empresa, reincorporandose, pero no ha sido posible realizar una reincorporación real, ¿motivo? el trabajador dice que no es capaz de realizar su trabajo, que tiene dolores fuertes de espalda y no aguanta mas de una hora de pie.

Comentar que su puesto de trabajo es de Colocación de publicidad en carteles, que es a lo unico a lo que se dedica la empresa.
Creemos en la declaración del trabajador, pero aun asi hemos llamado a MGO (Servicio de Prevencion) para que haga un reconocimiento medico.

El resultado de dicho reconocimiento es "apto, pero con una serie de limitaciones":
- No puede realizar trabajos que requiera movimientos repetitivos de los brazos.
- No puede levantar pesos superiores a 15 kg.

Comentar que TODO el personal de la empresa (excepto las dos personas de administracion) realizan trabajos en los que levantan mas de 15 kilos y muchas veces tienen movimientos repetitivos (aplicacion de pegamentos, etc).

¿Que podemos hacer con este trabajador?
No queremos despedirlo, pero tampoco es logico tenerlo de alta a sabiendas que no podrá realizar su trabajo. ¿que me recomendais que haga?
24/05/2011 16:31
En mi modesta opinión, el trabajador puede hacer dos cosas.
Primera.-En los casos de alta médica a que se refiere el párrafo anterior, frente a la resolución recaída podrá el interesado, en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.
Segunda.-volver a coger la baja por recaída.

2. A efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal que se señala en el apartado a del número anterior, y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación.
Que puede hacer la empresa

Primero .-
Recolocarlo al trabajador en puesto de trabajo adecuado a
sus circunstancias.
Segundo.- que permanezca el trabajador durante seis meses trabajando y volver a coger la baja.De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los párrafos siguientes.
Terceros extinción del contrato.
24/05/2011 16:41
Hola Trola!

Gracias por tu pronta respuesta.

El trabajador puso la corespondiente reclamacion en contra de dicha resolucion, pues tal y comente, el propio trabajador no se encuentra en condiciones de realizar su trabajo.

Por otro lado, no es posible recolocarlo dentro de la empresa, pues todos los puestos son muy similares, salvo los dos de administracion, y actualmente NO se precisa mas personal en dicha área.

Por lo tanto, y mientras la inspeccion médica resuelve ¿qué podemos hacer con el trabajador? Tenemos claro que NO vamos a poder darle trabajo. Es una situacion que nunca se nos ha dado en la empresa.
Gracias por vuestras aportaciones.
24/05/2011 18:18
Pues sinceramente y sintiendolo mucho, si el trabajador ya ha presentado por su salado la reclaamcion previa a la via laboral de la denegacion de IP y si la empresa no puede darle otra colocacion, que por Ley no tiene por qúé hacerlo y si el convenio colectivo de aplicacion no dijera nada, sintiendolo cuho como digo, la unica opcion que queda es:

Despido por art. 52. a del Et ineptitud sobrevenida

NO es recomendable que el trabajador pida una baja por algo totalmente ajeno a su verdadero problema (la tipica baja por ansiedad o similar) porque luego el INSS a traves del EVI lo tiene en cuenta para una posible IP dado que si se solicita una IP desde IT es por la causa de ésta y no otra.