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trabajadora del hogar

3 Comentarios
 
Trabajadora del hogar
25/08/2011 21:09
hola a todos
antetodo os felecito por ser tan profesionales como demostrais dia a dia -
tengo un familiar que lleva trabajando mas de 12 años en una casa a media jornada y lleva años pidiendole un pequeño aumento por tener que desplazarse muchos kilometros diariamente y la subida de la vida.
no la tiene dada de alta y hace un par de dias al pedirselo le dice que no tiene derecho a estar dada de alta,no tiene derecho ella a subirle el sueldo ,encima le echa en cara que tarda diez minutos en desayunar porque dice que no puede parar a desayunar.
necesito que me asesoreis porque esta en un plan negrero y la tiene amenazada de hecharla y como no tiene seguro se veria en la calle con una mano adelante y otra atras.
tambien le a dicho que la empleada del hogar no tiene derecho a estar dada de alta
necesito que ley acoge mi familiar y que tiene que hacer porque esta amargada y solo le hace falta a la dueña un latigo.
para colmo ella es letrada y la tiene amenazada
necesito asesorarimiento urgente
por favor. muchas gracias
26/08/2011 00:42
Ignaciogg, como bien dices tu empleadora es una abogada y sabe muy bien que si no trabajas mas de 20 horas no tiene que darte de alta en la seguridad social, pues eres tú querida ignaciogg la que te has de dar de alta y pagar ciento y pico de euros cada mes.




El empleado del hogar tiene derecho a un incremento del salario en metálico de un 3 % del mismo por cada tres años naturales de vinculación con un empleador, con un máximo de cinco trienios.

La normativa entiende que es trabajadora discontinua la que trabaja en una o en varias casas durante un tiempo inferior  a la mitad de la jornada habitual, es decir menos de 20 horas semanales. en estos casos, la afiliación y el alta a la seguridad social corresponde a la propia trabajadora, quien abonara la totalidad de la cuota.para afiliarse por este sistema hace falta que los servicios prestados sean inferiores a 80 horas de trabajo efectivo al mes en una sola casa y , ademas, que trabaje como mínimo 72 horas mensuales, y que dichas horas se hagan en un numero de días no inferior a 12. para hacer el tramite de afiliación y alta, en el impreso que proporciona la Seguridad Social se suelen poner las horas que se trabaja en cada casa, se firma por el empleador y la trabajadora y se acompaña de una fotocopia de DNI del empleador.

Si el empleado de hogar presta sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más cabezas de familia, serán de su exclusivo cargo las cotizaciones tanto del empleador como del empleado, 162,56 euros mensuales.

Incapacidad permanente

Se concede en los mismos términos que en el Régimen General, con la siguiente particularidad:

Permanente parcial derivada de accidente: es necesario tener acreditado un período mínimo de cotizaciones de 60 mensualidades durante los últimos diez años.


Incapacidad temporal

La prestación económica se comienza a percibir desde el vigésimo noveno día después de la baja.

En los procesos de incapacidad temporal correspondientes a trabajadores afiliados al Régimen Especial de Empleados de Hogar, corresponderá a los interesados remitir a la entidad gestora la copia de los partes médicos de baja, de confirmación de la baja o de alta, utilizando para ello la copia destinada a la empresa. La remisión de los indicados partes se efectuará, como máximo, en el plazo de cinco días desde que fue expedido.

El pago de la prestación se efectúa directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.


Cuando los trabajadores sean los responsables de la obligación de cotizar, será necesario estar al corriente en el pago de las cuotas para acceder a las prestaciones. Se aplica el mecanismo de invitación al pago en los mismos términos que en Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

26/08/2011 00:49
2. El contrato podrá extinguirse con anterioridad a la extinción del tiempo convenido por desistimiento del empleador. En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, el empleador deberá conceder un plazo de preaviso cuya duración, computada desde que se comunique al trabajador la decisión de extinción, habrá de ser, como mínimo, de veinte días. En los demás supuestos el preaviso será de siete días.

Simultáneamente a la comunicación de extinción el empleador deberá poner a disposición del trabajador la indemnización prevista en el artículo 9.3 de este Real Decreto.

Por expiración del tiempo convenido, en los términos previstos en el artículo 4.1 de este Real Decreto. En el supuesto previsto en este número, simultáneamente a la notificación de la extinción el empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnización cuya cuantía será equivalente al salario en metálico correspondiente a siete días naturales multiplicado por el número de años de duración del contrato, incluidas las prórrogas, con el límite de seis mensualidades.


Durante el período de preaviso el trabajador tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios en metálico de dicho periodo.

Las indemnizaciones previstas en este número serán de aplicación en los supuestos en que el contrato se extinguiese por cambio del hogar familiar si tal situación derivase de la voluntad del empleador de que no se produzca continuidad del contrato de trabajo, según lo previsto en el artículo 8.2.
1. La subrogación contractual por cambio de la persona del empleador solo procederá previo acuerdo de las partes, presumiéndose este cuando el empleado de hogar siga prestando servicios al menos durante siete días en el mismo domicilio, pese a haber variado la titularidad de este o la del hogar familiar.

2. En los supuestos de cambio del hogar familiar por traslado de este a localidad distinta se aplicara respecto a la conservación del contrato el mismo régimen establecido para los supuestos de cambio de la persona del empleador en el número 1 de este artículo, presumiéndose por tanto la conservación del contrato de trabajo cuando se continuase prestando servicios durante siete días en el nuevo domicilio. Cuando el traslado sea de carácter temporal podrá acordarse la suspensión del contrato.

3. En el supuesto de suspensión del contrato de trabajo doméstico por incapacidad temporal del empleado de hogar, debido a enfermedad o accidente, si aquel fuera interno tendrá derecho a permanecer alojado en el domicilio un mínimo de treinta días, salvo que por prescripción facultativa se recomiende su hospitalización.
3. En los supuestos previstos en este artículo el derecho a la residencia del personal interno no podrá quedar sin efecto entre las diecisiete horas y las ocho horas del día siguiente, salvo que la extinción del contrato este motivada por falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.
26/08/2011 14:11
Ignaciogg,

En primer lugar, si la empleadora es Letrada, es una hp; porque nadie mejor que ella debería hacer las cosas en condiciones.
La regulación del régimen de empleados de hogar es un poco jodidilla, porque como hay tanto fraude en este campo, la legislación es un poco dura con estos trabajador@s.
Que yo sepa las 20 horas que dice alguien por ahi arriba, son mensuales, y tu familiar realiza 20 horas semanales, con lo cual cumple el requisito. Además por lo que he entendido solo trabaja para ese cabeza de familia (la letrada), por lo que no esta tu familiar obligada a darse de alta como autonoma en este régimen especial y debería ser la letrada la que la diera de alta.
No obstante voy a revisar bien la ley de empleados de hogar y te comento.
Un saludo.