Hola, tenemos una trabajadora que hace 3 meses nos presento una carta de baja voluntaria para el día 20 de Agosto. Hace menos de una semana nos presento una carta en la que solicitaba disfrutar sus vacaciones pendientes del 3 al 20 de Agosto. Teníamos un acuerdo verbal con ella para que las disfrutase en Septiembre. Nos dice que sino contestamos ya la carta se entiende como aceptada.
¿Es eso cierto? No nos interesa que disfrute las vacaciones, sino que las trabaje y ya se las pagaremos. ¿Qué podemos hacer?
Las vacaciones, por principio legal, no se pueden pagar, ha de disfrutarse. El pago de las vacaciones viene originado por la imposibilidad de su disfrute, normalmente referiodo a contratos temporales.
en lo referente a tomar como aceptación la no contestación de lña petición hecha por escrito..tengo mis dudas, pero me inclino mas por la postura de la trabajadora.
Saludos cordiales.
Si, las vacaciones deben disfrutarse, pero teniamos el acuerdo de que seria para Septiembre. Si ella se va antes nos vemos obligados a cambiar las fecha? Ahora mismo tenemos demasiado trabajo, no nos interesa.
Un saludo.
La trabajadora tiene derecho al disfrute de sus vacaciones. Habiéndolo comunicado a la empresa con 3 meses de antelación, la misma ha tenido el tiempo suficiente para sustituirla. De todas maneras la empresa le puede comunicar por escrito que no lo acepta, por los motivos que crea oportunos, a lo que la trabajadora puede oponerse presentando demanda.
Las vacaciones no son sustituibles por compensacion economica, (excepto imposibilidad en temporales), en este caso comunicó la baja y tiene derecho a su parte proporcional de vacaciones. Si no hay acuerdo, resolvera la jurisdiccion.
Las vacaciones son un pacto entre trabajador y empresa, por tanto, si la trabajadora presenta unos días y la empresa no acepta, es la trabajadora la que deberá ir a la jurisdicción laboral.
Hay que tener en cuenta que las vacaciones se deben conocer DOS MESES antes y no es el caso, porque aquí habla de una semana, los 3 meses es de la baja voluntaria, pero no de la solicitud de vacaciones.
En cuanto a lo de pagar las vacaciones, SI ES POSIBLE, no es legal renunciar a las vacaciones a cambio de dinero, pero en los casos de extinción del contrato de trabajo sin haber disfrutado de las vacaciones, se pagan.
En este caso, no le darán la razón a la trabajadora por haber solicitado con menos de un mes de antelación las vacaciones, eso para empezar, además de los posibles motivor organizativos que tenga la empresa.
¿que podemos hacer?
Pues darle las vacaciones cuando las pide, o acaso creeis que vais a hacerla venir cuando ya ha presentado la baja voluntaria.
Y si no va ¿ que pensais hacer?
descontarle los dias de las vacaciones?
descontarle los dias del sueldo y pagarle las vacaciones?
En fin no os empeñeis que la chica se va de vacaciones esos dias si quiere.
Hombre... en caso de que un juez diera la razón a la empresa... ¿no podría reclamar la empresa a la trabajadora una indemnización por los perjuicios causados al decidir unilateralmente sus vacaciones sabiendo que eso iba a perjudicar a la empresa.?
Se le descuenta los días que no venga, se le sanciona por no justificar las faltas de asistencia y se le pagan las vacaciones, resultado total: la trabajadora cobra menos.
resultado total, si te demanda la trabajadora por descontarle los dias que no venga y por la sanción la empresa palmara el juicio, sobre todo si la trabajadora hace 3 meses que le presento la baja voluntaria y la empresa no le ha dado las vacaciones que le corresponde durante ese tiempo.