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trabajar en festivos con un contrato de comercio

6 Comentarios
 
Trabajar en festivos con un contrato de comercio
14/08/2015 15:59
Buenas tardes.
Tengo un contrato de 20 horas semanales en comercio y a la vista de dos festivos este mes, uno estatal y otro local, no he visto en el cuadrante que libre los dos dias que me corresponderían.
¿esto es legal? me rijo por el convenio colectivo de centros comerciales de madrid.
No me han hablado nada de pagarmelos tampoco.
En caso de que si me correspondiera librar dos dias por los festivos trabajados ¿en que plazo tendria que programarlos la empresa?
Un saludo y muchas gracias.
14/08/2015 20:18
He mirado así por encima s convenio y en él no se habla de festivos ni de la compensación de los mismos y por otra parte usted nos dice que tiene una jornada de 20 h/sem lo que supone que tiene usted un cto a jornada parcial de 50%, por lo tanto si le ponen un cuadrante en el que (100%, 1798; 50%, ), por el mimo le toca trabajar pues me temo que tiene que hacerlo sin beneficio alguno, eso sí si trabaja dos de esos 14 días al año que le corresponden descansar al final del año va usted a hacer mas jornada de la correspondiente y entonces tendrán que compensarla en descansos ya que las HE son voluntarias y si no las quiere hacer no le pueden obligar.
15/08/2015 11:52
Hola, gracias por responder.
Entiendo entonces que si en el convenio no aparece nada reflejado sobre festivos, valdría entonces el estatuto de los trabajadores?
Según he leído, si me correspondería librar o que me los pagaran.
Es así?
Gracias
15/08/2015 13:00
El ET reconoce 14 festivos al año pero si usted tiene un cuadrante y por el mismo cuando cae un festivo le toca trabajar porque el centro comercial tendrá que trabajar oír lo que como para el computo anual de horas están descontados los descansos, las vacaciones y los 14 festivos, al trabajar un festivo estará haciendo un exceso de jornada que o bien a final de año se lo pagan o se lo compensan en descanso.
15/08/2015 13:13
y que plazo hay para que lo abonen o lo pueda recuperar? el cuadrante de horas es trimestral.
En caso de abonarmelo, seria como un dia normal o el pago es mayor?
Muchas gracias por su respuesta
15/08/2015 20:06
Sea o no trimestral hasta cumplimentar las horas anuales no lo cobraría, es decir si por ej su convenio indicase que tiene que hacer 1782 h/año hasta no cumplimentar esas horas no empezaría ese excedo de jornada, usted su cuadrante tendrá que ajustarse a esa jornada y por tanto si se trabaja días ya descontados como son vacaciones, descansos y los 14 festivos nos da una jornada de X dias como usted ya trabaja esos festivos pues le salen mas dias que serán exceso de jornada compensado como HE o su equivalente en descansos, claro la empresa se hará la cuca y pretenderá que usted siga su cuadrante sin compensa lo alguna y debe ser usted quien con todos los cuadrantes contabilizar las horas del año y reclamar las mismas.
18/08/2015 09:05
Hola, solo para decir que en efecto y tras reclamar, me han dado dos dias libres.
Un saludo y nunca os calleis ante los abusos de las empresas ;)