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Trabajar en Mercadillo - Rastro ¿Necesidad de autónomo?

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
Trabajar en mercadillo - rastro ¿necesidad de autónomo?
12/07/2011 12:06
Buenos días, mi pregunta es la siguiente:

- ¿Es necesario darse de alta como autónomo para vender en un mercadillo SOLO un día a la semana?

Me explico:

Una persona trabaja para una empresa en el régimen general (sector del metal). Sin embargo (Independientemente de ese trabajo) para poder ganarse un dinero extra, ha pensado en preparar artesanalmente diferentes tipos de pan para venderlos en un "mercadillo - rastro" que se monta en su ciudad todos los sabados. Para poder desarrollar esta actividad, ¿será necesario darse de alta en el R.E.T.A.?

Muchas gracias de antemano por vuestras opiniones.
12/07/2011 16:43
Debes darte de alta como autónoma, los inspectores y sanciones no entiende de ratitos, cualquier actividad que desarrolles necesita estar de alta en el REGIMEN que corresponda.
12/07/2011 21:17
yo no lo tengo tan claro, para poder darte de alta en autónomos deben ser Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. .
El requisito de la habitualidad habrá que comprobarlo, cuanto cobra¿ cuanto factura? cuantos meses????
13/07/2011 00:34
- Si se sigue la noramtiva a rajatabla, cuando alguien hace un trabajo habitual por cuenta propia, está obligado al alta en RETA.
13/07/2011 00:35

Todo depende de lo que cada sujeto entienda por habitualidad, si trabajar cada vez que habrán el mercado no es habitual, que venga dios y lo vea.
De todas maneras en un mercado estarás vigilado por muchos ojos y no tardaras mucho tiempo en recibir alguna visita desagradable.

hay jurisprudencia que utiliza el criterio del SMI, de tal manera que si los ratitos netos de la actividad superan ese límite, suponen habitual.

Así, si un inspector de trabajo ve que estás haciendo un trabajo "no habitual" cada 7 días, puede exigirte el alta en RETA aunque no llegues al SMI.

- Si se sigue la normativa a rajatabla, cuando alguien hace un trabajo habitual por cuenta propia, está obligado al alta en RETA.
13/07/2011 10:19
Hola de nuevo.

Sospechaba que esta persona tendría que darse de alta en el R.E.T.A.

De todas maneras, tal y como comenta Trola, "los inspectores y sanciones no entienden de ratitos, cualquier actividad que desarrolles necesita estar de alta en el REGIMEN que corresponda" así que, queda claro: este tipo de actividad (por poco tiempo que la desarrolle) = alta en R.E.T.A.

Sin embargo viendo la rentabilidad que pueden tener sus ventas (hablamos de unos 50 o 60 € al día y un solo día a la semana lo que equivale a unos 240 € al mes), y teniendo en cuenta el desembolso que tendrá en materia prima, así como del boletín de autónomo mensual hace que lo que se supone que va a ayudar económicamente solo traiga más gastos así que seguramente olvidará la idea de vender en el mercadillo.

Muchas gracias por vuestras opiniones.
13/07/2011 16:16
"Reviser", lo que dice el amigo "Trola" no es cierto...
13/07/2011 16:26
Hola "Shughart", ¿entonces que es lo cierto?

Saludos!
13/07/2011 16:50
Aquí se está tratando que la persona en cuestión venderá unos productos 1 día a la semana, no siempre que "abran" (sin h) el mercado.
El concepto de habitualidad al que hacía mención "rorro77" no se debe entender como cada uno quiera, como deja entrever el amigo "Trola"..., en tal cuestión, hay que seguir las instrucciones de la jurisprudencia, que para eso es el único que puede interpretar la norma.
La habitualidad se predica, cuando los ingresos de la actividad superan el SMI (como apunta "Trola), pero anuales. También existe jurisprudencia al respecto que establece que dicha habitualidad se presupone cuando se tiene un establecimiento abierto al público (en este caso, es posible que un puesto en un mercado público se entienda como tal, aunque puede ser discutible, y lo es).

Por tanto, no es cierto que quepa alta en autónomos por el mero hecho de realizar una actividad... y la ITSS sí lo entiende (por muy cabezón que se ponga el amigo "Trola").

Si llegado el caso, tuviera que cursar alta en autónomos, habría que ver cuál va a ser el objeto de la actividad... Si es la producción y venta de pan casero, la cuota rondará los 240 € (salvo que sea hombre menor de 30 o mujer menor de 35), pero también se le requerirá la licencia municipal para el puesto en el mercado, y la autorización de sanidad (recuerda, que el pan es un producto de consumo), y ésta no la dan tan a la ligera.
Si tan sólo es venta, sin producción, la cuota puede variar, ya que puede optar entre una base de 850,20 € o 467,70 € (antes se establecía que la actividad fuera inferior a 8 horas diarias y como máximo 3 días a la semana, ahora el máximo de días ha sido suprimido). A ello, le deberás sumar, como no, la licencia administrativa local para instalarse en el mercado.
13/07/2011 17:13
Hola Shugart,

Entonces, ¿que posibilidades reales hay para que esta persona pueda desarrollar dicha actividad?
En tu post, no entiendo lo que quieres decir en el último párrafo, pues nombras algo sobre una base de 467,70 € ¿en que régimen se puede aplicar esa base y en que casos?

13/07/2011 17:26
Shughart ,

parece que la base reducida que indicas es sólo para venta a domicilio. Se podria encuadrar en venta ambulante pero la base es un poco mayor:

"Los trabajadores dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 09.4781, 4782, 4789 y 4799) podrán elegir como base mínima de cotización la establecida con carácter general en el Régimen- 850,20 euros mensuales - o una base de cotización de 748,20 euros mensuales."


http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Regimenes/RegimenEspecialTrab10724/TrabAutInfoGen2k9/DebeCoti2k9Cuant/index.htm
13/07/2011 17:30
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
13/07/2011 17:49
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
13/07/2011 18:05
Shurghar, por lo visto estas mas preocupado en pisar a los foreros, que en dar soluciones coherentes. Tus respuestas son liosas, volubles, contradictorias etc.
Da una respuesta razonable al contenido de la pregunta.
Te estas perdiendo en una nube absurda que no nos lleva a ninguna parte.ten en cuenta de lo que se habla (de elaboración y venta de pan de forma habitual en lugar publico y con vocación de permanencia.
En definitiva se ha de dar de alta en el RETA si o no.
13/07/2011 18:24
"Trola", si hubieses pasado por una facultad de Derecho o de RRLL, sabrías (como ya te he indicado muchas veces) que el Derecho no es una ciencia exacta como las matemáticas...

No todo es blanco o negro, existen muchas tonalidades de grises, y todo depende de la fundamentación jurídica aportada...

Por tanto, determinar con rotundidad, como lo haces tú, sin salirte del Decreto 2530/1970, existiendo más normativa y jurisprudencia sobre el tema (aunque la desconozcas), que se requiere alta en el RETA..., permite que yo y/o el resto, lo pongamos en duda (sin ánimo de pisotear a nadie), porque esto es un foro, y de DERECHO.

Sé cuál es el caso, lo he leído y entendido, no como tú, con mis respuestas, pues crees que siempre tienes razón..., entiendes y empleas el concepto de "habitualidad" a tu antojo.

Qué sí, que es muy bonito decir, sí, alta en el RETA, y no hablarle de los permisos sanitarios que debe cumplir, o estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos, o de comentarle otras vías para obtener esos deseados ingresos extras... Creo que mi respuesta es perfecta, si no la entiendes o no la ves apropiada, es tan fácil como pasar del tema y no tocarme las narices con chiquilladas de "chupaTe esa".
13/07/2011 18:42
La ITSS lo siento pero sabe lo que hace en cada caso y como criterio de habitualidad utiliza el del SMI, pues es el jurisprudencialmente consolidado.
Si realizas una colaboración o charla de vez en cuando no te das de alta en el RETA, eso si, lo metes en tu declaración de IRPF
13/07/2011 19:27
"Trola" no polemices hombre, se supone que estamos para ayudar, aunque sea con errores o cpy-pastes mal hechos, pero en el fondo para ayudar.
"Shughart " sigo leyendo el 14.6 de Orden TIN/41/2011 y literalmente dice:
"6. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2011, 850,20 euros mensuales, o una base de cotización de 748,20 euros mensuales"

Eñl art. 14.7 dice que:
"....
La elección de bases de cotización prevista en el párrafo precedente también será de aplicación a las personas que se dediquen de forma individual a la venta ambulante en mercados tradicionales o mercadillos con horario de venta inferior de ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan.
...."

La cuestión para determinar si se puede acoger al parrafo 3 del art 14.7 es el tema de "que no dispongan de establecimiento fijo propio" cosa que no queda clara en la consulta, dado que habla de "ha pensado en preparar artesanalmente diferentes tipos de pan para venderlos en un mercadillo - rastro"
Por tanto mientras no se aclare nada más, Shughart (como casi siempre y más ahora que ha venido fuerte de las vacaciones.. je je ej) tiene razón, y si no la tuviera, pues nada se discute, se razona pero nunca nos mofaremos de un error. que cualquiera que estudia, lee, interpreta y escribe puede tener

¿verdad?
13/07/2011 19:55
"Archilla", si el consultante hace el pan, no puede acogerse a la elección de base del art. 14.7, ya que el art. 14.8 establece que el art. 14.7 es exclusivamente para actividades de venta, NO para actividades que incluyan elaboración del producto objeto de venta.

Tan sólo era una posibilidad, a añadir (modificando la actividad que quiere realizar), si finalmente tuviera que cursar alta en el Régimen en cuestión, y no quiere que los gastos fijos se disparen.

En cualquier caso, el menor de los problemas del consultante, no debe ser si procede o no alta en el RETA, sino la superación de los controles de sanidad para ejercer la actividad que plantea. La licencia municipal (dependiendo de dónde radique el mercadillo) puede ser otro quebradero de cabeza.
13/07/2011 19:59
Y sin olvidar, como habéis dicho alguno antes, el carné de manipulador de alimentos. Esto sería así tanto para la venta como, con mayor motivo, para la fabricación.
13/07/2011 20:03
Bueno, el carné son 8 horas de cursillo escuchando cosas lógicas sobre la higiene..., sin mayor dificultad, pero sí, se le exigirá también.