En mi empezase hostelería se trabaja los domingos,yo hasta ahora los descansaba. Por contrato los tengo firmados, me pueden hacer trabajar los domingos y que solo.descanse los qué estipula el convenio. Puedo hacer algo al respecto. Muchas gracias
Mire usted tiene una jornada y cualquier alteración de la misma es una modificación sustancial de las condiciones laborales art. 41 a lo que usted puede responder con el art 41.3 ET que son 3 opciones:
-Tragar.
-Impugnar esa decisión empresarial ante la autoridad laboral y por último si el juez no le da la razón tras la impugnación
-Acogerse a la finalización del cto de trabajo con una indemnización máxima de 20 días por año de trabajo con un máximo de 9 mensualidades.
SMO