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Trabajar mas por menos

31 Comentarios
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Trabajar mas por menos
26/12/2012 17:42
Hola a todos, y Felices Fiestas también a todos.
Es posible y entra dentro de la legalidad que en la empresa en la que llevas 30 años trabajando, ahora te diga que:
1- la empresa quiere que te comprometas más con ella y para eso trabajes 2 horas más diariamente por el mismo sueldo. Es decir en lugar de 8 trabajas 10 y te pagan lo mismo que trabajando 8.(Y le regalas 10 horas a la semana o 40 horas al mes)
2- Si no te gusta esta opción te propone trabajar las mismas horas (8) pero te bajan el sueldo.
3- O como penúltima opciòn te bajan de categoría profesional.
Y como últimatum me imagino que quedará el despido.
Alguien puede decirme algo sobre este tema. Gracias
26/12/2012 18:26
Hola, mi nombre es Tamara del despacho de abogados Fialex, en Madrid.
Te informo un poco de lo que puedes hacer:

Puedes aceptar la modificación, pero, sino se está de acuerdo, impugnarla ante la jurisprudencia laboral mediante el procedimiento del Art. 138 LPL.

También puede, el trabajador, decidir extinguir su contrato con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrogándose con un máximo de 9 mensualidades.

No obstante, únicamente será posible la indemnización en los casos de modificación de: Jornada de trabajo, horario de trabajo o sistema de trabajos a turnos.

Además el trabajador puede acreditar un perjuicio como consecuencia de la modificación. A pesar de todo, la jurisprudencia no siempre considerará que existe este perjuicio.

Igualmente, si lo prefieres puedes concertar una cita con nosotros, te informamos más detalladamente, y te podemos hacer un presupuesto ajustado a tus necesidades.

Puedes llamar al despacho al 914113351 en horario comercial o bien a mi movil 665412353 a cualquier hora. Un saludo.
26/12/2012 19:18
"1- la empresa quiere que te comprometas más con ella y para eso trabajes 2 horas más diariamente por el mismo sueldo. Es decir en lugar de 8 trabajas 10 y te pagan lo mismo que trabajando 8.(Y le regalas 10 horas a la semana o 40 horas al mes)"

La empresa no puede hacerte trabajar más de 40 horas semanales (promedio en cómputo anual).

"Artículo 34 ET. Jornada.
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración MÁXIMA de la jornada ordinaria de trabajo será de CUARENTA HORAS SEMANALES de TRABAJO EFECTIVO de PROMEDIO EN CÓMPUTO ANUAL."

"2- Si no te gusta esta opción te propone trabajar las mismas horas (8) pero te bajan el sueldo."

Mira en BÚSQUEDA AVANZADA" el hilo "reducción de jornada. ¿obligatoria?", autor melita80, del 17/12/2012.
Ahí, ainoa1 contesta muy claro a este punto.
Si no entiendes algo, vuelve a preguntar e intentaré ayudarte.Si yo no puedo, seguro que algún experto te echará una mano.

"3- O como penúltima opciòn te bajan de categoría profesional."

No puede hacerlo, salvo por un periodo de tiempo determinado y manteniéndote el salario.

"Artículo 39. Movilidad funcional.

1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.

2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como INFERIORES, no correspondientes al grupo profesional SÓLO será posible si existen, además, razones TÉCNICAS u ORGANIZATIVAS que la justifiquen y por el TIEMPO INPRESCINDIBLE para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.

En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.

3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, SALVO en los casos de encomienda de FUNCIONES INFERIORES, en los que MANTENDRÁ LA RETRIBUCIÓN DE ORIGEN. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el SOMETIMIENTO A LAS REGLAS previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo."

Pienso que con los elementos que te he proporcionado, podrás tener una idea bastante clara de tu situación.

Sería aconsejable, también, que le eces un vistazo al convenio colectivo de tu empresa.

Un saludo.












26/12/2012 19:25
Mira bien en el convenio colectivo lo relativo a los pluses (si es que los cobras).
Es más fácil reducir salarios eliminando pluses que reduciendo el sueldo.
También sería importante que informaras de si la empresa tiene problemas económicos o no.

Un saludo.
26/12/2012 22:55
La empresa no tiene problemas económicos puesto que se hacen horas extras trabajando los festivos y también los días de convenio. Cuando digo festivos me refiero, a que desde el mes de octubre se trabajan todos los sabados, domingos y festivos.
26/12/2012 23:23
Comentar que las horas extras se pagan en "B", siempre.

Gracias

Un saludo,
27/12/2012 11:25
teredo.

Lo primero que yo haría es denunciar a la empresa ante la Inspección de Trabajo.

Mira este enlace:
http://www.empleo.gob.es/itss/web/Sala_de_comunicaciones/Como_denunciar_ITSS.html

Es importante que, si decides firmar un contrato nuevo, mires MUY BIEN lo que firmas ya que influirá, en un futuro, en una posible situación de paro y en tu jubilación.

Tienes que ir buscar pruebas que puedan demostrar que la empresa no tiene problemas económicos y que no ha bajado su nivel de ingresos respecto a los del año pasado. Ten en cuenta que no hace falta que la empresa pierda dinero, con que obtenga menos ingresos es suficiente.

Un saludo.
27/12/2012 13:32
Ole la gracia, ya estamos con los listos de los empresaurios, mire en primer lugar las empresas estan desvinculandose de los convenios colectivos acogiendose a claúsulas de descuelgüe salarial, pero para inaplican el convenio, es decir deben desvincularse y esto no resulta tan simple.
En segundo lugar, la otra forma de hacer algo parecido a lo que le pide la empresa que haga serica acogiendose al art. 41 ET como le dice Fialex, pero claro no todo vale, es decir si le incrementan la jornada deberan pagar por ello, si la decrementan o lo que es lo mismo una reducción de jornada, esta debe hacerse tanto de jornada como de salario, pero no como estos listos, es decir sólo de salario.
Ademas usted puede reaccionar de tres maneras ante una modif. sustancial del art 41 ET, estas son:
-Tragar.
-Acatar la decision de la empresa pero impugnar la misma ante el juzgado de lo social.
-Y por último acogerse al art 41.3 ET como le decia Fialex.
En cuanto a lo de rebajarle la categoría, esto podrían hacerlo durante un periodo de tiempo pero respetandole el salario de su actual categoría.
Por último, en cuanto al despido, en este país el despido es libre pero cuesta dinero, (aunque cada vez menos).
27/12/2012 16:33
De que forma se podrían buscar pruebas para demostrar que efectivamente la empresa no tiene problemas económicos? todo esto ha sucedido practicamente de un día para otro, y ahora mismo lo que hay es un mar de dudas, intranquilidad etc....pues lo que si sabemos todos es como está el mercado laboral.
Gracias a todos por vuestra ayuda.
28/12/2012 16:08
Al final ya sabemos el desenlace, la empresa no quería ningún tipo de negociación, ya que hoy se ha hecho efectivo el despido, se ha firmado con un" no conforme". Al firmar y poner "no conforme" creo que queda alguna puerta abierta, es así?.
Ah, el despido ha sido por causas económicas, cuando todavía quedan por cobrar en B las horas extras de este mes.
28/12/2012 16:25
Una pregunta, cuando se han trabajado los domingos festivos y demás, todos los trabajadores han picado con una tarjeta a la entrada y salida de la empresa. Se puede denunciar este hecho, en Inspecciónd e Trabajo y ellos podrán comprobar a través de la tarjeta del trabajador si efectivamente se ha ido a trabajar o no? por favor, es urgente que alguien me aclare este punto.
28/12/2012 16:31
teredo.
Lo siento.

Efectivamente, al haber puesto "no conforme", queda abierta la puerta de la denuncia a la empresa por despido improcedente. En tu caso, cambiaría notablemente el importe de la indemnización.

Tendrías que dar más datos.
¿Cuántos empleados sois en la empresa? ¿Os han despedido a todos, a varios o sólo a ti?
¿De qué tipo de empresa se trata?
¿Qué indemnización te han dado? Me imagino que 20 días por año hasta un máximo de 12 mensualidades.

Es muy importante que sepas que tienes un plazo máximo, desde la fecha del despido hasta el momento de presentar una denuncia (creo que 20 días).

Pienso que, si la empresa sigue con actividad y dado que paga las horas extras en B, sería importante denunciar a la Inspección de Trabajo, lo antes posible.

¡Cuántos más datos aportes, mejor te podrán informar los expertos!

Un saludo.






28/12/2012 16:42
teredo.
Se han cruzado los post.

El empleado tendrá que demostrar que ha trabajado más de 40 horas semanales (o lo que establezca el convenio colectivo) y que en sus nóminas no se le han pagado horas extraordinarias (se han pagado en B. ¿no?).

También tendréis que ver lo que establecen los contratos de trabajo y el convenio colectivo.

Me explico: ¿trabajábais más de 40 horas semanales? ¿Qué tipo de contrato teníais (de lunes a viernes con horario administativo, en turnos con la posibilidad de trabajar domingos y festivos)? Esto es muy importante.

¡Cuantos más datos des sobre la actividad de la empresa, las jornadas laborales, etc..., mejor te podrán ayudar los expertos!

Un saludo.

28/12/2012 16:52
Ante todo gracias amperio.
La única forma de demostrar que se han trabajado más de 40 horas semanales sería con la dichosa tarjetita que picas a la entrada y salida (que no se si vale). En el contrato de trabajo se establecen 40 horas semanales, no se menciona nada de domingos y festivos. En las nóminas no constan las horas extras puesto que eran en B. Además en la expresa teoricamente estaba "prohibido" hacer horas extras desde algún tiempo.
28/12/2012 17:00
Es una empresa de sobre 50 trabajadores. No ha sido un despido colectivo. Hace unos meses habían despedido a un comercial. De la misma manera, de un día para otro y sin previo aviso.
Los trabajadores tienen turnos de 8 horas de trabajo (mañana , tarde y noche) de lunes a viernes.
Ahora lo más importante es saber si denunciando ante Inspección de Trabajo y con la tarjeta antes mencionada, ellos podrían averiguar algo. Por supuesto hay testigos, ya que afecta a todos los trabajadores pero me imagino que por su"bien" no irían a testificar
28/12/2012 18:10
Ante quien debe demandar es ante el juzgado de lo social indicando que es por despido improcedente y por qué causa, me despiusta un poco que diga usted que ha sido un despido de un día para otro, entonces ¿que es un despido disciplinario?
Debe usted tener los conceptios de lo sucedido un poco mas claros porque a mii entender nos esta usted liando y luego le aconsejamos mal.
Diganos todo lo que argumenta la carta de despido fechas y demas que se le ocurra y tb conv. aplicable, ya se lo he pedido anteriormente y no termina usted de decirnoslo o si lo ha hecho yo aún noi me he enterado.
28/12/2012 18:46
teredo.

Vamos a ver.

Vamos a ir por partes.

Tiene razón jamgpreve. Tienes que aportar más datos y, sobre todo, MÁS CLAROS.

Dices en un post: "La empresa no tiene problemas económicos puesto que se hacen horas extras trabajando los festivos y también los días de convenio. Cuando digo festivos me refiero, a que desde el mes de octubre se trabajan todos los sabados, domingos y festivos. "

¿En tu empresa se trabaja de lunes a domingos? ¿Las horas realizadas por los trabajadores los sábados, domingos y festivos las paga la empresa en dinero B? ¿Cuándo libran los trabajadores que hacen esas horas en "festivos"? ¿Cuántas horas trabajan a la semana los empleados que hacen horas extras los festivos?

Dices en otro post: "Los trabajadores tienen turnos de 8 horas de trabajo (mañana , tarde y noche) de lunes a viernes."
¿qué pasa, entonces, con el trabajo de los sábados, domingos y festivos?

¿En qué tipo de empresa trabajas (un restaurante, una empresa de seguridad, una fábrica, una tienda, yo que sé).

¿CUÁL ES EL CONVENIO COLECTIVO DE TU EMPRESA?

La verdad es que yo no me aclaro.

jamgpreve.

¿No piensas que, a falta de que teredo aporte una información más exacta (si lo considera oportuno), independientemente de que presente o no una denuncia a la empresa, sería recomendable que presentara una denuncia en la Inspección de Trabajo?

Un saludo.










28/12/2012 18:56
jamgpreve. Según la carta de despido éste se produce por causas económicas. Y se ven obligados a amortizar este puesto de trabajo.
Es una empresa a la que se le aplica el convenio de la Construcción.
Digo de un día para otro porque no hubo preaviso de 15 días de antelación. Todo esto le quedará claro si lee los primeros post.
Gracias
28/12/2012 18:57
Perdón se le aplica el convenio de Mármoles y Granitos.
28/12/2012 19:25
teredo, son necesarias más aclaraciones como te expone amperio.

amperio, Para ir contra el despido debe ser ante el juzgado de lo social, con un plazo que no supero los 20 días si lo que hace es reclamar contra el despdio y la calificación del mismo,luego para saber lo que le corresponde si es indemnización aquí ya dispone de un año de plazo porque es un a reclamación de cantidad, luego sobre lo que dices de acudir a inspección de trabajo tb puede hacerlo, por ej. por los festivos que trabajan y cobran en "B" pero esto que lo haga despues de interponer la demanda porque la administración, en este caso inspección de trabajo, si hay interpuesta demanda ante la jurisdicción social no decide hasta que éste último no lo haga.
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26/12/2012 17:42
Hola a todos, y Felices Fiestas también a todos.
Es posible y entra dentro de la legalidad que en la empresa en la que llevas 30 años trabajando, ahora te diga que:
1- la empresa quiere que te comprometas más con ella y para eso trabajes 2 horas más diariamente por el mismo sueldo. Es decir en lugar de 8 trabajas 10 y te pagan lo mismo que trabajando 8.(Y le regalas 10 horas a la semana o 40 horas al mes)
2- Si no te gusta esta opción te propone trabajar las mismas horas (8) pero te bajan el sueldo.
3- O como penúltima opciòn te bajan de categoría profesional.
Y como últimatum me imagino que quedará el despido.
Alguien puede decirme algo sobre este tema. Gracias
26/12/2012 18:26
Hola, mi nombre es Tamara del despacho de abogados Fialex, en Madrid.
Te informo un poco de lo que puedes hacer:

Puedes aceptar la modificación, pero, sino se está de acuerdo, impugnarla ante la jurisprudencia laboral mediante el procedimiento del Art. 138 LPL.

También puede, el trabajador, decidir extinguir su contrato con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrogándose con un máximo de 9 mensualidades.

No obstante, únicamente será posible la indemnización en los casos de modificación de: Jornada de trabajo, horario de trabajo o sistema de trabajos a turnos.

Además el trabajador puede acreditar un perjuicio como consecuencia de la modificación. A pesar de todo, la jurisprudencia no siempre considerará que existe este perjuicio.

Igualmente, si lo prefieres puedes concertar una cita con nosotros, te informamos más detalladamente, y te podemos hacer un presupuesto ajustado a tus necesidades.

Puedes llamar al despacho al 914113351 en horario comercial o bien a mi movil 665412353 a cualquier hora. Un saludo.
26/12/2012 19:18
"1- la empresa quiere que te comprometas más con ella y para eso trabajes 2 horas más diariamente por el mismo sueldo. Es decir en lugar de 8 trabajas 10 y te pagan lo mismo que trabajando 8.(Y le regalas 10 horas a la semana o 40 horas al mes)"

La empresa no puede hacerte trabajar más de 40 horas semanales (promedio en cómputo anual).

"Artículo 34 ET. Jornada.
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración MÁXIMA de la jornada ordinaria de trabajo será de CUARENTA HORAS SEMANALES de TRABAJO EFECTIVO de PROMEDIO EN CÓMPUTO ANUAL."

"2- Si no te gusta esta opción te propone trabajar las mismas horas (8) pero te bajan el sueldo."

Mira en BÚSQUEDA AVANZADA" el hilo "reducción de jornada. ¿obligatoria?", autor melita80, del 17/12/2012.
Ahí, ainoa1 contesta muy claro a este punto.
Si no entiendes algo, vuelve a preguntar e intentaré ayudarte.Si yo no puedo, seguro que algún experto te echará una mano.

"3- O como penúltima opciòn te bajan de categoría profesional."

No puede hacerlo, salvo por un periodo de tiempo determinado y manteniéndote el salario.

"Artículo 39. Movilidad funcional.

1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.

2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como INFERIORES, no correspondientes al grupo profesional SÓLO será posible si existen, además, razones TÉCNICAS u ORGANIZATIVAS que la justifiquen y por el TIEMPO INPRESCINDIBLE para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.

En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.

3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, SALVO en los casos de encomienda de FUNCIONES INFERIORES, en los que MANTENDRÁ LA RETRIBUCIÓN DE ORIGEN. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el SOMETIMIENTO A LAS REGLAS previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo."

Pienso que con los elementos que te he proporcionado, podrás tener una idea bastante clara de tu situación.

Sería aconsejable, también, que le eces un vistazo al convenio colectivo de tu empresa.

Un saludo.












26/12/2012 19:25
Mira bien en el convenio colectivo lo relativo a los pluses (si es que los cobras).
Es más fácil reducir salarios eliminando pluses que reduciendo el sueldo.
También sería importante que informaras de si la empresa tiene problemas económicos o no.

Un saludo.
26/12/2012 22:55
La empresa no tiene problemas económicos puesto que se hacen horas extras trabajando los festivos y también los días de convenio. Cuando digo festivos me refiero, a que desde el mes de octubre se trabajan todos los sabados, domingos y festivos.
26/12/2012 23:23
Comentar que las horas extras se pagan en "B", siempre.

Gracias

Un saludo,
27/12/2012 11:25
teredo.

Lo primero que yo haría es denunciar a la empresa ante la Inspección de Trabajo.

Mira este enlace:
http://www.empleo.gob.es/itss/web/Sala_de_comunicaciones/Como_denunciar_ITSS.html

Es importante que, si decides firmar un contrato nuevo, mires MUY BIEN lo que firmas ya que influirá, en un futuro, en una posible situación de paro y en tu jubilación.

Tienes que ir buscar pruebas que puedan demostrar que la empresa no tiene problemas económicos y que no ha bajado su nivel de ingresos respecto a los del año pasado. Ten en cuenta que no hace falta que la empresa pierda dinero, con que obtenga menos ingresos es suficiente.

Un saludo.
27/12/2012 13:32
Ole la gracia, ya estamos con los listos de los empresaurios, mire en primer lugar las empresas estan desvinculandose de los convenios colectivos acogiendose a claúsulas de descuelgüe salarial, pero para inaplican el convenio, es decir deben desvincularse y esto no resulta tan simple.
En segundo lugar, la otra forma de hacer algo parecido a lo que le pide la empresa que haga serica acogiendose al art. 41 ET como le dice Fialex, pero claro no todo vale, es decir si le incrementan la jornada deberan pagar por ello, si la decrementan o lo que es lo mismo una reducción de jornada, esta debe hacerse tanto de jornada como de salario, pero no como estos listos, es decir sólo de salario.
Ademas usted puede reaccionar de tres maneras ante una modif. sustancial del art 41 ET, estas son:
-Tragar.
-Acatar la decision de la empresa pero impugnar la misma ante el juzgado de lo social.
-Y por último acogerse al art 41.3 ET como le decia Fialex.
En cuanto a lo de rebajarle la categoría, esto podrían hacerlo durante un periodo de tiempo pero respetandole el salario de su actual categoría.
Por último, en cuanto al despido, en este país el despido es libre pero cuesta dinero, (aunque cada vez menos).
27/12/2012 16:33
De que forma se podrían buscar pruebas para demostrar que efectivamente la empresa no tiene problemas económicos? todo esto ha sucedido practicamente de un día para otro, y ahora mismo lo que hay es un mar de dudas, intranquilidad etc....pues lo que si sabemos todos es como está el mercado laboral.
Gracias a todos por vuestra ayuda.
28/12/2012 16:08
Al final ya sabemos el desenlace, la empresa no quería ningún tipo de negociación, ya que hoy se ha hecho efectivo el despido, se ha firmado con un" no conforme". Al firmar y poner "no conforme" creo que queda alguna puerta abierta, es así?.
Ah, el despido ha sido por causas económicas, cuando todavía quedan por cobrar en B las horas extras de este mes.
28/12/2012 16:25
Una pregunta, cuando se han trabajado los domingos festivos y demás, todos los trabajadores han picado con una tarjeta a la entrada y salida de la empresa. Se puede denunciar este hecho, en Inspecciónd e Trabajo y ellos podrán comprobar a través de la tarjeta del trabajador si efectivamente se ha ido a trabajar o no? por favor, es urgente que alguien me aclare este punto.
28/12/2012 16:31
teredo.
Lo siento.

Efectivamente, al haber puesto "no conforme", queda abierta la puerta de la denuncia a la empresa por despido improcedente. En tu caso, cambiaría notablemente el importe de la indemnización.

Tendrías que dar más datos.
¿Cuántos empleados sois en la empresa? ¿Os han despedido a todos, a varios o sólo a ti?
¿De qué tipo de empresa se trata?
¿Qué indemnización te han dado? Me imagino que 20 días por año hasta un máximo de 12 mensualidades.

Es muy importante que sepas que tienes un plazo máximo, desde la fecha del despido hasta el momento de presentar una denuncia (creo que 20 días).

Pienso que, si la empresa sigue con actividad y dado que paga las horas extras en B, sería importante denunciar a la Inspección de Trabajo, lo antes posible.

¡Cuántos más datos aportes, mejor te podrán informar los expertos!

Un saludo.






28/12/2012 16:42
teredo.
Se han cruzado los post.

El empleado tendrá que demostrar que ha trabajado más de 40 horas semanales (o lo que establezca el convenio colectivo) y que en sus nóminas no se le han pagado horas extraordinarias (se han pagado en B. ¿no?).

También tendréis que ver lo que establecen los contratos de trabajo y el convenio colectivo.

Me explico: ¿trabajábais más de 40 horas semanales? ¿Qué tipo de contrato teníais (de lunes a viernes con horario administativo, en turnos con la posibilidad de trabajar domingos y festivos)? Esto es muy importante.

¡Cuantos más datos des sobre la actividad de la empresa, las jornadas laborales, etc..., mejor te podrán ayudar los expertos!

Un saludo.

28/12/2012 16:52
Ante todo gracias amperio.
La única forma de demostrar que se han trabajado más de 40 horas semanales sería con la dichosa tarjetita que picas a la entrada y salida (que no se si vale). En el contrato de trabajo se establecen 40 horas semanales, no se menciona nada de domingos y festivos. En las nóminas no constan las horas extras puesto que eran en B. Además en la expresa teoricamente estaba "prohibido" hacer horas extras desde algún tiempo.
28/12/2012 17:00
Es una empresa de sobre 50 trabajadores. No ha sido un despido colectivo. Hace unos meses habían despedido a un comercial. De la misma manera, de un día para otro y sin previo aviso.
Los trabajadores tienen turnos de 8 horas de trabajo (mañana , tarde y noche) de lunes a viernes.
Ahora lo más importante es saber si denunciando ante Inspección de Trabajo y con la tarjeta antes mencionada, ellos podrían averiguar algo. Por supuesto hay testigos, ya que afecta a todos los trabajadores pero me imagino que por su"bien" no irían a testificar
28/12/2012 18:10
Ante quien debe demandar es ante el juzgado de lo social indicando que es por despido improcedente y por qué causa, me despiusta un poco que diga usted que ha sido un despido de un día para otro, entonces ¿que es un despido disciplinario?
Debe usted tener los conceptios de lo sucedido un poco mas claros porque a mii entender nos esta usted liando y luego le aconsejamos mal.
Diganos todo lo que argumenta la carta de despido fechas y demas que se le ocurra y tb conv. aplicable, ya se lo he pedido anteriormente y no termina usted de decirnoslo o si lo ha hecho yo aún noi me he enterado.
28/12/2012 18:46
teredo.

Vamos a ver.

Vamos a ir por partes.

Tiene razón jamgpreve. Tienes que aportar más datos y, sobre todo, MÁS CLAROS.

Dices en un post: "La empresa no tiene problemas económicos puesto que se hacen horas extras trabajando los festivos y también los días de convenio. Cuando digo festivos me refiero, a que desde el mes de octubre se trabajan todos los sabados, domingos y festivos. "

¿En tu empresa se trabaja de lunes a domingos? ¿Las horas realizadas por los trabajadores los sábados, domingos y festivos las paga la empresa en dinero B? ¿Cuándo libran los trabajadores que hacen esas horas en "festivos"? ¿Cuántas horas trabajan a la semana los empleados que hacen horas extras los festivos?

Dices en otro post: "Los trabajadores tienen turnos de 8 horas de trabajo (mañana , tarde y noche) de lunes a viernes."
¿qué pasa, entonces, con el trabajo de los sábados, domingos y festivos?

¿En qué tipo de empresa trabajas (un restaurante, una empresa de seguridad, una fábrica, una tienda, yo que sé).

¿CUÁL ES EL CONVENIO COLECTIVO DE TU EMPRESA?

La verdad es que yo no me aclaro.

jamgpreve.

¿No piensas que, a falta de que teredo aporte una información más exacta (si lo considera oportuno), independientemente de que presente o no una denuncia a la empresa, sería recomendable que presentara una denuncia en la Inspección de Trabajo?

Un saludo.










28/12/2012 18:56
jamgpreve. Según la carta de despido éste se produce por causas económicas. Y se ven obligados a amortizar este puesto de trabajo.
Es una empresa a la que se le aplica el convenio de la Construcción.
Digo de un día para otro porque no hubo preaviso de 15 días de antelación. Todo esto le quedará claro si lee los primeros post.
Gracias
28/12/2012 18:57
Perdón se le aplica el convenio de Mármoles y Granitos.
28/12/2012 19:25
teredo, son necesarias más aclaraciones como te expone amperio.

amperio, Para ir contra el despido debe ser ante el juzgado de lo social, con un plazo que no supero los 20 días si lo que hace es reclamar contra el despdio y la calificación del mismo,luego para saber lo que le corresponde si es indemnización aquí ya dispone de un año de plazo porque es un a reclamación de cantidad, luego sobre lo que dices de acudir a inspección de trabajo tb puede hacerlo, por ej. por los festivos que trabajan y cobran en "B" pero esto que lo haga despues de interponer la demanda porque la administración, en este caso inspección de trabajo, si hay interpuesta demanda ante la jurisdicción social no decide hasta que éste último no lo haga.