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Trabajar sin contrato de trabajo

4 Comentarios
 
Trabajar sin contrato de trabajo
28/11/2017 23:12
Hola!

Soy francés así que lo siento si mi español no es muy bueno...

Viví un año en España en 2005. Durante este año, conocí a una chica quién se volvió una amiga mía. Volví a Francia, pero nos mantuvimos en contacto.

Decidió abrir su empresa y en 2011, me pidió que yo trabajara para ella, de manera remota. Ella tenía clientes quien querian irse de au pair al extranjero y quería que yo manejara la relación con las agencias au pair extranjeras. En concreto, consiste en comunicar con estas agencias extranjeras para establecer intercambios entre chicas españolas que quieren irse al extranjero cuidando a niños durante su estancia y familias extranjeras, o al contrario intercambios entre chicas extranjeras queriendo venir en España y familias anfitrionas españolas.

Existen agencias de au pair en muchos países y generalmente, cada agencia cobra su cliente. La agencia española cobra su cliente español y la agencia extranjera cobra su cliente extranjero. Generalmente, las agencias firman un contrato de negocio explicando eso y el cliente firma un contrato con su agencia. Al final me parece que se aplica aquí el derecho mercantil para todo el mundo.

Mi amiga me propuso que encontrara a los clientes, les cobrara 390 euros por el programa, y que yo me encargaría de colocarlos, por lo que me pagaría 200 euros. Ella no tenía muchos clientes, así que sólo coloqué algunos. Después de unos meses, en 2012, decidió dejar de trabajar conmigo, sin pagarme ningún finiquito por supuesto.

No firmé ningún contrato con mi amiga. Yo no tenía empresa. Trabajaba con documentos de su empresa. Tenía una dirección de correo electrónico alojada en su empresa (imagina que su sitio es ****, yo tenía una dirección ***).

Quería saber qué os parece esta relación de trabajo. No soy bueno en el derecho laboral francés, pero me parece que en Francia, este tipo de relación podría fácilmente ser reclasificado como un contrato de trabajo, lo que llevaría a un pago tardío de salarios e indemnizaciones por despido...

Lo pregunto porque llevo 6 años esperando que me pague una comisión de 200 euros. Está de acuerdo en que me debe dinero, pero no paga. Ahora me parece que está de acuerdo en pagar esta comisión, pero le digo que ahora hay que pagar una penalidad por mora además (es conforme al derecho mercantil francés, y si considera que soy un socio de negocios y si no estamos de acuerdo, me parece que es la legislación francesa que se aplica). Pero ella no acepta pagar la penalidad por mora, aunque llevo 6 años esperando mi pago.

Le dije que sería mucho más caro si le pidiera a un juez que volviera a calificar mi experiencia laboral con ella en un contrato de trabajo, pero entonces quería que me diera su opinión al respecto.... si os parece que tengo razón en la idea general o si al contrario me equivoco...

Gracias
02/12/2017 17:51
Xtof
No obtuve ninguna respuesta.
Reformulo...
¿Es legal en España que una empresa me haga trabajar sin contrato y me pague a comisión? Si la empresa no quiere pagarme, ¿es el derecho mercantil o el derecho laboral lo que hay que invocar? O ¿no puedo reclamar nada?... (sólo tuve que firmar un contrato...)
03/12/2017 19:13
Xtof
Me parece que saldrá trasquilado, seguramente tendría un cto mercantil por lo que debió de darse de alta en autónomos y estuvo percibiendo un dinero en "B" o "negro", de esa relación mercantil tampoco tenemos pruebas (salvo si tiene copia del cto), en cuanto a las reclamaciones de cantidad entre trabajador empresa son de un año de duración y dice que la deuda de esos 200 € es de hace 6 años esto esta totalmente prescrito.
En cuanto a la legislación francesa no tengo ni idea yo le respondo sobre la normativa española aunque siendo ambos países miembros de la UE deben atenerse a normativa europea en general, así que por lo menos una base de la normativa debe ser común.
SMO
04/12/2017 14:22
jamgpreve
Gracias por su respuesta.

Es perfecto que me responda sobre la normativa española, ya que la empresa de mi amiga siendo española, supongo que es la normativa que se aplica en mi caso.

Ud dice que "seguramente tendría un cto mercantil por lo que debió de darse de alta en autónomos"

No me registré en autónomo. No lo necesitaba. Me presentaba al cliente como un empleado de la empresa de mi amiga, no como un autónomo en mi propio nombre. Trabajaba con documentos con el nombre de la empresa de mi amiga, con una dirección de correo electrónico al nombre de esta empresa. También obedecía las instrucciones de mi amiga. Todo me hacía empleado de esta empresa, excepto el contrato. Así que no necesitaba tener mi propia empresa. Era un trabajador empleado "en negro"

Ud dice también que "de esa relación mercantil tampoco tenemos pruebas".

Tengo pagos anteriores de parte de esta empresa en mi cuenta personal. Tengo correos electrónicos que muestran una relación de trabajo y también tengo correos electrónicos en los cuales mi amiga me decía que me debía dinero y que me pagaría. Al final no lo hizo porque pagarme debajo de la mesa no le convenía porque quería ahora facturas para su contabilidad. Pero me parece que estos pagos, correos electrónicos, son pruebas de una relación mercantil o de una relación empleador-empleado, ¿no?

Parece que el derecho laboral es similar en Francia y España. Encontré esto de hecho buscando un poco:
"Aparentemente, los trabajadores sin contrato de trabajo podría parecer que no tienen ningún derecho, pero hay que tener en cuenta que pese a no haber un contrato escrito sí hay un contrato verbal. El trabajador puede reclamar sus derechos a una indemnización por despido a la empresa....
Antes de que pasen 20 días desde el despido, el trabajador debe ir al juzgado de lo social para reclamar lo que le corresponde, que puede ser una indemnización o que consideren el despido nulo ...
Hay que tener en cuenta que a falta de contrato físico se considera que se trata de un contrato indefinido. No se trabaja sin contrato, sino que se trabaja sin contrato escrito.
En este caso, el trabajador al que se le reconozcan sus derechos podrá ser readmitido con el cobro de salario y con contrato escrito o recibirá una indemnización por despido improcedente. El despido no será considerado como procedente porque no se recibió carta de despido."
fuente: https://www.gestion.org/ecommerce/45138/apps-y-tiendas-online-ii/

Así que según lo que estoy leyendo, podía ir al juzgado de lo social para reclamar una indemnización o que consideren el despido nulo. Pero tenía que hacerlo en los 20 días siguiente el despido... Y tenía que saber donde encontrar este "juzgado de lo social" que no conozco, viviendo en Francia.

No habría sido fácil, pero habría podido hacerlo.
04/12/2017 17:42
Xtof
Los email y facturas servirán como prueba.
Podría demandar en su país, (si coincide la legislación con la española) ya que se puede demandar en el lugar de residencia del trabajador pero desconozco si seria como en España que la demanda del trabajador para éste es gratuita.
Sigue existiendo un problema con el cobro en "B", pero no es por culpa suya sino de la empresa que es quien paga en "B".
En cuanto a los 20 días no empezaran a contar hasta que no este formalmente despedido y como no ha recibido carta de despido no comenzará el plazo hasta entonces.
Le recomiendo que demande en la provincia donde su "amiga" tiene la empresa, (lo pongo entre comillas porque vaya amiga), puede buscar unos abogados aquí en España en la provincia donde tenga la empresa, Puede contratar un seguro con una empresa como por ej. Legalitas y estos enviándoles usted la documentación podrían actuar en representación suya.
SMO