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trabajo de noche

1 Comentarios
 
26/11/2014 23:42
Pues llevando dos años a turnos de mañana y tarde y sin hacer noches estos turnos están consolidados lo que ocurre es que la empresa es quien organiza el trabajo y lo que le están haciendo es una modif. sust. de las condiciones de trabajo (art. 41 ET) y usted ante esto solo puede responder con el art 41.3 ET.
3 Opciones:
-Tragar.
-Acatar la orden pero impugnar ante la autoridad laboral.
-Si el juez le da la razón a la empresa le queda la 3ª opción que seria rescindir su cto por voluntad propia a pargo de la empresa con un total de 20 días/año de indemnización con un maximo de 9 mensualidades.
SMO.
Trabajo de noche
26/11/2014 23:09
Llevo 2 años trabajando a 2 turnos sin hacer noches.ahora sin que haya mas trabajo pero para reorganizar los turnos quieren que empiece a hacer noches trabajando a 3 turnos.podría negarme .alegando derechos adquiridos.