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Trabajo Efectivo

8 Comentarios
 
Trabajo efectivo
23/06/2005 09:55
Buenos días, me surge una nueva duda que espero me puedan aclarar, en mi empresa se realizan bastantes desplazamientos a clientes o a centros de trabajo de la misma empresa, mi duda es si este tiempo de desplazamiento se considera trabajo efectivo o no.

un saludo y muchas gracias por la ayuda que nos prestan a los novatos.
23/06/2005 12:36
Pues si te desplazas para visitar a un cliente o a otro centro de trabajo de la empresa, a mi no me cabe duda de que eso es trabajo efectivo.
23/06/2005 12:52
Tengo entendido que existe jurisprudencia en la que se establece que tiempo efectivo es desde que te sientas en tu puesto de trabajo hasta que lo dejas. Si esto es cierto no queda tan claro que el desplazamiento diario hasta el cliente en el que temporalmente vas a desempeñar tu función se pueda considerar trabajo efectivo.

Por otro lado que pasa si temporalmente vas a otro centro de trabajo de tu empresa, este desplazamiento se considera trabajo efectivo.
23/06/2005 14:48
Bueno, pero eso será para el que tenga un puesto de trabajo en el que tenga que estar sentado, si tu trabajo consiste en visitar clientes, según esa perversa jurisprudencia, en realidad no empezarías nunca a desempeñar un trabajo efectivo.

No hay que confundir el puesto (físico) de trabajo (una silla, una mesa) con las funciones que sonel verdadero contenido de un puesto de trabajo.
23/06/2005 18:33
Hola.

L regla general, lo habitual, es que el trabajador se presente en el centro de trabajo, en su puesto. Si una vez allí lo mandan a realizar un trabajo a otro lugar distinto, el tiempo que invierte en el desplazamiento, tanto al inr como al volver, me parece que no hay dida que es tiempo efectivo de trabajo.

Habría que conocer en que consiste tu trabajo, para determinar si tus funciones y tareas son uan excepción.
24/06/2005 08:25
Hola gracias por vuestras respuestas, intento aclarar a lo que me refiero, soy informático y habitualmente estoy en mi sitio, pero esporádicamente se puede dar el caso que tenga que ir a un cliente o a otro centro de la empresa durante un determinado periodo de tiempo (no es lo habitual), por lo que mientras dure ese periodo no paso para nada por mi centro y voy directamente al cliente.

Espero haber aclarado las dudas, para ver si me podéis confirmar las respuestas dadas anteriormente.

Muchas gracias y un saludo.
perfil SBM
24/06/2005 13:39
una cuestión yo no tengo duda que en este caso el desplazamiento es trabajo efectivo, ya que como bien han dicho otros compañeros esta desarrollando su cometido consstente en visitar clientes.

En el caso de la construcción, todos los operarios con contratos indefinidos, están adscrito al centro de trabajo principal, domicilio social (oficinas centrales), aunque vayan a prestar sus servicios a las obras encomendadas, ya que en este sector su centro de trabajo es la obra.

Lo correcto sería que se presentarán en las oficinas centrales de la empresa, y que de ahí se fueran a las obras como desplazamiento aunque fuera en la misma localidad. Ahora bien habría que abonarle el autobús para que fueran a las obras por poner un ejemplo. Es habitual que las empresas de construcción contrate a personal indefinido y estén adscrito al centro de trabajo (oficinas centrales) de la provincia, pero realmente su centro de trabajo es dinamico las obras encomendadas, lo que se suele hacer es que se van directamente para obra, pero no se paga desplazamiento. Alguien puede responder a todas estas cuestiones que se dan mucho en la construcción y que a efectos legales pudieran conllevar problemas en cuanto a kilometraje, locomoción,.........

Saludos y gracias
24/06/2005 14:19
Buenas,
A ver os cuento mi version y quizas me equivoque en lo que voy a decir (si es así encantada de que me corrijais) pero yo utilizo el siguiente criterio:
Un trabajador va a su centro de trabajo a empezar la jornada: no es trabajo efectivo ese tiempo.
Si ya estando en su centro trabajo se tiene que desplazar a otro lugar a seguir desempeñando su trabajo eso si es trabajo efectivo.
Si en algun momento determinado se le desplaza a otro centro de trabajo para que cada dia desempeñe allí su labor, ese tiempo de desplazamiento no es trabajo efectivo.

Salvo mejor opinion
26/06/2005 21:19
Hola a todos. Pues no me parece a mí nada desacertada la opinión de la compañera “mcris”. En lo que no estoy totalmente en acuerdo es en el último planteamiento, ya que habría que estimar si la distancia del centro que temporalmente se le asigne –entiendo no será desde Málaga a Malagón- está en igualdad o no excede mucho con el centro de trabajo principal y originario. Por otro lado, recojo el guante con paréntesis sin olvidarme de las dudas del antiguo compañero, Sebastián con sus problemas del ladrillo.

Cuando se pacta un contrato de trabajo, en el mismo, se especifica generalmente donde tendrá lugar la prestación de servicios. A este lugar o espacio físico en la que el trabajador realiza los mismos se le denomina centro de trabajo. Sin embargo, en otras ocasiones el trabajo no se presta en un lugar concreto, bien porque los centros de trabajo son móviles o itinerantes, (empresas de montaje, tendido de líneas, etc.) o bien porque se pactó con el trabajador que la prestación de servicios pudiera realizase fuera de ese centro de trabajo. Cualquier modificación o cambio de lugar de trabajo (temporal o definitiva), pactado se le denomina movilidad geográfica, dando origen a los desplazamientos (temporal) y traslados (permanente), que deberán ajustarse a su regulación, legal o convencional específica.

Ahora bien dicho lo que antecede. para hablar de tiempo efectivo de trabajo -e incluso, de los desplazamientos- sería conveniente (a cada caso) ver lo que el convenio colectivo de aplicación establece al respecto o incluso el pacto individual del contrato. A falta del mismo, el Estatuto de los Trabajadores nos señala, al establecer el límite máximo de la jornada, que para computar la misma se tiene en cuenta exclusivamente el “trabajo efectivo”. Así, su art. 34.5 dispone que “el tiempo de trabajo se computará de modo, que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Es decir, a estos efectos, computa exclusivamente el tiempo de trabajo y no el invertido en acudir al trabajo o de presencia en el centro, salvo casos excepcionales en que existan otras obligaciones reglamentarias adicionales o si durante el inicio de la jornada se le desplaza.

Consecuentemente y a falta de un criterio distanciador establecido, lo razonable es la aplicación de la costumbre del lugar y en todo caso, el sentido común con una mano izquierda flexible, de tal forma, que no supongan una carga adicional, ni un coste económico, al que tiene la necesidad de soportarla.

Finalmente decirle a Sebastián, que los criterios de Hacienda están tasados y cuantificados los valores y que la justificación de las dietas y los gastos de locomoción estarán en consonancia y serán probados con el destino en que tengan al realizar la prestación de servicios, teniendo presente, si pernoctan o no en el desplazamiento. Es normal (y de eso sabéis más que yo), que para los desplazamientos se utilice un medio de locomoción de la propia empresa y de esta forma se abrevian o reúnen muchos gastos del proceso.

Que os vaya bien.