Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Trabajo el 25 de diciembre

10 Comentarios
 
Trabajo el 25 de diciembre
13/08/2016 22:04
Hola.
Trabajo en turno de noche en un centro residencial para personas dependientes. Este año trabajo el 25 de diciembre, mi turno es fijo y siempre trabajo la madrugada del domingo. Mi pregunta es si puedo percibir la retribución por festivo aunque el calendario laboral lo establezca el lunes 26.

Saludos y gracias.
14/08/2016 16:36
Samdiro
Entiendo que al trabajar de noche la noche buena se recibe un plus que se abona por la noche buena y por la nochevieja, si trabaja el 24 de noche recibirá el plus correspondiente, la noche buena es el Sábado.
15/08/2016 00:23
jamgpreve
Yo entiendo que no son festivos de carácter "especial". En mi convenio colectivo no se recogen como tal dichas fechas, al caer domingo tampoco aparece como festivos en el calendario laboral de mi provincia. Necesito indagar, no he visto nada, si hay algún artículo en el ámbito legislativo laboral en el que se recoja dicha cuestión.

Saludos y gracias por tu comentario.
15/08/2016 14:36
Samdiro
Pues como no empiece por decirnos cual es du convenio?
Vera muchos convenios recogen un plus para las noches de noche buena y noche vieja un plus a quien las trabaje y no por la festividad que seria al día siguiente, es decir año nuevo y navidad, no conozco ningun convenio que diga algo al respecto sobre trabajar el día de año nuevo o navidad por el que se pague un excepto que se cobre el festivo, esto di pero eso entonces pasa cuando un festivo cae de domingo y lo pasan al lunes, el lunes se percibe plus de festivo pero tb el domingo, si es que su pregunta va por ahí, porque ahora ya hasta dudo del interés de su pregunta
15/08/2016 19:45
jamgpreve
XIV Convenio general de centros de servicios y atención a personas con discapacidad.
No obstante ya le comente que no se hace mención a lo que podríamos denominar "festivos especiales" y tengo claro que no está recogido como festivo en el calendario laboral de mi provincia, cae domingo y no se pasa a lunes.
Puede argumentar lo que afirma "el lunes se percibe el plus de festivo y también el domingo". Dudo de su respuesta y de sus fuentes.

Saludos.
17/08/2016 12:42
Samdiro
No dudo de su extrañeza, ya que mirando calendarios he visto que el día 26 no viene reflejado como festivo, luego le hablaré de mis fuentes pero es que ahora me asalta una duda tras mirar su convenio.
1º Veo que no tiene esos pluses de noche vieja y noche buena por tanto por este particular no le corresponde nada, (es raro pero...)
2º Ahora me asalta una duda, al ver su convenio he visto que en el mismo no habla de los domingos, es decir sólo habla de cobrar el plus los días festivos que se trabajen, debe acláranos ese particular, el plus de festivos siempre hace referencia a Domingos y festivos, en su caso tengo dudas.
Bien toda vez aclarados esos aspectos paso a explicar mi argumento y mis fuentes:
Vera, en primer lugar y suponiendo que se cobre el Domingo ese plus, usted va a trabajar la noche del 24, (posiblemente su jornada nocturna es de 22:00 a 6:00 h, por lo tanto trabajaría 6 h del día 25 mas luego al entrar el 25 de noche haría de 22:00 a 00:;00, dos horas mas por lo que trabajaría toda la jornada del domingo y por tanto le corresponde el festivo, luego esta el asunto del 26, (que al final no me queda claro si usted lo trabaja o no), pero si lo trabajase tendría que percibir el plus de festivos, ¿porqué? pues aquí van tanto mis argumentos como mis fuentes:
El problema parece venir de que el lunes día 26 en los calendarios no viene recogido como festivo, bueno; pues yo me fío mas de los calendarios por ej, por CCOO en el que si recoge el día 26 como festivo, así como por ej. por su caracter económico la revista 5 días.
-Busque en cualquiera de estas dos opciones el calendario laboral correspondiente al 2016.
Por otra parte tb me baso en el sentido común, desde siempre las fiestas que caen en Domingo, (siendo este ya de carácter festivo), se pasan al lunes siguiente y si no, salvo que en su CCAA se haya cambiado ese día por alguna otra festividad, que no lo se porque no se tampoco de que CCAA se trata, le faltarían éste año un festivo al calendario laboral ya que si el 26 no es fiesta sólo tendría 11 festivos nacionales y no 12 como corresponde, (ahora bien, viendo quien nos gobierna no me extrañaría que éste año nos hubiesen suprimido un festivo pero yo al menos lo desconozco), por otra parte; se da la circunstancia que éste año ya ha pasado que la fiesta del 1 de mayo al caer de domingo se pasa al lunes día 2 de mayo.
En definitiva si usted trabajase ambos días tendrían que abonarle el plus ambos días.
SMO
17/08/2016 13:35
Samdiro
Hola de nuevo.
En primer lugar agradecerle su respuesta.
Responderle que sólo percibo un complemento por los festivos. Indagaré sobre lo que comenta de domingos y festivos .
No obstante veo que no ha podido proporcionarme ninguna referencia legal sobre los domingos festivos que se pasan a lunes. Evidentemente mi convenio no aclara nada. Tal como comenta si aplicamos el sentido común pondremos llegar a la conclusión que ha expresado pero para formalizar una posible reclamación es una base bastante endeble.
Ya me he visto en la circunstancia de que no se me abone el correspondiente complemento al pasar el festivo a lunes.

Agradecer el tiempo dedicado.
Seguiré en mi búsqueda sobre el tema de festivos que se pasan a lunes.

Saludos.
17/08/2016 17:12
Samdiro
En primer lugar, me extraña mucho que no perciba usted los domingos como festivos pero he encontrado esto de la revista laboro: http://laboro-spain.blogspot.com.es/2011/03/las-horas-en-festivos-o-dias-de.html.
En éste artículo dice que los domingos no son festivos por el hecho de ser domingos, (cosa que yo interpretaba que sí pero parece ser que estoy equivocado), por tanto al asar la fiesta para el lunes y disfrutarse de lunes, el día de navidad se disfruta de lunes y por tanto no le corresponde ese festivo, la verdad me deja perplejo pero parece que es así.
SMO
17/08/2016 18:27
jamgpreve
Gracias por el enlace.
Por lo que he indagado la cuestión radica en los denominados festivos de especial significación. Es la única manera que, como en mi caso, trabajando un domingo que teóricamente es festivo y que vía BOE se pasa a lunes se pueda cobrar el complemento correspondiente. No es mi caso, ya que mi convenio no aborda esta cuestión.
El agravio comparativo es evidente. Por un lado un trabajador que sacrifica por trabajo fechas señaladas de especial significación y por otro un trabajador que puede disfrutar de las misma y a su vez se beneficia de los complementos y compensaciones pertinentes al trabajar al día siguiente.
Surrealista.

Saludos.
17/08/2016 20:42
Samdiro
Gajes del oficio, es menos molesto lo de el cambio de horario dos veces al año pero generalmente no le corresponde hacer al mismo trabajador ambos turnos para que se compense su jornada, es decir al que le toca hacer la hora demás no duele coincidir con el que la hace de menos.
Mala suerte porque para su caso tienen que pasar 7 años y a lo mejor dentro de esos 7 años le toca a usted descansar el día 25 y trabajar el 26.
17/08/2016 23:39
jamgpreve
Mi turno es fijo, mutuo acuerdo con la empresa, por lo que tendré que lidiar con este tema más de lo que quisiera.
Lo único que me planteo es espera a la próxima revisión de mi convenio e intentar incluir el tema de los festivos de especial significación. Ya he visto algo de jurisprudencia en ámbitos similares.
https://www.inforesidencias.com/contenidos/noticias/nacional/una-sentencia-que-va-a-dar-mas-de-un-dolor-de-cabeza-a-las-residencias-geriatricas.
Pero tendré que asesorarme si es posible lo que planteo porque sospecho que como persona física debe de ser complicado
Agradecerle este intercambio de información. Muy enriquecedor y acorde con lo que debe ser un foro de este tipo.
Saludos.