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trabajo en categoría inferior

1 Comentarios
 
Trabajo en categoría inferior
15/08/2015 14:40
Hola compañeros,

Una persona cercana a mí me planteó una situación laboral hace unos días a la que le contesté como mejor supe, pero el derecho laboral no es mi rama, como ya ha quedado claro en otros mensajes en el presente foro jeje, por lo que agradecería si alguno mas ducho en la materia puede echarme una mano. LA CUESTIÓN ES LA SIGUIENTE:

Esta persona se encuentra trabajando en una empresa desde hace 8 años, está realizando tareas 2 o incluso 3 categorías por encima de lo que por contrato le corresponde. Esta tareas incluyen reuniones con clientes, escritos... y todo tipo de actuaciones fácilmente demostrables ante un tribunal en caso de que finalmente acudiese a la Justicia. Le ha comentado esto a su jefe y este le dice que "no quiere saber nada de esas cosas, y que haga lo que quiera".

Yo le comenté que la vía en principio que debería abrir sería la de una reclamación de categoría profesional, reclamando los salarios atrasados y las cotizaciones tambien atrasadas. La verdad no supe profundizar mucho más, y nisiquiera se si esta es la vía más apropiada.

Tambien me comentaba que esta muy quemad@ con su jefe y que dadas las circunstancias a ver si sería posible exigir el despido con la correspondiente indemnización.

Por último decir que en esa misma empresa debe ser práctica habitual esta manera de actuar, quizás esto ante una posible inspección podría ser un elemento de fuerza.

Agradecería alguna opinión fundada si por aquí hay alguien mas puesto en la materia. Se que las fechas no son las mejores, pero ya habréis vivido esa experiencia de que para los allegados los abogados nunca estamos de vacaciones, jaja!!

Gracias de antemano!!
15/08/2015 20:13
Art. 39 ET, sobre movilidad funcional, esta puede ser ascendente o descendente, la respuesta a sus preguntas esta en ese articulo y en lo que pueda mejorar el convenio de aplica lo del trabajador.
Por otra parte sobre la reclamación, la norma dice que si realizas funciones o tareas de categoría superior te corresponderá el salario de esta última, por tanto puede reclamar esa diferencia salarial pero desde que interponga la demanda de reclamación de salarios asi como de reconocimiento de categoría, solo alcanzara dicha reclamación a un año atrás, lo anterior estará prescrito