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Trabajo nocturno

5 Comentarios
 
Trabajo nocturno
27/11/2003 00:56
Hola , trabajo en una empresa en la que tengo por contrato el trabajar siempre de noche. El jefe me ha venido y me ha comentado que mediante pacto extraestatutario con el comite de empresa, podemos trabajar igual que los otros turnos, es decir, rotando.
Mi pregunta es si , como dice el jefe, durante los 4 años de vigencia del pacto, se puede rotar, me gustaria saber si cuando acabe el pacto tendria que volver a la noche (como pone en mi contrato), o seria una especie de derecho adquirido???


27/11/2003 10:27
Hola Eulalia, en relación a tu pregunta comentarte que dado que se trata de un pacto extraestatutario en el que las partes pueden pactar segun un acuerdo al que lleguen opino que en tal caso en el pacto deberá constar asimismo, cuales serán tus derechos una vez haya finalizado esta etapa de rotación, es decir, mediante pacto también deberá constar si una vez finalizado este cual será entonces tu situacón en lo relativo a tu jornada y que turno tendrás, pon en conocimiento de tu jefe cuales son tus intereses para que los tenga en cuenta, y así a la hora de realizar el pacto que conste si tendrás que volver a la jornada que indica tu contrato o bien si continuarias en el metodo de la rotación.
Espero haberte sido de ayuda.
Saludos
27/11/2003 22:02
Y si en el pacto no explicita nada sobre esto que dices, es decir, si en el pacto no pone nada de que tengo que volver a la noche, cual seria la decision por defecto???

Seria el volver a la noche como pone en el contrato o salvo decision contraria, seguiriamos rotando??

Saludos
28/11/2003 23:02
Hola Eulalia: Como veo que sigues sin quedarte clara la respuesta que te han dado, voy a tratar de aclarártela, sin perjuicio de hacer ciertas matizaciones con fines aclaratorios.

Como sabrás, el artículo 37.1 de nuestra Constitución, tiene como fundamento la garantía del derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y los empresarios, así como la fuerza vinculante de los Convenios. En desarrollo de ello el Estatuto de los Trabajadores establece, desde su artículo 82 al 92, los términos en que se sustenta esa negociación colectiva.

Entre las clases de convenios o pactos que son susceptibles de acuerdo podría realizarse la siguiente clasificación:
El convenio colectivo propiamente dicho: sectorial y de ámbito superior a la empresa y el sectorial de ámbito de empresa o inferior. Dentro de la misma tendría podrían clasificase entre: estatales, autonómicos, provinciales, de empresa etc.

Aparte de los anteriores reviste especial clasificación los que distinguen entre Convenios Colectivos estatutarios o propiamente dicho Convenio o pacto colectivo extraestatutario y los Acuerdos Marco.

El Convenio Colectivo extraestatutario es el negociado por trabajadores y empresarios o representantes de ambos sobre materias específicas, sin revertir las formalidades que la norma exige a los Convenios Colectivos. Sólo obligan a los que los negocian, careciendo por tanto, de eficacia general. Ello no impide que deberán de cumplir todas las formalidades y exigencias requeridas por el Estatuto de los Trabajadores

Por tanto, el Pacto Colectivo (regula con plena eficacia) podría asimilarse al convenio de empresa en las materias en el mismo contenidas, adquiriendo el mismo valor normativo, si bien en lo no regulado habría que acudir al ámbito superior a este.

En definitiva, creo que expirado el tiempo del Pacto Colectivo, si no se regula la situación nuevamente, regirán las mismas condiciones que tienes hasta ahora. Si por el contrario se regula en otro sentido, tu contrato exige el cumpliendo de las condiciones pactadas, aunque ello no impide que la empresa pueda cambiarlas a instancia tuya o por una voluntad tácita. Si ello ocurre, entonces si que podrías hacerla valer.

Espero haberte aclarado más. Recibe un saludo.
28/11/2003 23:38
Muchas gracias por todo a los que me habeis contestado. Creo que ya me ha quedado clara la situacion. La verdad es que pensaba que nadie me responderia, por lo que me ha sido muy gratificante el ver que hay gente dispuesta a ayudar a los demas sin pedir nada a cambio. Asi que os lo agradezco de corazon a todos.
29/11/2003 13:52
Tu lo mereces. Un saludo cordial.
Trabajo nocturno | PorticoLegal
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27/11/2003 00:56
Hola , trabajo en una empresa en la que tengo por contrato el trabajar siempre de noche. El jefe me ha venido y me ha comentado que mediante pacto extraestatutario con el comite de empresa, podemos trabajar igual que los otros turnos, es decir, rotando.
Mi pregunta es si , como dice el jefe, durante los 4 años de vigencia del pacto, se puede rotar, me gustaria saber si cuando acabe el pacto tendria que volver a la noche (como pone en mi contrato), o seria una especie de derecho adquirido???


27/11/2003 10:27
Hola Eulalia, en relación a tu pregunta comentarte que dado que se trata de un pacto extraestatutario en el que las partes pueden pactar segun un acuerdo al que lleguen opino que en tal caso en el pacto deberá constar asimismo, cuales serán tus derechos una vez haya finalizado esta etapa de rotación, es decir, mediante pacto también deberá constar si una vez finalizado este cual será entonces tu situacón en lo relativo a tu jornada y que turno tendrás, pon en conocimiento de tu jefe cuales son tus intereses para que los tenga en cuenta, y así a la hora de realizar el pacto que conste si tendrás que volver a la jornada que indica tu contrato o bien si continuarias en el metodo de la rotación.
Espero haberte sido de ayuda.
Saludos
27/11/2003 22:02
Y si en el pacto no explicita nada sobre esto que dices, es decir, si en el pacto no pone nada de que tengo que volver a la noche, cual seria la decision por defecto???

Seria el volver a la noche como pone en el contrato o salvo decision contraria, seguiriamos rotando??

Saludos
28/11/2003 23:02
Hola Eulalia: Como veo que sigues sin quedarte clara la respuesta que te han dado, voy a tratar de aclarártela, sin perjuicio de hacer ciertas matizaciones con fines aclaratorios.

Como sabrás, el artículo 37.1 de nuestra Constitución, tiene como fundamento la garantía del derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y los empresarios, así como la fuerza vinculante de los Convenios. En desarrollo de ello el Estatuto de los Trabajadores establece, desde su artículo 82 al 92, los términos en que se sustenta esa negociación colectiva.

Entre las clases de convenios o pactos que son susceptibles de acuerdo podría realizarse la siguiente clasificación:
El convenio colectivo propiamente dicho: sectorial y de ámbito superior a la empresa y el sectorial de ámbito de empresa o inferior. Dentro de la misma tendría podrían clasificase entre: estatales, autonómicos, provinciales, de empresa etc.

Aparte de los anteriores reviste especial clasificación los que distinguen entre Convenios Colectivos estatutarios o propiamente dicho Convenio o pacto colectivo extraestatutario y los Acuerdos Marco.

El Convenio Colectivo extraestatutario es el negociado por trabajadores y empresarios o representantes de ambos sobre materias específicas, sin revertir las formalidades que la norma exige a los Convenios Colectivos. Sólo obligan a los que los negocian, careciendo por tanto, de eficacia general. Ello no impide que deberán de cumplir todas las formalidades y exigencias requeridas por el Estatuto de los Trabajadores

Por tanto, el Pacto Colectivo (regula con plena eficacia) podría asimilarse al convenio de empresa en las materias en el mismo contenidas, adquiriendo el mismo valor normativo, si bien en lo no regulado habría que acudir al ámbito superior a este.

En definitiva, creo que expirado el tiempo del Pacto Colectivo, si no se regula la situación nuevamente, regirán las mismas condiciones que tienes hasta ahora. Si por el contrario se regula en otro sentido, tu contrato exige el cumpliendo de las condiciones pactadas, aunque ello no impide que la empresa pueda cambiarlas a instancia tuya o por una voluntad tácita. Si ello ocurre, entonces si que podrías hacerla valer.

Espero haberte aclarado más. Recibe un saludo.
28/11/2003 23:38
Muchas gracias por todo a los que me habeis contestado. Creo que ya me ha quedado clara la situacion. La verdad es que pensaba que nadie me responderia, por lo que me ha sido muy gratificante el ver que hay gente dispuesta a ayudar a los demas sin pedir nada a cambio. Asi que os lo agradezco de corazon a todos.
29/11/2003 13:52
Tu lo mereces. Un saludo cordial.